SAP Madrid 60/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:4159
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA Nº 60/2009

En Madrid, a trece de marzo de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 21/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 343/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados DOÑA Adelaida y "HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", siendo apeladas/impugnantes las mercantiles "HABITASA ALCALÁ CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA ALUCHE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA VALLECAS CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA MADRID, S.L.", "HABITASA VILLAVERDE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA FUENCARRAL CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA USERA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA TORREJÓN CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Adelaida contra las entidades "HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA ALCALÁ CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA ALUCHE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA VALLECAS CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA MADRID, S.L.", "HABITASA VILLAVERDE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA FUENCARRAL CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA USERA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." y "HABITASA TORREJÓN CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" 1º) Declarar la nulidad o, subsidiariamente, anular los acuerdos de aprobación de las cuentas, aprobación de la gestión y aplicación del resultado de la sociedad Habitasa Consulting Inmobiliario, S.L., y la nulidad de los de las sociedades dominadas por ésta Habitasa Alcalá, Habitasa Vallecas, Habitasa Madrid, Habitasa Fuencarral, Habitasa Torrejón, Habitasa Aluche y Habitasa Villaverde Consulting Inmobiliario, S.L..

  1. ) Declarar la nulidad o, subsidiariamente, anular los acuerdos cuarto, quinto y octavo de la Junta General de Habitasa Consulting Inmobiliario, S.L. celebrada el pasado 30 de junio de 2005 ordenando, en su caso, la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil con cancelación de las inscripciones contradictorias.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de abril de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Adelaida , debo declarar y declaro ineficaz el acuerdo de la Junta de fecha 30 de junio de 2005 en lo relativo a la modificación estatutaria consistente en la forma de convocatoria de las juntas societarias, desestimando el resto de las pretensiones, sin hacer condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación dedoña Adelaida y de la entidad "HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." se interpusieron sendos recursos de apelación al que respectivamente se opusieron, y las codemandadas "HABITASA ALCALÁ CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA ALUCHE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA VALLECAS CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA MADRID, S.L.", "HABITASA VILLAVERDE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA FUENCARRAL CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA USERA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." y "HABITASA TORREJÓN CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", impugnaron la sentencia en cuanto a la no imposición de costas, impugnación a la que se opuso la parte actora. Admitidos los citados recursos e impugnación por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la celebración de vista pública el día 12 de de 2009, acordada con motivo de la admisión de prueba en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Adelaida como socia de la mercantil "HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." formuló demanda de impugnación de determinados acuerdos adoptados en la Junta General de socios de esta entidad, celebrada el día 30 de junio de 2.005. Concretamente fueron impugnados los siguientes acuerdos: a) aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004 y aprobación de la gestión social (punto 1º del orden del día); b) aprobación de la propuesta de aplicación de resultado (punto 2º del orden del día);

  1. modificación del artículo 11 de los estatutos sociales relativo a la forma de la convocatoria de la junta general (punto 4º del orden del día); d) autorización a los administradores para ejercer actividades idénticas o análogas a las de la sociedad (punto 5º del orden del día); e) aumento del capital social y modificación del artículo 7 de los estatutos (punto 8º del orden del día).

Además, la parte actora, como tercero con interés legítimo, impugnó los acuerdos de las entidades codemandadas, "HABITASA ALCALÁ CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA ALUCHE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA VALLECAS CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA MADRID, S.L.", "HABITASA VILLAVERDE CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA FUENCARRAL CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", "HABITASA USERA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." y "HABITASA TORREJÓN CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.", por los que se aprobaron las respectivas cuentas anuales del ejercicio 2004, la gestión social y la aplicación del resultado, sin precisar ni si quiera la fecha de celebración de las juntas en la demanda, al entender que no reflejan la imagen fiel del patrimonio social.

La sentencia estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la sociedad "HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." bajo el punto cuarto del orden del día por el que se modificó el artículo 11 de los estatutos de la entidad y se desestimó la impugnación respecto del resto de los acuerdos de esta sociedad y de las entidades codemandas.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza, de un lado, la parte actora que interesa la íntegra estimación de la demanda y, de otro, la entidad "HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." que pretende la revocación de la sentencia en cuanto declaró la nulidad del acuerdo por el que se modificó la forma de convocatoria de la junta general, impugnando la sentencia las entidades codemandadas que interesan su revocación en tanto no impuso las costas a la parte actora al ser desestimadas todas las pretensiones formuladas contra ellas por la parte demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo a la exposición de los concretos motivos en que la parte actora funda el recurso de apelación, con cuyo examen debe comenzarse, la citada recurrente imputa a la sentencia falta de motivación.

Como indican las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de de 2002, 8 de julio de 2002 y 3 de febrero de 2005, con cita de las del Tribunal Constitucional de 10 de julio y 18 de septiembre de 2000 , por motivación debe entenderse "la respuesta razonada a la pretensión de la parte, sin necesidad de contestar a cada uno de los argumentos ni de dar una desmesurada extensión a la ratio decisoria. Basta la argumentación que justifique la decisión.".

Desde luego, basta la lectura de la sentencia para constatar que cumple, aunque sea mínimamente, el deber de motivación, expresando como exige el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a laaplicación e interpretación del derecho, expresando, en definitiva, las razones que han determinado la desestimación parcial de la demanda. Otra cosa es que la parte legítimamente discrepe de la valoración de la prueba efectuada por el juez e incluso incida en determinados medios de prueba a los que la sentencia no ha dado trascendencia para que sean tenidos en cuenta por la Sala.

En todo caso, de conformidad con el artículo 465.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando la infracción procesal alegada se hubiere cometido al dictar sentencia en primera instancia, el tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso, sin que tal vicio, que como ya se ha apuntado no concurre en la sentencia, determine por sí solo la estimación del recurso de apelación.

TERCERO

A través del primero de los motivos de apelación se impugna la sentencia en tanto no declaró la nulidad del acuerdo adoptado bajo el quinto punto del orden del día, en virtud del cual se autorizó a los administradores de la sociedad para ejercer actividades idénticas o análogas a las de la sociedad.

Dicho acuerdo fue impugnado, en primer lugar, porque se adoptó sin la mayoría cualificada que exige el artículo 53.2.b) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y a dicha pretensión se allanó la parte demandada al contestar a la demanda por lo que debió declararse la nulidad del acuerdo en la sentencia, dado que no se dictó en su momento auto de allanamiento parcial, todo ello de conformidad con el ...

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