SAP Madrid 51/2009, 6 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha06 Marzo 2009
Número de resolución51/2009

SENTENCIA: 00051/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 113/2008

Materia: Derecho concursal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: concurso nº 18/2004, relativo a la entidad NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL

SENTENCIA Nº 51/09

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 113/2008, los autos de la sección de calificación del concurso nº 18/2004, relativo a la entidad NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dª Elena Beatriz López Macias y el Letrado D. Mario Puime Heuler por D. Cornelio , el Procurador Dª. Susana Romero González y el Letrado D. Alejo López- Mellado Pérez por NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y el Letrado Dª. Fedra Valencia Garcia por Dª Marí Trini , el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y el Letrado D. Alejo López-Mellado Pérez por D. Isidoro , el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y el Letrado D. Alejo López-Mellado Pérez por XARXET COMERCIO INTERNACIONAL SL, el Procurador Dª. Almudena Vázquez Juárez y el Letrado D. Manuel Álvarez Machado por YUNYI EUROPE SL, YUNYI IMPORT EXPORT SL y GOLDEN MOUNTAIN ROOF SL y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, integrada por D. Salvador , D. Jesús Carlos y D. Benigno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formada la sección sexta del concurso de la entidad NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, que había sido declarado mediante auto de 15 de diciembre de 2005 , tras la expiración de los plazos para personación de interesados, que aprovecharon OTELCOM SA, UNICAJA, YUNYI EUROPE SL, YUNYI IMPORT EXPORT SL y GOLDEN MOUNTAIN ROOF SL la administración concursal de dicha sociedad concursada presentó informe, el 10 de marzo de 2006, en el que proponía lacalificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad; la declaración como personas afectadas por la calificación de D. Isidoro , Dª Marí Trini y D. Cornelio ; la declaración de cómplice de XARXET COMERCIO INTERNACIONAL SL; la condena a esta última a devolver a la concursada 113.856 euros solidariamente con los administradores D. Isidoro y Dª Marí Trini ; la condena a D. Cornelio a devolver a la concursada 342.401,38 euros; la condena pecuniaria de D. Isidoro , Dª Marí Trini y D. Cornelio al pago del importe de los créditos que los acreedores no cobren una vez realizados los bienes de la sociedad concursada; y la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a otra persona física o jurídica durante cinco años de D. Isidoro , Dª Marí Trini y D. Cornelio .

Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen, presentado el 18 de abril de 2006, interesó que se declarase culpable el concurso de la entidad mercantil NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, considerando persona afectada por dicha calificación al administrador de derecho D. Isidoro y al administrador de hecho D. Cornelio para los que solicitaba inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada. E interesaba la declaración de cómplice de la entidad XARXET COMERCIO INTERNACIONAL SL que debería restituir los importes percibidos.

SEGUNDO

Tras tramitarse las actuaciones por su cauce correspondiente, en el que medió la oposición por parte de NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, D. Cornelio , Dª Marí Trini , D. Isidoro y XARXET COMERCIO INTERNACIONAL SL a la calificación interesada para el concurso, a la afección de dichas personas a tal calificación y a los efectos que contra ellos se pedían, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, tras la celebración de vista, dictó sentencia, el día 16 de mayo de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la pretensión deducida en al presente Sección de Calificación por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL, UNICAJA, OTELCOM SA, YUNYI IMPORT EXPORT SL, YUNYI EUROPE SL y GOLDEN MOUNTAIN ROOF SL

  1. - Declaro culpable el concurso de la entidad NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL.

  2. - Declaro que son personas afectadas por dicha calificación Don Cornelio , Don Isidoro y Doña Marí Trini , condenando - como condeno- a los mismos, por terceras partes iguales, a pagar a los acreedores el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

  3. -Declaro cómplice del concurso a la mercantil XAXER COMERCIO INTERNACIONAL SL y condeno a la misma -solidariamente con Don Isidoro - a que reintegre a la concursada la suma de 113.856 euros y su interés legal desde la presentación del informe de calificación de la Administración Concursal.

  4. - Condeno a Don Cornelio a que reintegre a la concursada la suma de 200.000 euros y su interés legal desde la presentación del informe de calificación de la Administración Concursal.

  5. - Finalmente, condeno a Don Isidoro y a Don Cornelio , por espacio de cinco años, y a Doña Marí Trini , por espacio de dos años, a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  6. - Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en la presente Sección. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, D. Cornelio , Dª Marí Trini y D. Isidoro se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con la posterior impugnación a la sentencia por parte de XARXET COMERCIO INTERNACIONAL SL, y con oposición al mismo por parte de YUNYI EUROPE SL, YUNYI IMPORT EXPORT SL y GOLDEN MOUNTAIN ROOF SL y de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 19 de febrero de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes se muestran disconformes con la sentencia dictada en la pieza de calificación del concurso de NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL que lo consideró culpable e impuso a los administradores la sanción de inhabilitación, la pérdida de derechos en el seno del mismo, las obligaciones restitutorias que procedía cargar a aquéllos y a sus cómplices y la condena a los administradores, tanto de derecho como al de hecho, a pagar a los acreedores lo que no percibiesen tras la liquidación de la masa activa de la concursada.

Expondremos a continuación las causas que ha expuesto cada uno de los recurrentes para apelar la sentencia, aunque luego las examinaremos agrupándolas por razón del tipo de motivo esgrimido, ya que en los distintos escritos se reiteran varias alegaciones coincidentes. Ello permitirá una mejor comprensión de cómo han de enjuiciarse las responsabilidades que se plantean en una pieza de concurso, labor no exenta de cierta complejidad, que puede resultar un semillero de confusión si no se emplea una sistemática adecuada al respecto. Afortunadamente la resolución apelada constituye un ejemplo de orden y tratamiento con profundidad de los problemas que se plantearon en la sección de calificación del concurso de NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL, lo que, sin embargo, no releva a este tribunal de efectuar su propia comprobación al respecto.

La concursada NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL discute la calificación del concurso aduciendo que las diferencias en el activo que se señalan en la sentencia no son tales, pues se trataba de operaciones contenidas en su contabilidad y además no se habría tenido en cuenta la praxis con que se operaba en la relación con la entidad ADLI por la que se aceptaban efectos mercantiles por mercancía que se iba a servir con posterioridad. Sostiene que sí existía un contrato de servicios con XARXET COMERCIO INTERNACIONAL SL. Añade que desconocían en la empresa que el Sr. Cornelio estuviera retirando cantidades para su uso personal y que efectuaron los correspondientes controles habituales mediante la realización de auditorías. Niegan que existan irregularidades relevantes en su contabilidad ni inexactitud significativa en la documentación aportada para solicitar el concurso. Y asevera que no medió dolo ni culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia, puesto que además dicha entidad solicitó con prontitud el concurso.

D. Cornelio considera que el concurso debería ser considerado fortuito o, al menos, estimar que él no debe ser considerado como una persona afectada por la declaración de concurso culpable. Entiende que es erróneo apreciar que hubiese créditos ficticios en las cuentas de NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL y que no habría irregularidad en el crédito contabilizado con la entidad ADLI. Admite haber utilizado fondos de NELION COMPUTER INTERNACIONAL SL para usos personales, en concreto para pagarse una vivienda, pero asegura...

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