SAP Madrid 136/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:2896
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00136/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 190/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 168/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 190/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Raimundo , representado por la Procurador Sra. Dª MARIA LUISA MONTERO CORREAL; y de otra, como demandados y hoy apelantes Dª Susana , y D. Serafin representados por el Procurador Sr. D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO; sobre resolución contrato arrendamiento, incapacidad arrendatario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montero Correal en nombre y representación de D. Raimundo , contra D. Serafin Y Dª Susana , representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con condena en costas a la parte demandante.".Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 4 de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Partiendo de los hechos que no se discuten por las partes, como son la existencia del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en esta ciudad de Madrid calle Fernán González Nº 13, y que dicho contrato se celebró de forma verbal entre las partes con anterioridad al 9 de mayo de 1985, sujeto por lo tanto a la prórroga forzosa, y que el arrendatario D. Serafin fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de abril de 2003, folio 130 de los autos, la cuestión que se reproduce en esta alzada, es la interpretación que debe darse a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , que establece con relación a los contratos de arrendamiento de locales de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, que cuando el arrendatario sea persona finca dichos contratos se extinguirán por la jubilación o fallecimiento del arrendatario, siendo la cuestión jurídica a resolver si debe equipararse a la jubilación la declaración de incapacidad permanente y absoluta a los efectos de dar por extinguido el contrato de arrendamiento.

Tercero

Respecto a la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , respecto a la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocios por la incapacidad permanente total del arrendatario, equiparando o no dicha situación a la jubilación del inquilino, existente dos criterios discrepantes y distintos en las resoluciones de las audiencias provinciales.

Existe un conjunto de resoluciones que entiende que la citada Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley , sólo prevé que el contrato se extinga cuando se produce la jubilación del arrendatario persona física, pero que no procede la equiparación a dicho supuesto legal de la incapacidad permanente total del arrendatario. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 29 de diciembre de 1998 señala que "Ciertamente la situación del apelante como pensionista de la Seguridad social por incapacidad permanente absoluta resulta asimilable a la de jubilado como ya tuvo ocasión de expresar esta misma Sala en la Sentencia núm. 275/97 de 2 de Septiembre a la que tanta importancia le otorga la entera hasta erigirla en fundamento decisivo de su pretensión, y sin dejar de reconocer posiciones distintas de otras Audiencias (como la de Cádiz S. 10 de Abril de 1.991 ) que solo comprenden el supuesto de jubilación por edad del arrendatario, que en casos como el de autos es siempre voluntario y no sujeto a límite temporal de edad dado el régimen como autónomo al que se adscribe el comerciante arrendatario". Pero matiza o interpreta tal disposición en siguiente sentido: "Siendo ello así, aceptando, que ni en la Ley anterior arrendaticia ni en la actual, la jubilación es causa de resolución del contrato mientras continúe al frente el jubilado o incapacitado laboral (Por todas Sentencia de esta Sala de 22 de...

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