SAP Madrid 162/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:4653
Número de Recurso762/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00162/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a once de marzo de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 615 /2007 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA , a los que ha correspondido el Rollo 762 /2008, en los que aparece como parte apelante REFORMAS BLANCO, S.L., y como apelado PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JORGE LAGUNA ALONSO, sobre oposición a demanda de juicio cambiario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 29 de abril de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la representación de Reformas Blanco S.L.:

  1. Declaro no haber lugar a estimar la oposición formulada.

  2. Condeno a Reformas Blanco S.L. al pago de las costas causadas, con los límites establecidos por el art. 39.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante REFORMAS BLANCO, S.L., al que se opuso la parte apelada PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada en el procedimiento cambiario 615/07, incoado a instancias de PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DE HORMIGÓN S. L. contra la sociedad limitada REFORMAS BLANCO en reclamación de 60.000 euros, importe del pagaré nº 9.584.435 2 con vencimiento de fecha 28 de agosto de 2005, que quedó impagado, más 18.000 euros que se presupuestaron para intereses, gastos y costas, se interpuso por la parte demandada el recurso de apelación que nos corresponde analizar, en el que se alegaron los siguientes argumentos para solicitar la revocación de la citada resolución :

  1. Infracción de la Ley Cambiaria y del Cheque, en especial de los artículos 14 y 24 , en cuanto la demandante ha endosado a un tercero el pagaré, que contenía la cláusula "no a la orden", por lo que la actora no está legitimada para el cobro del efecto y el tercero, cesionario del crédito, debe soportar que se le opongan las excepciones que el deudor tuviera contra el cedente.

  2. Error en la valoración de la prueba, ya que el pagaré no se entregó a la terminación del trabajo realizado sino como condición para que este se concluyera y no se ha tenido en cuenta que el incumplimiento del contratista, tanto por el retraso culpable en la finalización de la obra, como por las irregularidades en su ejecución, liberan al deudor de la obligación de abonar el efecto cambiario

SEGUNDO

No dudamos que, en caso de transmisión de un pagaré que contenga la cláusula no a la orden, el cesionario no pueda beneficiarse de la abstracción de la letra de cambio y que al mismo puedan oponérsele las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 231/2010, 30 de Abril de 2010
    • España
    • 30 Abril 2010
    ...se pronuncian las SSAP de Madrid de 2 de enero de 2006, 28 de octubre de 2008, SAP de Cádiz de 19 de diciembre de 2008 y SAP de Madrid de 11 de marzo de 2009 . TERCERO Por otra parte, funda la sentencia de instancia la estimación de la oposición cambiaria y consecuentemente la desestimación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR