SAP Madrid 159/2009, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha31 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00159/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 695 /2008, en los que aparece como parte apelante CORONADO QUALITY CARS S.L._representado por el procurador DON FELIPE JUANAS BLANCO, y como apelado DON Marcelino,

quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARÍA TERESA DE DONESTEVE VELÁZQUEZ-GAZTELU, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 21 de noviembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sra. MARTIN ANTON en representación de DON Marcelino, contra la mercantil CORONADO QUALITY CARS S.L., acuerdo LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo objeto del litigio, turismo todoterreno marca Porsche modelo Cayenne matrícula....QQQ, CONDENANDO, en su consecuencia a ambas partes a restituirse reciprocamente las prestaciones y, especialmente a la demandada a restituir al demandante la cantidad abonada de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS, con sus intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, y la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS en concepto de indemnización de daños y perjuicios, devengando ambas cantidades desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC y CONDENANDO asimismo a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CORONADO QUALITY CARS S.L., al que se opuso la parte apelada DON Marcelino, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Marcelino, ejercita en la demanda, presentada el 22 de febrero de 2007, acción de saneamiento por vicios ocultos, con fundamento en los artículos 1.485 y 1.486 del Código civil y, subsidiariamente, acción de resolución del contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano -marca Porsche modelo Cayenne S- adquirido a la demandada, Coronado Quality Cars S.L., el 25 de julio de 2006, por precio de 54.000 euros y entregado, según el actor, el 23 de agosto de 2006, por incumplimiento sustancial de la obligación de entrega de la cosa objeto de compraventa -"incumplimiento de condiciones contractuales y legales"-, con fundamento en el artículo 1.124 del Código civil, y solicita la devolución de las cantidades abonadas por la compra del vehículo con los intereses legales y costas.

Los hechos en que se fundamenta, sin diferenciación alguna, el incumplimiento sustancial de la obligación de entrega de la cosa objeto de compraventa y la existencia de vicios ocultos, son:

  1. - El vehículo entregado, que según el vendedor tenía una garantía de un año y había tenido un solo propietario, es distinto del que había sido inicialmente objeto de compraventa -el elegido por el comprador en la sala de exposiciones del establecimiento del vendedor según una serie de condiciones enviadas al comprador por medio de correo electrónico, entre ellas, la de ser de procedencia nacional-, de lo que se enteró por medio de correo electrónico de 20 de septiembre de 2006, y no le fue entregado el libro de mantenimiento del vehículo -impidiéndole comprobar el cumplimiento de las directrices establecidas por la marca y el contraste de la información facilitada por el vendedor con la realidad-, el manual de instrucciones, el manual del navegador, una segunda llave, la factura del vehículo, los términos por escrito de la garantía, y el vehículo no dispone de cortinillas interiores, desprende intenso y desagradable olor a tabaco, el claxon no funcionaba correctamente -señal de que había sufrido un golpe-, existía un fallo en las ventanas traseras -el interruptor no respondía- y un fallo en el bloqueo de las puertas traseras, cuando la documentación omitida (parece referirse al libro de mantenimiento del vehículo, a los manuales de instrucciones del vehículo y del navegador, a la factura del vehículo, y a los términos escritos de la garantía) es de entrega obligatoria y forma parte de la garantía y del derecho del adquirente del vehículo.

  2. - El vehículo adquirido: a) No era de procedencia nacional ya que la primera venta fue efectuada en Alemania -dato importante para el comprador porque es frecuente la venta en España de vehículos robados con kilometraje manipulado y la casa Porsche España no acepta la garantía de vehículos procedentes de terceros países-; b) El vehículo registraba en octubre de 2003, el mismo kilometraje que cuando le fue entregado al actor tres años mas tarde (35.707 kilómetros), de lo que se deduce que, bien estuvo parado tres años, "bien el cuentakilómetros ha sido manipulado"; c) No había sido objeto de revisión bianual (inspección cada dos años independientes de la revisión según kilometraje) que prescribe Porsche en el manual para el modelo Cayenne, ni a los 30.000 kilómetros, pues la última revisión efectuada es de fecha 7/10/2003, cuando registraba 35.707 kilómetros -por encima de los 30.000 kilómetros y sin la revisión en el año 2005-, incumpliéndose las recomendaciones de la casa Porsche que en el duplicado de la guía de "Garantía y Mantenimiento" dice: "Le recomendamos respetar los intervalos de mantenimiento aún después de vencidos los plazos de garantía y de saneamiento por defectos ocultos" y "Asegúrese de que los trabajos de mantenimiento y cuidados de su vehículo se efectúan siguiendo las indicaciones del manual de instrucciones y del presente folleto. Para conservar sus derechos en caso de defectos en los componentes sometidos a trabajos de mantenimiento y cuidados, resulta imprescindible que el vehículo hubiera sido tratado correctamente y que se compruebe con detalle que todos los trabajos de mantenimiento reglamentarios así como los trabajos de reparación se han llevado a cabo en un concesionario Porsche"; d) No se había realizado el cambio de aceite que la marca prescribe anualmente para este vehículo, con independencia del uso del mismo. Todo ello se constató en el mes de noviembre de 2006, a través de un duplicado del libro de mantenimiento, tras una reparación de desperfectos observados por el comprador, llevada a cabo por Porsche España, dentro de la cobertura de la garantía (en otro lugar de la demanda sostiene que el duplicado del libro de mantenimiento se le entregó el 3 de diciembre de 2006).

  3. - El vehículo, antes de su entrega al comprador, había sido pintado en su totalidad por un chapista, lo que conoce el comprador por correo electrónico el 4 de septiembre de 2006, y al no haber sido efectuadas las reparaciones de la carrocería conforme a las normas de Porsche para los trabajos de conservación, protección contra la corrosión, pintura y chapa, el comprador pierde el derecho a la garantía a largo plazo otorgada por la marca, al expresar el libro de mantenimiento: "Para conservar esta garantía a largo plazo, deberá observar las indicaciones sobre el cuidado del vehículo"; y el manual de instrucciones del vehículo: "Le recomendamos que confíe todos los trabajos de mantenimiento necesarios a un concesionario Porsche".

  4. - No se ha hecho entrega al actor del permiso de circulación requerido legalmente.

Por tres veces se hace constar en la demanda la posibilidad de que el cuentakilómetros haya sido trucado o manipulado (hechos sexto, décimo y fundamento jurídico primero 2) y por una vez se plantea la duda acerca del número de propietarios anteriores.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando: 1.- La entrega del vehículo se efectuó el 21 de agosto de 2007, aceptando el actor esa fecha; no se manifestó que hubiera tenido un solo propietario, solo que se encontraba en buen estado; se entregó una garantía por un año desde la fecha de la compra que cubre los desperfectos y reparaciones que se produzcan durante la vigencia de la misma, siempre que los mismos no sean los normales del uso y desgaste del vehículo y la demandada reparó lo que el actor reclamó; no se garantizó que fuera de procedencia nacional, ni fue exigencia del comprador; no se ha producido incumplimiento del contrato, ni cambio, ya que su objeto fue un vehículo con determinadas características; al actor se le mostró uno de los...

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