SAP Madrid 250/2008, 9 de Octubre de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:20108
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00250/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28 MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

S E N T E N C I A NUM.250/08

PROCESO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL 1/2008

Demandante: MONTSENY 2004, S.L.

Procurador : Don Jose Bernardo Cobo Martínez de Murguía

Abogado : Don Manuel Tarragona López

Demandada: BPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L.

Procurador : Doña Elisa Zabia de la Mata

Abogado : Don Ignacio Diego Carrillo de Albornoz Braojos

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a nueve de octubre de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto los presentes autos de PROCESO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL promovidos por la mercantil MONTSENY 2004, S.L. contra BPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L., bajo la representación y defensa que más arriba se especifican.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por MONTSENY 2004, S.L. instando la anulación del laudo dictado el 26 de octubre de 2007 por Don Sixto al resolver sobre la demanda arbitral interpuesta contra aquella entidad por la también mercantil BPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L. en reclamación de 88.023,29 EUROS en concepto de saldo a favor de esta última de un conjunto de operaciones y servicios recíprocos relacionados con el transporte. De la demanda se confirió traslado a la demandada BPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L. quien la contestó en tiempo y forma oponiéndose a las pretensiones en ella contenidas.

SEGUNDO

Seguidamente se convocó a las partes a juicio verbal que se celebró en el día de la fecha con el contenido que refleja el soporte audiovisual unido a las presentes actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la mercantil MONTSENY 2004, S.L. (en adelante MONTSENY) demanda de anulación del laudo dictado el 26 de octubre de 2007 por Don Sixto al resolver sobre la demanda arbitral interpuesta contra aquella entidad por la también mercantil BPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L. (en adelante BPACK) en reclamación de 88.023,29 Ñ en concepto de saldo a favor de esta última de un conjunto de operaciones y servicios recíprocos relacionados con el transporte.

Como quiera que la demandante ha invocado la práctica totalidad de los motivos de anulación previstos en el Art. 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, pasamos a acometer separadamente en los siguientes ordinales el estudio individualizado de cada uno de ellos.

SEGUNDO

Invalidez del convenio arbirtral.-Bajo este epígrafe la demandante plantea las siguientes cuestiones :

  1. - Sobre la base de calificar al contrato de 12 de enero de 2004 que contiene el convenio arbitral (Documento 1 de la demanda) como un contrato de adhesión, la demandante sostiene que la cláusula de arbitraje es abusiva por implicar la pérdida de la posibilidad de obtener la tutela judicial y por establecer un procedimiento que priva a la demandante de toda participación en la elección del árbitro. Pues bien, en cuanto a lo primero, debe indicarse con carácter general que con arreglo al Art. 9-2 de la Ley de Arbitraje, "..Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato ..", lo que supone un evidente reenvío a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, cuyo Art. 8-2 únicamente otorga significación a la abusividad de una cláusula cuando el contrato se ha celebrado con un consumidor, condición que, obviamente, no ostenta la entidad MONTSENY de acuerdo con la definición legal que de dicho concepto proporciona el Art. 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ("..personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional .."). En todo caso, perteneciendo a la esencia de todo convenio arbitral la renuncia de quienes lo suscriben al proceso judicial, afirmar que la cláusula que lo contiene es abusiva precisamente por esa razón es tanto como afirmar que un convenio arbitral es abusivo por ser un convenio arbitral. Y en relación con lo segundo (privación de la posibilidad de intervenir en la designación del árbitro), debe señalarse que el principio de igualdad que impone Art. 15-2 de la Ley de Arbitraje, precepto que la demandante considera vulnerado, solamente resulta de aplicación, por su propia lógica y por así establecerlo la norma, a aquellas hipótesis en las que las partes hayan acordado algún tipo de procedimiento para la designación del árbitro, hipótesis distintas de la aquí planteada donde los contratantes, lejos de proponer un procedimiento de designación, llevaron a cabo ya en el propio convenio arbitral esa designación, pues no otra cosa es la indicación de una circunstancia cierta y plenamente identificadora (quien ostente la presidencia de la Sociedad Española de Arbitraje) por completo ajena a la intervención de los contratantes.

  2. - Plantea también la demandante la inexistencia de convenio arbitral por entender que el contenido del contrato que incluye el compromiso arbitral se refiere a una serie de materias (uso de marca, asignación de zona como asociado, identidad corporativa, exclusividad, confidencialidad, publicidad, etc..) ajenas a la reclamación dineraria que constituyó el objeto de la demanda arbitral. Ahora bien, entiende esta Sala que, formando parte del contrato un manual de metodología de trabajo (Anexo II) que contempla en su apartado 1 la posibilidad de su modificación o actualización, y, considerando que esa actualización se llevó a cabo -sin que conste que la actora se opusiera a ello- por medio de un nuevo manual fechado el 1 de junio de 2005 (Documento 4 de la...

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