SAP Madrid 175/2009, 31 de Marzo de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:4685
Número de Recurso459/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00175/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 459 /2008, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES ALBERONA, S.L. representado por el procurador DON MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES, y como apelado DON Emiliano, DON Federico Y SHOES DAM, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mostoles, en fecha 6 de febrero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la mercantil Inversiones Alberola, S.L. contra la mercantil V Shoes DAM, S.L.; Don Emiliano y Don Federico, representados por la Procuradora Sra. Lucas Cedillo, condeno a ésta entidad a abonar a la actora la cantidad de 4.582,37 euros, más los intereses legales, sin hacer imposición de costas a la actora y demandada condenada parcialmente, absolviendo a los dos codemandados de la reclamación contenida en la demanda, así como de las costas, siendo estas mismas impuestas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante INVERSIONES ALBERONA, S.L., al que se opuso la parte apelada DON Emiliano, DON Federico Y SHOES DAM, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Inversiones Alberona, S.L. contra V Shoes Dam, S.L., don Emiliano y don Federico tenía por objeto la reclamación de 22.082'37 €, planteando en forma acumulada las acciones de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, y de responsabilidad de los administradores sociales, con causa en el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado en fecha 1 de Junio de 2005 entre la actora y V Shoes Dam, S.L., con plazo de vigencia hasta el 31 de Mayo de 2006, si bien la restitución de la posesión no se produjo hasta el día 22 de Noviembre siguiente, una vez interpuesta por Inversiones Alberona, S.L. demanda de desahucio por expiración del término contractual. La estipulación decimotercera del contrato disponía que, si desde su finalización, el arrendatario continuara ocupando la finca arrendada, éste abonaría al arrendador la cantidad de 150 € por cada día de permanencia en el local. Por lo que, habiéndose extendido indebidamente la posesión desde el 1 de Junio de 2006, hasta el 22 de Noviembre siguiente, V Shoes Dam, S.L. queda obligada a satisfacer a Inversiones Alberona, S.L. la suma de 26.250 €, de la que se descuenta el importe de la fianza que conserva la arrendadora, lo que reduce la cantidad a reclamar a 21.742'41 €. De otro lado, a esta cantidad deben adicionarse 339'96 € que la arrendataria adeuda por recibos de la Comunidad de Propietarios correspondientes a los meses de Junio de 2005 a Noviembre de 2006. La acción de responsabilidad frente a los administradores sociales, acumulada según queda dicho, se planteaba frente a los codemandados don Emiliano y don Federico, en su condición de administradores de la sociedad arrendataria.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia relata como hechos incontrovertidos la existencia del contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha 1 de Junio de 2005, y la duración pactada en su clausulado por plazo de un año, así como la persistencia de la arrendataria, V Shoes Dam, S.L., en la ocupación del inmueble, incluso después haberse presentado demanda de desahucio, hasta el día 22 de Noviembre de 2006, es decir, con exceso de ciento setenta y cinco días sobre el plazo previsto en el contrato, de donde se sigue la procedencia de aplicar la cláusula penal concertada en el propio documento. Dicha cláusula previene una indemnización de ciento cincuenta euros por cada día de retraso en la entrega, lo que supondría una mensualidad de prácticamente dos mil euros más de la prevista, lo que debe ponerse en relación con las circunstancias concurrentes relativas a la corta duración del contrato en relación con el negocio explotado, de venta de calzado, que precisa una infraestructura determinada, y a la escasa antelación con la que la arrendadora, Inversiones Alberona, S.L., avisó de la conclusión del contrato. Por lo que, moderando la cláusula penal, se reduce la indemnización hasta la suma de cincuenta euros por cada día de retraso, de donde se descuenta la cantidad retenida en concepto de fianza, por lo que la demandada deberá abonar 4.242'41 €, más la cantidad de 339'96 € reclamada por cuotas de comunidad. Sobre la acción acumulada de responsabilidad de los administradores sociales, planteada contra don Emiliano y don Federico, se declaran no acreditados los presupuestos constitutivos de dicha responsabilidad, absolviendo a los codemandados.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Inversiones Alberona, S.L., argumentando la improcedencia de moderar la cláusula penal, pactada en la suma de 150 € por cada día de retraso en la entrega de la posesión, habida cuenta que la arrendataria conocía la conclusión del contrato pactada a 31 de Mayo de 2006, y era consciente del montante de la cláusula penal, a pesar de lo cual, y del juicio de desahucio promovido por la ahora apelante, decidió demorar la restitución de la posesión hasta el día 22 de Noviembre de 2006. Además de lo anterior, se estima excesiva la minoración aplicada sobre la suma diaria de 150 € por día, que se reduce a 50 € por día, lo que supone que la contraprestación satisfecha por el exceso del tiempo de ocupación es incluso inferior a la renta arrendaticia pactada, que sería de 83'49 € diarios.

Sin perjuicio de que, como se apunta en el recurso, la duración pactada en el contrato de arrendamiento firmado el día 1 de Junio de 2005 fue de un año, no puede ignorarse la documentación obrante en autos en la que se refleja que la relación arrendaticia entre los litigantes se extendió a lo largo de quince años, en cuyo decurso se firmaron sucesivos contratos de arrendamiento con la aquiescencia de V Shoes Dam, S.L., cuya actividad comercial de venta de calzado exigía una importante infraestructura e inversiones estacionales sólo compatibles con esa prolongada duración del arrendamiento. Sobre...

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