SAP Madrid 42/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:2061
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00042/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 165/08

Materia: Franquicia. Responsabilidad de administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coslada

Autos de origen: Proceso núm. Ordinario 488/04

Parte recurrente: KILIKRANKI, S.A., y D. Cayetano

Parte recurrida: DRONAS 2002, S.L.

SENTENCIA NÚM. 42

En Madrid, a 2 de marzo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 165/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007 dictada en el proceso núm. Ordinario 488/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coslada.

Han sido partes en el recurso, como apelante/s KILIKRANKI, S.A., y D. Cayetano, representado/s por el/los Procurador/es D. José Luis Ferrer Recuero y D. ª Celia Fernández Redondo y defendido/s por el/los Letrado/s Sr. Montero Estévez y Sr. Cortés la Huerta, siendo apelado/s DRONAS 2002, S.L., representado/s por el/los Procurador/es D. Francisco Abajo Abril y defendido/s por el/los Letrado/s Sr. López López-Oleaga.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 09 de febrero de 2004 por la representación de DRONAS 2002, S.L contra la compañía KILIKRANKI, S.A. y contra la persona de su Administrador de Hecho D. Cayetano, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que tenga por presentado este escrito junto a los documentos acompañados y copias para traslado, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en la representación que ostento en concepto de parte demandante y tenga por promovido juicio declarativo ordinario, a nombre de mi mandante y contra KILIKRANKI, S.A. y DON Cayetano y, en definitiva, previos los trámites legales pertinentes, dicte en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º. Se declare:

  1. Que KILIKRANKI, S.A. ha incumplido el contrato de franquicia 1 de julio de 1996 que le ligaba con DRONAS 2002, S.L. (antes PERGEMON, S.A.) y que en consecuencia dicho contrato fue válidamente resuelto por parte de DRONAS 2002, S.L. mediante carta de 15 de octubre de 2003.

  2. Que D. Cayetano actuó negligentemente como administrador de la sociedad KILIKRANKI, S.A. y, en consecuencia, ha de responder personalmente frente a DRONAS 2002, S.L.

    1. Se condene solidariamente a KILIKRANKI, S.A. y a D. Cayetano a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y en consecuencia a:

  3. Abonar a DRONAS 2002, S.L., la deuda pendiente de abono y que a fecha de 31 de diciembre de 2003 ascendía a 1.070.898,64 Euros. A ello habrá que añadirle los intereses legales que correspondan desde dicha fecha.

  4. A abonar a mi poderdante la indemnización por pérdida de negocio sufrida los meses de noviembre y diciembre de 2003 y que asciende a 94.960,62 Euros y la que resulte acreditada correspondiente a meses posteriores, todo ello más los correspondientes intereses legales.

  5. A abonar las indemnizaciones debidas a mi porderdante por los restantes incumplimientos contractuales de los codemandados, y cuya cuantía, de imposible corrección en el momento actual, se fijará a los largo de este procedimiento.

  6. A entregar a mi porderdante los Manuales de Procedimiento y las instrucciones operativas complementarias que fijan las normas y estructura de la Red de Franquicias y todo el material que constituye el "Know-How" propiedad de DRONAS 2002, S.L., y que ha sido entregado a los demandados a lo largo de la vigencia del contrato.

    1. Se declare que D. Cayetano y KILIKRANKI han estado haciendo un uso ilícito de la marca NACEX desde el 1 de noviembre de 2003, y consecuentemente:

  7. Se les condene a cesar en la utilización de dicha marca.

  8. Se les condene a retirar y entregar a mi porderdante cualquier rotulo, material comercial o de escritorio, etc, en el que aparezca la marca NACEX.

  9. Ordene la publicación de esta Sentencia en dos periódicos del ámbito de la Comunidad de Madrid a costa de los codemandados.

  10. Condene solidariamente a ambos codemandados al pago a esta parte de la indemnización de daños y perjuicios por uso indebido de la marca, que ante la actual manifiesta imposibilidad, se calculará a lo largo del periodo probatorio y que como mínimo ascenderá al 1% de la cifra de negocios alcanzada por los infractores mediante el uso de la marca NACEX.

    1. Se condene a los codemandados al abono de las costas procesales que este procedimiento conlleva."

      Solicitó asimismo la adopción de medidas cautelares, respecto de lo que se formó pieza separada en la que se dictó resolución accediendo a la solicitud formulada.

