SAP Madrid 13/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:3077
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00013/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1671/07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla

Rollo de Sala nº 11/09

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 13/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. Magistradas

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado 1671/07, Rollo de Sala nº 11/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, seguida por un delito de amenazas, dos delitos de lesiones y una falta de lesiones, contra Felix, nacido en Lipovat (Rumania), el día 23 de julio de 1964, hijo de Stefan y Virginia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Marta Columna Martín, la acusación particular, ejercida por D.ª Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Dolores Moral García y defendida por la Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Perez, la acusación popular ejercida por la Abogada del Estado Dª. María Viñuelas Limarquez en representación de la Delegación Especial de Violencia de Genero de la Delegación de Gobierno y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Victor Alejandro Gómez Montes y defendido por el Letrado D. José María Pedregal Gutierrez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, de un delito de amenazas, del artículo 171.4 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, de los que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los dos delitos de lesiones, solicitando se le impusieran las penas de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros a la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de cinco años, por el delito de lesiones del artículo 150 CP, de diez meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por dos años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta frecuente, y comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de tres años, por el delito de amenazas, y, finalmente, por el tercer delito, la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación particular ejercida por D.ª Rosa calificó los hechos en sus conclusiones provisionales en forma plenamente coincidente con el Ministerio Fiscal. En el acto del juicio oral, desistió, en el trámite de cuestiones previas, de la acusación, teniéndola este Tribunal por apartada del ejercicio de la acción penal en dicho acto.

La acusación popular ejercida por la Abogacía del Estado calificó, en sus conclusiones provisionales, los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 148.4 del Código Penal y una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, de las que es autor el acusado, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, así como la pena accesoria del artículo 57.2 del Código Penal por un tiempo de cinco años, por el delito de lesiones, y de multa de un mes, con una cuota diaria de 10 euros, por la falta. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Felix, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, y, alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito de los tipificados en el artículo 153.1, en relación con el 153.4 del Código Penal, respecto a Rosa, y, alternativamente en segundo lugar, y respecto de la misma, una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente completa 2ª del artículo 20 del Código Penal. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, suprimiendo la primera alternativa y manteniendo únicamente la segunda, considerando los hechos como constitutivos de una falta de lesiones, y modificando la conclusión quinta, en que solicitaba la absolución del Sr. Vidal, siendo del Sr. Felix, Asimismo, alternativamente, se aplique medida de seguridad recogida en el artículo 105.1 del Código Penal, a fin de que se le prohíba acudir a establecimientos donde haya bebidas alcohólicas, y asimismo, que se le someta a un tratamiento de desintoxicación ambulatoria por periodo no superior a un año.

Se declara expresamente probado que Felix, mayor de edad, en cuanto nacido el 23 de julio de 1965 en Rumanía, sin antecedentes penales y con nº de ordinal de informatica NUM000, siendo sobre las 15,30 horas del día 3 de septiembre, se personó en el nº 11 de la calle Reyes Magos, de Madrid, lugar en el que trabajaba su mujer, Rosa, y al bajar ésta a un parque cercano en el que se encontraba el hijo de ambos, Basilio, se dirigió a ellos, iniciándose entonces una discusión, marchándose, en un momento de la misma, y dirigiéndose Rosa y su hijo Basilio, al portal del referido número, donde contactaron con una vecina de dicho inmueble, Dolores, y cuando se encontraban hablando con ella, volvió a abordarles el acusado quien, sacando una botella de plástico que contenía ácido clorhídrico, de una mochila que llevaba, se lo arrojó a su mujer por la cabeza, la cara, el pecho y la pierna izquierda, salpicando a Dolores, que sufrió picor en ambos antebrazos, tardando tres días en curar, sin impedimento, y precisando de una primera asistencia facultativa, así como daños en el pantalón que llevaba puesto, cuyo importe no ha sido tasado.

Tras ello, el acusado y su hijo comenzaron a forcejear, peleándose, sufriendo Basilio diversas lesiones cuya entidad y consecuencias no han quedado determinadas, y sin que haya llegado a acreditarse el modo en que se produjo tales lesiones.

Rosa, por efecto del ácido que le arrojó su marido, sufrió quemaduras en el cuello, tórax, manos y miembro inferior derecho, epidérmicas y dérmico superficiales, teniendo el 10 % de la superficie corporal quemada, precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, de curas periódicas consecutivas, con un tratamiento de curas expositivas diarias e hidroterapia, en la primera fase del tratamiento, además de tratamiento antibiótico y analgesia intensiva para alcanzar la sanidad, tardando en curar 120 días, en 46 de los cuales estuvo impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas una cicatriz retráctil, con disminución de la sensibilidad y áreas finas de hipopigmentación, por destrucción tisular, de carácter irreversible, susceptibles de empeorar con la exposición a la luz solar; cicatrices en cuello, tórax, manos, miembro inferior derecho, lesiones en cuero cabelludo, presentando zonas escasamente pobladas por la destrucción de folículos pilosos, de carácter irreversible, y síndrome posconmocional.

Ni Rosa ni Basilio reclaman por las lesiones sufridas.

Tras los hechos, el acusado se marchó del lugar, siendo detenido horas más tarde en la localidad de Parla, permaneciendo, desde entonces, privado de libertad por esta causa.

Durante el desarrollo de las funciones propias de aseguramiento de la zona y localización de la botella empleada, uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que las realizaba, con nº C.P. NUM001 sufrió afectación en los ojos y en la laringe por intoxicación como consecuencia de la exposición al ácido, sufriendo lesiones de las que curó en 7 días, durante 3 de los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, precisando de una primera asistencia facultativa.

No ha quedado probado que Felix sufra alcoholismo, ni que en el momento de los hechos estuviese bajo la influencia de la ingestión previa de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la defensa ha solicitado, con carácter previo, la nulidad los informes médico forenses efectuados a Rosa y Basilio, las cédulas de citación a los mismos, así como la declaración prestada por la Sra. Rosa en el Hospital, dado que no fue informada del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni se prestó con presencia de Letrado.

Se basa en la vulneración del derecho a la intimidad de los perjudicados que manifestaron ante el Juzgado de Instrucción que querían acogerse a su derecho a no declarar y que no querían ser reconocidos por el Médico Forense, que ha generado indefensión a la defensa, y vulneración del derecho fundamental a un procedimiento con todas las garantías, lo que carece del menor fundamento.

Dispone el artículo 416.1 que están dispensados de la obligación de...

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