SAP Madrid 58/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:3708
Número de Recurso290/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00058/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 290/08

Materia: Transporte

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 495/2006

Parte recurrente: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Parte recurrida: TNT EXPRESS WORLDWIDE ESPAÑA SL

SENTENCIA NÚM. 58

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 290/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008 dictada en el proceso núm. 495/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", representada por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y defendida por la Letrada Dª Carmen Aguilar Ponce de León, siendo apelada la entidad "TNT EXPRESS WORLDWIDE ESPAÑA S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª del Valle Gili Ruiz y defendida por el Letrado D. Santi Zabaleta Llorens.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de octubre de 2006 por la representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra TNT EXPRESS WORLDWIDE ESPAÑA SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba losiguiente:

" ..formula demanda de Juicio Ordinario contra TNT EXPRESS WORLDWIDE ESPAÑA, S.L., en reclamación del importe de 6.474,24 EUROS, más los correspondientes intereses y costas legales, y seguido procedimiento por todos sus trámites se dicte Sentencia, condenando a los demandados a pagar a mi principal el importe reclamado".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de febrero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Federico José Santiago de Olivares en nombre y representación de la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra TNT EXPRESS WORLWIDE ESPAÑA, S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenido en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, hoy recurrente, "ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (en lo sucesivo, ZURICH) había suscrito póliza de seguro por la cual cubría los daños y faltas que sufriera la mercancía durante el transporte contratado por el asegurado "GRUPO MEFLUR COMUNICACIONES, S.L." (en lo sucesivo, MEFLUR) desde Monzón, España, hasta Sarcelles, Francia, contratado con la transportista "TNT EXPRESS WORLDWIDE ESPAÑA, S.L." (en lo sucesivo, TNT).

La mercancía transportada sufrió una pérdida total, pues no fue entregada a su destinatario ni pudo ser hallada, por lo que ZURICH indemnizó a MEFLUR en el importe de la misma y, subrogándose en la posición de su asegurado, exigió a TNT le indemnizara en el importe total de la mercancía perdida.

La sentencia, pese a desestimar la excepción de prescripción y afirmar que era de aplicación la limitación de la cuantía de la indemnización prevista en el convenio CMR, desestimó totalmente la demanda, absolvió a la demandada y condenó a la actora al pago de las costas.

SEGUNDO

La actora recurre la sentencia, alegando un primer motivo de impugnación por el que la demanda habría de ser estimada en parte, y un segundo motivo por el que la demanda habría de ser estimada plenamente. Por tal razón parece más conveniente comenzar por este segundo motivo.

En el mismo, alega la recurrente que es improcedente aplicar la limitación de responsabilidad a la transportista demandada.

En primer lugar, no se entiende bien la insistencia de la apelante en la aplicación del Convenio de Varsovia sin que en el recurso se saquen las debidas consecuencias de este extremo, puesto que, ha de recordarse, también en el sistema resultante de la aplicación del Convenio de Varsovia está prevista una limitación de responsabilidad en términos similares a los acordados en la sentencia apelada. Además, por la fecha del transporte (5 de octubre de 2004 ), de haber sido éste aéreo, no sería el Convenio de Varsovia el aplicable, sino el de Montreal, en vigor en España desde el 28 de junio de 2004 . Pero es que en todo caso, de las pruebas practicadas en autos resulta probado que el transporte se hizo por carretera, tratándose por tanto de un transporte internacional por carretera regido por el Convenio CMR. La documentación aportada en modo alguno prueba que se hubiera contratado un transporte aéreo (se trataría además en todo caso de un transporte multimodal, puesto que había de realizarse de puerta a puerta, de cargador a remitente) y no puede considerarse prueba suficiente para acreditar tal extremo la consistente exclusivamente en la declaración del representante del asegurado de ZURICH o en un informe pericial...

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