SAP Madrid 353/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:6011
Número de Recurso1281/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº 353/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 64/08procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por un delito de maltrato siendo partes en esta alzada como apelante Camila y como apelados Felipe y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de abril de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que sobre las 20,15 horas del día 3-02-08 el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales cuando se encontraba en un bar de la C/ Badalona con la C/Molins del Rey de Madrid, rompió un botellín de cerveza en la cabeza a Camila , sin llegar a causarla lesión, salvo la conmoción derivada del golpe.

Ambos habían mantenido relaciones de pareja con carácter no continuado. Con fecha 5-02-08 se impuso al acusado la medida de alejamiento respecto de Anastassia hasta la finalización del procedimiento por resolución firme.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO alacusado Felipe , como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal a la pena de multa de (1) un mes con una cuota diaria de (4) cuatro euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Se prohíbe al acusado aproximarse en un radio inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente Camila durante (6) meses, manteniéndose la vigencia de la medida de alejamiento acordada por auto de 5-08-08 .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación procesal de D.ª Camila ,, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 26 de marzo de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 153.1 del Código Penal , puesto que le condena como autor de una falta de lesiones, al no entender que la relación existente entre ella y el acusado pudiera encuadrarse en el referido tipo penal, no obstante haber quedado acreditado que entre ambos existía una relación de pareja, y que su conducta cumple el resto de los elementos del tipo.

Dada la pretensión deducida por la recurrente, resulta preciso iniciar el examen del recurso interpuesto enunciando la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero , conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena debe basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados. Se trata, con ello, de adaptar la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene afirmando que, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho.

Por ello, nuestro Tribunal Constitucional, en sentencias como las citadas, entre otras muchas, viene apreciando la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías cuando se produce la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados, ya que la condena...

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