SAP Madrid 356/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:6015
Número de Recurso1336/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº 356/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 58/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de malos tratos siendo partes en esta alzada como apelante Hermenegildo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de junio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.-Probada y así se declara, a tenor de todo lo actuado, la existencia de los siguientes hechos:

El acusado, Hermenegildo , -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales-, unos minutos antes de las 14:00 horas, del día 3 de mayo de 1008, encontrándose en la casa/habitación de la que había sido, hasta hacía dos días, su pareja de hecho, Patricia , sita en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Algete, (Madrid), inició una discusión con la misma, en el transcurso de la cual, primero en el patio de la vivienda, el acusado intentó coger la gata de Patricia diciendo que "la iba a reventar de una patada", y a continuación, en el interior de la habitación, llegó a zarandear a Patricia en dos ocasiones, haciéndole caer al suelo, y cogiéndole el teléfono móvil que ella tenía en su bolso, el cualestaba abierto, y, con ánimo de menoscabar su integridad física, se lo arrojó a la cara, impactándole en la nariz, diciendo "eres una histérica de mierda".

Como consecuencia de los anteriores hechos, Patricia resultó con lesiones, consistentes en traumatismo nasal con signos inflamatorios en la zona, acompañados de dolor, por las que necesitó una sola asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, sin hospitalización, invirtiendo en su curación siete días, siendo dos de ellos impeditivos, y no quedándole secuelas, y por las que la perjudicada ha renunciado expresamente a reclamar.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Hermenegildo , como autor material, penalmente responsable, de un delito de MALOS TRATOS, en el ámbito familiar, y en el domicilio de la víctima, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, a la PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, durante UN AÑO Y SEIS MESES, y a la PROHIBICION DE COMUNICARSE, por cualquier medio posible, con Patricia , y de APROXIMARSE a su persona, a su domicilio y lugar de trabajo, si lo tuviere, a menos de 500 metros de distancia, durante TRES AÑOS, y al pago de todas las costas procesales causadas en este Procedimiento.

Hasta en tanto que esta Sentencia no sea firma, se mantendrán vigentes las medidas cautelares penales, acordadas por Auto de fecha 4 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz , en sus Diligencias Previas nº 861/08).".

Con fecha 29 de julio de 2008 se dictó Auto Aclaratorio de Sentencia en el sentido de rectificar el fallo debiendo quedar redactado: "debo condenar y condeno, a Hermenegildo , como autor material, penalmente responsable, de un delito de MALOS TRATOS en el ámbito familiar y en el domicilio de la víctima, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, a la PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, durante DOS AÑOS Y UN DIA, y a la PROHIBICION DE COMUNICARSE por cualquier medio posible, con Patricia , y de APROXIMARSE a su persona, a su domicilio y lugar de trabajo, si lo tuviere, a menos de 500 metros de distancia, durante TRES AÑOS, y al pago de todas las costas procesales causadas en este Procedimiento. Manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos.".

Hasta en tanto que esta Sentencia no sea firma, se mantendrán vigentes las medidas cautelares penales, acordadas por Auto de fecha 4 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz , en sus Diligencias Previas nº 861/08).".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Victoria Pavón Vela, en nombre y representación procesal de D. Hermenegildo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 2 de abril de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, puesto que por el Juzgado de Instrucción se denegó la práctica de las diligencias necesarias para determinar el origen de las lesiones de Patricia , y que, reiteradas ante el Juzgado de lo Penal, en escrito de defensa, en primer término, siendo denegadas por Auto, y reiteradas en el acto del juicio oral, se desestimaron, también por el juzgador de instancia, formulándose la oportuna protesta, y que resultan de especial relevancia para el objeto del procedimiento, lo que le sitúa en una absoluta indefensión, solicitando la nulidad de lo actuado desde que se produjo la infracción que se denuncia. Alega, asimismo, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, y vulneración del artículo 24 de la Constitución española, pues la sentencia se basa en las declaraciones de la víctima, que no reúnen los requisitos de veracidad, faltando a la verosimilitud y congruencia que se afirma en la sentencia impugnada, y que presenta denuncia por el despecho que le produce la ruptura de su pareja, puesto que la testigo que depuso en el acto del juicio oral no presenció los hechos, siendo de mera referencia, solicitando, concarácter subsidiario, su libre absolución, así como la práctica en esta alzada de las declaraciones solicitadas desde la instrucción, que fueron expresamente denegadas por Auto de esta Sala de fecha 15 de enero de 2009 , recurrida en súplica por el recurrente.

Entraremos, por razones de metodología, a examinar, con carácter conjunto, esta última súplica respecto de la decisión de esta Sala de no...

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