SAP Madrid 50/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2009:5494
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 50/09

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares y seguida por el trámite de Procedimiento sumario por delito contra la salud pública, contra Íñigo con DNI número NUM000 nacido el 11 de diciembre de 1966 en Madrid, hijo de Pedro y de Maria Sol; en prisión provisional por esta causa desde el 16 de marzo de 2006, estando representado por la Procuradora Dña. Araceli Morales Merino y defendido por el Letrado D. José Megias García de la Beldad, contra Severino , con DNI número NUM001 nacido el 26 de agosto de 1970, hijo de Florencio y de Francisca en prisión provisional por esta causa desde el 16 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª. Maria Colina Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, contra Amanda , con DNI NUM002 , nacido en Madrid el 29 de agosto de 1974, hijo de Juan José y de Maria del Carme, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel y defendida por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta, contra Belarmino , con DNI NUM003 , nacido en Madrid, el 2 de agosto de 1974, hijo de Anselmo Manuel y de Florencia, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª. Maria Jesús González Díez y defendido por el Letrado D. Cesar Alvarez Rodríguez y contra Hernan , con DNI NUM004 , nacido en Torrejón de Ardoz, el 16 de abril de 1967, hijo de José Luis y de Rosario, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª. Monica Pucci Rey y defendido por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Maria Angeles Castro Vazquez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de: a) un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368,369-2ª y 6ª y 370-2ª y b) un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369-2ª y del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al procesado Belarmino del delito a) y del delito b) son responsables en concepto de autores los procesados Hernan , Amanda , Severino y Íñigo , con la concurrencia en Severino de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal , y solicitó las penas de: para Belarmino 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 77.402520 euros por el delito a), para el procesado Severino por el delito b) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 77.402.520 euros, para Hernan , Íñigo y Amanda por el delito b) la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 77.402.520 euros. Procede asimismo, en virtud del artículo 127 del Código Penal , el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, el dinero, la bascula y los demás objetos intervenidos y costas prorrateadas.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, Hernan , y Amanda en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendidos, apreciando la defensa de Hernan que para el hipotético caso en que se estimara la responsabilidad penal, sería de aplicación la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas procediendo la aplicación de la pena rebajada en un grado.

TERCERO

Por la defensa de Severino se solicitó la libre absolución y alternativamente entiende que concurre la atenuante de drogadicción que debe compensarse con la agravante de reincidencia, solicitando que sea responsable de los hechos en concepto de cómplice solicitando la pena de cinco años de prisión. Calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal , solicitando no se tenga en cuenta la agravante de organización debiendo apreciarse únicamente la de notoria importancia.

CUARTO

La defensa de Íñigo solicitó la libre absolución y alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de los artículos 368 y 369 del Código Penal , en su modalidad de notoria importancia, siendo responsable el mismo en concepto de cómplice, concurriendo la atenuante de drogadicción y solicitando la pena de cuatro años de prisión.

QUINTO

La defensa de Belarmino en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1 y 6 (notoria importancia) del CP, en grado de tentativa, sin que pueda calificarse con la agravante de organización (369.2 CP), ni de jefe de organización (370.2 CP), del que es responsable en concepto de autor el procesado Belarmino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión,aún cuando sea tardía, esto es, analógica, del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del CP, como muy cualificada, procediendo imponer la pena al mismo de cinco años de prisión y multa.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en el mes de marzo de 2006 el grupo formado por Belarmino , Severino , Íñigo , Amanda y Hernan , todos ellos mayores de edad, los dos últimos sin antecedentes penales y los tres primeros con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se concertaron, bajo la dirección de una persona a la que no se enjuicia en el presente procedimiento, para introducir en España, procedente de Portugal, una importante cantidad de cocaína, con la intención de que dicha droga fuera posteriormente distribuida en nuestro país a terceras personas, actuando coordinadamente y con un reparto de papeles entre ellos para conseguir la finalidad perseguida, obteniendo todos ellos, como consecuencia de dicha operación, un beneficio económico.

Así, tras viajar todos los integrantes del grupo, en vehículos alquilados a Portugal, en donde recogieron la droga siguiendo las instrucciones de la persona no enjuiciada en este procedimiento, el día 13 de marzo de 2006 entró en España, procedente de dicho país, por la N-V el vehículo camión Mercedes Benz 413 CDI matrícula ....-LSY conducido por Hernan . Dicho camión era acompañado en su recorrido por el Seat León matrícula .... VLR que conducía Amanda , el Fiat Punto matrícula .... TCR en el que circulaba

Severino , y el vehículo de la misma marca y modelo que el anterior, con matrícula .... BNN que conducía Íñigo , controlando estos tres últimos conductores que el camión durante su recorrido no fuera interceptado por agentes de Policía, y que pudiera llegar a su destino, manteniéndose para ello en contacto los distintosconductores a través de los teléfonos móviles, que con tal finalidad se habían repartido.

En dicho destino, que era la nave nº 8 sita en la calle Montevideo nº 5 del Polígono Industrial Camporroso de Alcalá de Henares (Madrid), esperaba la llegada del camión conducido por Hernan , Belarmino , el cual, a tal fin se había adelantado en el desplazamiento desde Portugal para asegurar la introducción de la droga transportada en la referida nave, lo que no pudieron conseguir ya que el camión fue interceptado a su llegada por agentes de la Guardia Civil. Dentro del citado vehículo se intervinieron, en el interior de una de las cajas de madera que se habían transportado, 780 paquetes de una sustancia que, en su posterior análisis se comprobó que era cocaína con un peso neto total de 780.514'8 gramos y una riqueza media del 77'5 % de lo que resultan 604.898'97 gramos de cocaína pura, que en el mercado ilícito hubiera supuesto un beneficio económico de 25.800.840 euros en el caso de su venta al por mayor.

El día 14 de marzo de 2007 se practicó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares diligencia de entrada y registro en la nave nº 8 sita en la calle Montevideo nº 5 del Polígono Industrial Camporroso de Alcalá de Henares (Madrid), encontrándose en el interior de la misma una báscula de precisión con restos de una sustancia que al efectuarse con reactivo prueba sobre la misma dio positivo a la cocaína, un rollo de fleje metálico negro, un vehículo Seat Córdoba matrícula Y-....-YX , propiedad de Hernan , en cuyo interior se halló una pistola de balines, un equipo de multifunción scanner-impresora y un teléfono-fax.

No ha resultado acreditado que Belarmino tuviera en esta operación una intervención más importante que el resto de las personas enjuiciadas ni que fuera él quien dirigiera la misma.

Severino es adicto al consumo de cocaína desde hace más de 15 años, y cometió estos hechos para abonar una deuda que tenía por la adquisición de dicha droga, teniendo por ello levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica por tráfico de cocaína, para proceder a su distribución a terceros previsto y penado en los arts. 368 y 369.1. 2ª y 6ª del Código Penal .

SEGUNDO

Del citado delito son penalmente responsables en concepto de coautores, Belarmino , Severino , Íñigo , Amanda y Hernan , al introducir en nuestro país, transportados en un camión, 780 paquetes de cocaína con un peso neto total de 780.514'8 gramos y una riqueza...

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