      Por su parte, la entidad "KILIKRANKI, S.A.", además de contestar a la demanda, formuló reconvención contra la entidad "DRONAS 2002, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba : "Que tenga por presentado este escrito y en la representación que ostento, sea admitido a trámite y por formulada DEMANDA RECONVENCIONAL contra DRONAS 2002 S.L. UNIPERSONAL dándosele traslado de la copia y de los documentos referidos en el mismo, para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte Sentencia por la que se dicten los siguientes pronunciamientos, conjunta, alternativa o subsidiariamente según proceda, declarativos y de condena:

    2. Que se acuerde la improcedencia de la resolución llevada a cabo unilateralmente por DRONAS 2002, S.L.U. en fecha 15 de Octubre de 2003 y en consecuencia se proceda a destituir en los derechos de franquicia adquiridos por KILIKRANKI S.A. así como condenándole a abonar a la misma la cantidad que corresponda de la totalidad de los envíos realizados en su zona de exclusiva desde aquella fecha hasta la entrega efectiva de la misma, siendo a cargo de la demandada cuantos gastos se originen con motivo de aquella reposición así como los daños y perjuicios que hasta aquella fecha de reposición se ocasionaran a la demandante. Alternativamente, para el caso de que dicha restitución resultare imposible o afectaren a terceros ajenos al litigio;

      1. Se declare la improcedencia de la resolución unilateral llevada a cabo por DRONAS 2002 S.L.U. con fecha 15 de Octubre de 2003.

        Se declare el incumplimiento de la misma del contrato de franquicia suscrito con mi representada y por consiguiente se declare la RESOLUCIÓN del referido contrato por incumplimiento de la mercantil demandada reconvencionalmente.

      2. Se declare el incumplimiento por la demandada reconvencional:

        3.1. Del contrato de franquicia suscrito, al haber interrumpido voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones desde el 1 de Noviembre de 2003, disponiendo de la zona de exclusividad de mi representada y facultando a prestar dicho servicio por personas ajenas al franquiciador.

        3.2. Del contrato de franquicia suscrito con mi representada por vulneración de su zona de exclusividad, en cuanto a los envíos ordenados por LOGISTA de los billetes de IBERIA, y haber impedido a mi representada recoger, documentar, facturar y enviar a través de la red NACEX, las expediciones que eran encargadas por LOGISTA para recoger desde la central de Coslada los billetes de IBERIA y remitir a su punto de destino.

        3.3 Del contrato de franquicia, vulnerando la zona de exclusividad de mi representada a partir del 1 de Noviembre de 2003 dividiendo la misma en tres partes y concediéndolas a terceras personas.

        3.4 De la normativa reguladora del contrato de franquicia atentando contra las restricciones de la competencia autorizadas como excepción a los acuerdos comunitarios al fusionarse con la marca INTEGRA2, competencia directa de NACEX, actuando en contra de las previsiones o objetos que permiten aquella modalidad contractual.

      3. Se declare la resolución del contrato de franquicia suscrito entre PERGEMON S.A. (hoy DRONAS 2002 S.L.U.) y KILIKRANKI S.A. desde el 1 de Noviembre de 2003, impuesta por la vía de hecho por la actora, habiendo sido imposible el cumplimiento del contrato desde dicha fecha, con motivo en los incumplimientos contractuales llevados a cabo por la demandada.

      4. Que conjuntamente con las anteriores pretensiones, se condene a la demanda a abonar a mi representada las siguientes cantidades:

        5.1. 420.283,24 Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los incumplimientos contractuales sufridos, más los intereses correspondientes.

        5.2 1.804.119,90 Euros que corresponde de aplicar los criterios previstos en la legislación de contratos de agencia a los supuestos de extinción o resolución, en concepto de fondo de comercio.

        5.3 1.742.405,10 Euros en concepto de fondo de comercio, según el dictamen que se acompaña a esta demanda reconvencional.

        5.4 La que el Juzgado estime procedente en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los incumplimientos referidos e indebida resolución contractual así como del fondo de comercio que corresponda.

      5. Se condene a la demandada reconvencional a que entregue a mi representada la cantidad que resulte (una vez se conozca aquel importe en el procedimiento...

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