SAP Madrid 69/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2009:3265
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-25/2009

J. Oral 599/2008

Jzdo. Penal nº 20

SENTENCIA Nº 69

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, el 5-12-2008, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del letrado Rafael Cebrián Pazos.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El día 13 de abril de 2008, en torno a las 17:45 horas, Epifanio de 15 años de edad y Joaquín, de 16 años de edad, se encontraban en las escaleras del vestíbulo del metro de Artilleros de Madrid, situándose Epifanio en la parte derecha de las escaleras en dirección a la salida y Joaquín en la parte izquierda, para después a las 17:47:46 minutos, bajar hacia el interior un joven que lleva puesta una gorra y a las 17;47:52 minutos baja también otro joven, regresando ambos dos y dirigiéndose el joven de la gorra hacia Joaquín y el otro hacia Epifanio, para a continuación otra tercera persona que baja las escaleras y lleva una braga de punto al cuello y gafas de sol, y si bien primero se dirige hacia Joaquín que estaba con la otra persona, luego se dirige hacia Epifanio, para después sentarme en las escaleras exigiendo los desconocidos, -con ánimo de obtener un beneficio ilícito y que previamente se habían puesto de acuerdo para cometer estos hechos-, a los menores que les entreguen las pertenencias que tengan; segundos después la persona que lleva una gorra que permanece con Joaquín se acerca a Epifanio formando entonces un grupo de tres personas, el de la gorra, la otra persona que lleva las gafas de sol y el menor Epifanio, ya que la otra persona que al principio estaba con Epifanio se desplaza hacia el lugar donde ha quedado solo Joaquín.

    A continuación las dos personas que están muy próximas a Epifanio le intimidan con una o varias navajas dirigiéndoselas al vientre y al cuello, entre estas dos personas se encuentra el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, y consiguen que el menor Epifanio les entregue sus pertenencias a la vez que los tres se unen a la parte izquierda donde están Joaquín y un tercero al que este menor también le entrega sus pertenencias.

    Una vez concentradas las cinco personas en la parte izquierda del vestíbulo en dirección a la salida exterior, se comprueba que aunque oscilan bajando o subiendo algún peldaño de las escaleras, son todos ellos de estaturas aproximadas que rondan los 180 o 185 centímetros de altura, pero se puede afirmar con seguridad que ninguno de ellos tiene una estatura inferior a los 170 centímetros; a las 17:48;52 horas una vez que las tres personas han logrado sustraer a los menores los objetos de su pertenencia abandonan el lugar subiendo las escaleras del metro hacia la calle.

    Como consecuencia de estos hechos a Epifanio le fueron sustraídos un cordón y tres colgantes de oro valorados en 215,88 euros, una cadena de acero con su nombre inscrito con valor de 6,26 euros, un abono transporte valorado en 27,20 euros, un móvil valorado en 70 euros y 21 euros en efectivo, y a Joaquín le sustrajeron un reloj tasado en 80 euros, un teléfono móvil valorado en 90 euros, un Mp4 tasado en 90 euros, un abono transporte por valor de 27,20 euros y 15 euros en efectivo.

    En fecha de los hechos, el acusado Alonso consumía sustancias estupefacientes que mermaban sensiblemente su capacidad de comprensión de la realidad y su capacidad volitiva.

    Según informe del Servicio de Asesoramiento a Jueces e información y atención al drogodependiente, emitido con fecha 25 de noviembre de 2008, Alonso inicia sus historia de consumo de sustancias psicoactivas con 14 años, iniciándose en el consumo de heroína sobre los 19 años de edad a la que añade el consumo de cocaína; en el año 2006 sufre una recaída en el consumo de sustancias psicotrópicas y antes de ingresar en prisión provisional por estos hechos su vida se centraba en el consumo de drogas y obtención de sustancias de este tipo, se encontraba en la calle y asociado a ambientes marginales, siendo diagnosticado de un trastorno por dependencia a sustancias psicoactivas de larga trayectoria.

    No ha quedado probado que el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, haya participado en los hechos ocurridos el día 13 de abril de 2008, en el vestíbulo del metro de Astilleros de Madrid".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Alonso, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, imponiéndole al mismo la pena de dos años, siete meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas del juicio; en concepto de responsabilidad civil...

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