SAP Madrid 146/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:4660
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00146/2009

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 5 /2007

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal de impugnación de sendas tasaciones de costas practicadas en el procedimiento 5/2007, en el que aparece como parte impugnante NORMALUMINIUM, S.A., representada por el procurador D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA, y asistida por el Letrado D. PABLO JOSE MORENILLA ALLARD, y como impugnadas SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), representada por el procurador D. Romualdo, y asistida por el Letrado D. JESUS FRANCISCO SALAS MARTIN y MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A. (MAYASA), representada por el procurador D. Romualdo, y asistida por el Letrado D. Felicisimo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en el procedimiento de anulación de laudo arbitral a la parte demandante Normaluminium S.A.

SEGUNDO

Por la parte apelada COMPAÑÍA MERCANTIL MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 22 de octubre de 2008, que ascendió a la misma a la cantidad de 95.013,82 euros (NOVENTA Y CINCO MIL TRECE EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO), asimismo por la parte apelada SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 4 de noviembre de 2008, que ascendió a la cantidad de 55.782,50 euros (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS); y, dado traslado de las mismas a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándolas en cuanto a los honorarios de los letrados DON Felicisimo Y DON Landelino y a los derechos del procurador DON Romualdo por indebidos. Se celebró la vista del juicio verbal el día 17 de marzo de 2009, en la que han sido partes, como impugnante NORMALUMINIUM S.A., representada por el Procurador Isidro Orquin Cedenilla y defendido por el letrado DON PABLO JOSE MORENILLA ALLARD que ratificó las impugnaciones; y de otra como impugnadas COMPAÑÍA MERCANTIL MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A., y SEPI, representadas por el Procurador DON Romualdo y defendidas respectivamente por los letrados DON Felicisimo y DON Landelino, que se opusieron a las impugnaciones.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas Minas de Almadén y Arrayanes S.A., (Mayasa) y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi), beneficiarias del pronunciamiento de costas en procedimiento de anulación de laudo arbitral, solicitan su respectiva tasación.

La primera tasación se practica por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 22 de octubre de 2008, incluyéndose la minuta de honorarios del Letrado don Felicisimo y la cuenta de derechos del Procurador don Romualdo. La minuta del letrado incluida en la tasación de costas expresa, como concepto minutado, y partiendo de una cuantía del procedimiento de 6.885.981 euros: "por toda la tramitación del juicio hasta sentencia" 68.614,07; más 16% de IVA (10.978,25 euros); y cita como normas colegiales de minutación: el criterio 29, apartado 2 (debe decir 3), de los Criterios asumidos por las Juntas de Gobierno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: "en los recursos de revisión y de anulación del Laudo, se devengarán hasta el 75% de la Escala", y la disposición general 9ª: "pluralidad de interesados". La cuenta del procurador expresa como derechos: artículo 1 del Arancel profesional aprobado por Real Decreto 1373/03, de 7 de noviembre, 13.294,40 euros más 16% de IVA (2.127,10 euros).

La segunda tasación se practica el 4 de noviembre de 2008, incluyéndose la minuta de honorarios del Letrado don Landelino y la cuenta del Procurador don Romualdo. La minuta del letrado incluida en la tasación expresa, como concepto minutado, y partiendo de una cuantía del procedimiento de 6.885.981 euros: "por toda la tramitación del juicio hasta sentencia" 40.361 euros; sin IVA, ni IRPF; y cita como normas colegiales de minutación: el criterio 29, apartado 2 (debe decir 3), de los Criterios asumidos por las Juntas de Gobierno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: "en los recursos de revisión y de anulación del Laudo, se devengarán hasta el 75% de la Escala", y la disposición general 9ª: "pluralidad de interesados". La cuenta del procurador expresa como derechos: artículo 1 del Arancel profesional aprobado por Real Decreto 1373/03, de 7 de noviembre, 13.294,40 euros más 16% de IVA (2.127,10 euros).

La parte condenada al pago de las costas impugna las dos tasaciones de costas por incluir derechos del Procurador y honorarios del Letrado indebidos, ya que, según la impugnante, el Procurador y los Letrados han presentado unas minutas globalizadas y por un importe global que carecen del más mínimo detalle, lo que impide ejercer plenamente el derecho de defensa, pues se desconoce con exactitud cuáles son los actos procesales realizados por dichos profesionales respecto de los cuales reclaman sus honorarios; y, además, esos profesionales no sólo se han limitado a contestar a la demanda y a comparecer en el acto de la vista...

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