SAP Madrid 150/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4359
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00150/2009

Rollo número 7/2008

Diligencias Previas número 2450/2005

Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A N º150 /2009

En Madrid, a 2 de abril de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, la cauSA seguida con el número 7/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2450/05 del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, por un supuesto delito continuado de apropiación indebida, contra D. Gregorio, nacido el día 17 de agosto de 1953 en Nador (Marruecos), hijo de Juan y de Encarnación, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la procuradora Dª María Salud Jiménez Muñoz, y defendido por el letrado D. Alfonso Rubiales Moreno; contra D. Lucas, nacido el día 21 de octubre de 1958 en Bilbao, hijo de Manuel y de María Luisa, titular del DNI nº NUM001, cuyos antecedentes penales y situación económica no constan en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa,

y defendido por el letrado D. José Luís Sanz Arribas; y contra D. Remigio, nacido el día 17 de noviembre de 1966 en Barcelona, hijo de Ramón y de María Concepción, titular del DNI nº NUM002, cuyos antecedentes penales y situación económica no constan en las actuaciones, representado por la procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego, y defendido por la letrada Doña Margarita Santana Lorenzo.

Ha ejercitado la acusación particular Avanzit SA y Avanzit Tecnología SLU, representadas por el procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendidas por el letrado D. José Manuel Soriano Barranquero, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Alonso Carbajo, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250-1-6º y 74, todos ellos del Código Penal, del que son responsables, en concepto de autor Gregorio, y en concepto de cooperadores necesarios Lucas y Remigio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a unas penas de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de once meses con una cuota diaria de 100 euros para Gregorio y de cuatro años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de once meses con una cuota diaria razón de 50 euros para Lucas y Remigio, al pago de las costas procesales correspondientes y a que indemnicen solidariamente a la Compañía Avanzit S.L. en 1.421.265,12 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 250.1. 6º y 7º y 74 del Código Penal, del que son responsables, en concepto de autor Gregorio, y en concepto de cooperadores necesarios Lucas y Remigio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a unas penas de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 300 euros para Gregorio y de cuatro años y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria razón de 150 euros para Lucas y Remigio y al pago de las costas del procedimiento.

Alternativamente los hechos serían constitutivos respecto de Gregorio y Lucas de un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal y respecto de Remigio de un delito de falseamiento de cuentas sociales del art. 290 del Código Penal, por los que procedería imponer, por el delito de administración desleal a Gregorio, la pena de cuatro años de prisión y a los cooperadores necesarios Lucas y Remigio la pena de tres años de prisión, y por el delito de falseamiento de las cuentas sociales a Remigio la pena de 3 años y multa de 12 meses a razón de 150 euros diarios.

Asimismo intereso que los acusados Gregorio, Remigio y Lucas (éste último solo hasta el limite de 751.265,12 euros) indemnicen a Avanzit Tecnología SLU en 1.451.165, 12 euros, más intereses legales desde la Fecha de cada una de las transferencias realizadas hasta su completo pago, solicitando que se declare la responsabilidad civil solidaria o en su defecto, subsidiaria de la mercantil GURUGU INVERSIONES, SA.

TERCERO

Los Letrados de los acusados, en igual trámite negaron los hechos de las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Se declara probado que Gregorio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 3-12-2003 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en su condición de presidente del consejo de administración de la entidad Avanzit Tecnología SLU, con domicilio social en la C/ Torrelaguna, nº 79 de Madrid, sociedad filial de Avanzit SA que la participaba en un 100%, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito a costa de los activos de dicha sociedad, valiéndose de las facultades inherentes al cargo que ostentaba en la misma, ordenó transferencias de fondos desde las cuentas bancarias correspondientes a Avanzit Tecnología SLU hacia cuentas propias y de la sociedad GURUGU INVERSIONES SA, de la que ostentaba el 90 % del capital y era su administrador único, por un Importe total de 1.421.265,12 euros y que cronológicamente, y aparte de alguna otra que no se pudo materializar por falta de saldo, fueron las siguientes:

Fecha

17-enero-02

18-enero-02

7-mayo-02

26-junio-02

26-junio-02

26-junio-02

Nº de cuenta

2069-0077-71-0000003179

2069-0077-71-0000003179 (Caja Segovia)

2100-0600-88-0202232403

("La Caixa")

2100-0600-88-0202232403

("La Caixa")

2100-0600-88-0202232403

("La Caixa")

2069-0077-71-0000003179

(Caja Segovia)

Importe

120.202,42 €

480.809,68 €

150.253,02 €

450.000 €

20.000 €

200.000 €

Nº cuenta de destino

0086-3280-05-0010173602 (B.S.N. Banif)

0086-3280-05-0010173602

(B.S.N. Banif)

0086-3280-05-0010173602

(B.S.N. Banif)

0065-0083-11-0001018364

(Barclays-Bank)

NUM003

(Caja Madrid)

NUM003

(Caja Madrid)

Beneficiario

GURUGU INVERSIONES SA

GURUGU

INVERSIONES SA

GURUGU

INVERSIONES

SA

Gregorio

Gregorio

Gregorio

Para conseguir el ilícito traspaso de fondos, Gregorio contó con la colaboración de Lucas, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales que ostentaba el cargo de consejero y director general de Avanzit Tecnología SLU y se prestó a firmar junto con él las dos primeras transferencias y como único ordenante la de fecha 7 de mayo de 2002 por importe de 150.253,02 euros, días antes de abandonar la sociedad, y ello siendo conocedor de la ausencia de acuerdo social alguno adoptado legalmente y plasmado documentalmente en que pudieran apoyarse tales salidas de fondos de la sociedad, siendo él quién indicó a Remigio, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, a la sazón director financiero de Avanzit Tecnología, que preparara las transferencias de 17 y 18 de enero y de 7 de mayo de 2002, lo que éste aceptó efectuar de común acuerdo con aquellos, sin exigir justificación documental alguna en la que se sustentaran pese a ser consciente de su necesidad para su contabilización.

Lejos de ello, ordeno que se llevaran a cabo esas trasferencias y las que luego le encomendó Gregorio, permitiendo que efectuara una contabilización de las salidas de fondos que condujo a la ocultación de las mismas.

Para ello en vez de contabilizarse las transferencias en las cuentas de crédito a personal se contabilizaron en la "deudores nacionales", sin indicar el nombre del deudor y sin que se aportara documento soporte contable que pudiera justificar tal deuda, tras lo que con fecha de 26 de julio de 2002 se procedió a anotar un asiento de compensación por importe de 1.351.150 euros procedente de un ingreso por cobro indebido de otra cuenta llamada "deudores internacionales", y el 21 de octubre de 2002, precisamente el día en que se presentó por Avanzit Tecnología, solicitud de suspensión de pagos que fue admitida a trámite el 11 de noviembre de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, otros dos asientos por importe respectivo de 5.436,40 y 64.678,57 euros, cuya suma total era de 1.421.265,12 euros y merced a los cuales el saldo de los asientos deudores quedó a cero, como si la deuda hubiera sido saldada, lo que permitió que ni los auditores, ni los interventores judiciales de la sociedad tuvieran conocimiento de los traspasos de dinero efectuados a favor de Gregorio, sin que Remigio les informara nunca de ellos.

La realidad de las transferencias no fue puesta de relieve hasta finales de 2004 en que Remigio dio cuenta de su existencia y de que no obedecían a ninguna operación legítima al entonces secretario del consejo de administración de Avanzit SA, Evaristo, quién a su vez procedió a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un escrito relativo a tales salidas de dinero, lo cual dio lugar a que dicho organismo procediera a acordar el 16 de diciembre de 2004 tanto la suspensión de la cotización de las acciones de la sociedad como la de la ampliación de capital que se hallaba en curso.

Como consecuencia de lo anterior Gregorio dimitió el 16 de diciembre de 2004 como presidente de Avanzit SA, cargo al que había accedido el 30 de junio de 2003, después de que el 29 de junio de 2002, tres días después de que hubieran tenido lugar...

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