SAP Ávila 31/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2009:53
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 31/09

ILMOS. SRES.

Magistrados

DÑA. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

  1. JESUS GARCÍA GARCÍA

Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En Avila, a 18 de Febrero de dos mil nueve.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa 194/07 del Juzgado de lo Penal de Avila, en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado 5/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, Rollo núm 236/08 por delito de homicidio por imprudencia profesional, siendo parte apelante Rodolfo y la Compañía Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, representados por la Procuradora Dª María Jesús Sastre Legido y parte apelada Sergio actuando en su propio nombre y en el de su hijo Víctor , representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces y Luis Angel y Felicidad representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio.

Ha sido designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 11 de Julio de 2008 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que tras diversas visitas y consultas al Servicio de Ginecología del Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles de esta ciudad (dependiente delSACYL), efectuadas los días 31 de octubre, 1, 2 y 5 de noviembre de 2001, por parte de Natividad , nacida el 27 de enero de 1969, embarazada entonces de unas 41 semanas aproximadamente, finalmente, en la mañana del 7 de noviembre de 2001 esta joven quedó ingresada definitivamente en dicho Hospital por estar abocada y ser previsible el parto en las horas siguientes.

En torno a las 12,00 horas de dicho día, se acordó inducirle el parto con la administración de oxitocina, por ser una pauta médica habitual y ordinaria en estos casos y por presentar la paciente una "amnioscopia positiva y episodio de bradicardia fetal", (hecho de la inducción del que tuvo puntual noticia y conocimiento en aquellos momentos tanto Natividad como su esposo Sergio ), quedando internada en una sala del hospital para realizar y alcanzar el período de dilatación necesario.

Sobre las 20,15 horas de la tarde de dicho día, alcanzada por Natividad una situación de dilatación que se consideró, sin error técnico alguno considerable al respecto, completa, y tras serle administrada una anestesia epidural (lo que ella misma y sus familiares más íntimos conocieron en tales momentos) fue trasladada al paritorio o sala de partos del Hospital para que se efectuase el alumbramiento.

En los minutos siguientes y durante las distintas fases del parto en aquella sala o paritorio estuvieron presentes, entre otros profesionales médicos, los ahora acusados Rodolfo , ginecólogo, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Tatiana , matrona o comadrona, asimismo, mayor de edad y sin antecedentes penales, los cuales cuando fue preciso atendieron y asistieron personalmente a Natividad .

Incluso, ante un episodio de bajada de tensión arterial, el anestesista de servicio le administró la medicación necesaria para estabilizar la situación arterial. La expulsión del feto se produjo, y el bebé (hoy llamado Víctor ) nació sin complicaciones, siendo examinado y atendido por el pediatra correspondiente.

Tras la expulsión de la placenta, la comadrona acusada, a pesar de que poco tiempo antes el ginecólogo, con el fin de ayudar a que la cabeza del feto pasara por el canal del parto, había verificado sobre el útero de la madre las denominadas maniobras de Kristeller, sin exceso de fuerza o constatada impericia, sin embargo, ella llevó a cabo una revisión superficial, pero no concienzuda o rigurosa, del susodicho canal del parto.

Incluso, cuando verificaba una sutura de episiotomía sobre la vagina de Natividad , manifestándose externamente un sangrado un poco más intenso de lo que es común en tales supuestos, no se aseguró de modo total de que como consecuencia de la expulsión del feto se hubieran producido desgarros vaginales en la paciente.

Por su parte el acusado, al decirle la comadrona que todo estaba normal, se confió, y no apuró la diligencia debida, realizando él, personalmente, la comprobación de que como consecuencia de su actuación anterior pudieran haberse producido complicaciones o algún tipo de desgarro en los tejidos afectados.

En todo caso, no consta, ni viene fehacientemente acreditado, que en aquellos momentos los eventuales desgarros que en la vagina pudiera haber sufrido Natividad fueran ostensibles a primera vista, ni que le provocaran una hemorragia muy perceptible exteriormente, por ser muy abundante y continua; ni que la paciente presentara unos síntomas o signos externos plurales, inequívocos y contundentes de que dicha situación se estaba produciendo.

Una vez que se marchó el acusado, y la joven Natividad fue trasladada a la Sala de Recuperación de madres, siendo aproximadamente las 9,20 horas, estando desde entonces acompañada de sus familiares más íntimos, tales como su referido esposo, su hermana Camino , y otros familiares, la acusada les comunicó que no la dejaran dormir para evitar complicaciones ...

Como minutos después, Natividad presentara síntomas de palidez, sensación de mareo, dolores en la zona, y Sergio se lo comunicara a la comadrona, ésta le manifestó que no se preocupara, que todo era normal, etc., al entender que eran síntomas propios de una situación post parto en la mujer, lo que en gran medida era cierto, y que no se requería su presencia en la sala.

Ante un nuevo aviso, esta vez procedente, al parecer, lo que no es seguro, de la citada hermana de Natividad , la acusada acudió a ver a Natividad , habló con ella y la observó, sin que conste con total certeza si levantó o no la sábana de la cama para comprobar si aquella sangraba, ni si era absolutamente necesario hacerlo en tales momentos, pues de existir sangrado en la paciente no podía serlo abundante en los mismos.Tras otro posterior aviso del Sr. Sergio a la comadrona referido a si podía o no darle agua a su esposa, que se le quejaba de tener la boca seca..,siendo ya sobre las 10,15 horas de la noche, como Natividad se quejaba de dolores y de que le pitaban los oídos, su hermana Camino retiró la sábana que la cubría y al comprobar que su hermana tenía manchado de sangre el dodotis que la cubría la zona de la vagina, fue rápidamente en busca de la acusada Tatiana , la que, con ella volvió a la habitación, y dándose cuenta efectivamente de que el sangrado detectado no era normal y que estado de la paciente no era bueno pasó aviso al ginecólogo para que acudiera a asistirla.

Minutos después, Rodolfo , como al examinar a Natividad , presumiera que se había producido o se estaba produciendo entonces una hemorragia severa, ordenó que se le realizaran pruebas cruzadas de sangre y se la trasladara a quirófano, en el cual más tarde comprobó que Natividad presentaba múltiples y numerosos desgarros vaginales, con sangrado incoercible y al resultar inservible la sutura, intentó realizarle un taponamiento vaginal, lo que era aconsejable para contener la hemorragia.

Esta imposibilidad de contenerla deriva, al menos en parte, de que en un momento determinado, sin que pueda precisarse su inicio, se desarrolló desgraciadamente en el cuerpo de la Sra. Natividad una coagulopatía de consumo o diseminada, la que en todo caso fue diagnosticada, tras los resultados de la analítica correspondiente, a las 12 horas de la noche.

En las horas siguientes, diversos facultativos del Hospital realizaron diversas actuaciones sobre Natividad para contener la hemorragia, realizándose transfusiones, practicándole una histerectomía total sobre las 4 de la madrugada del ya 8 de noviembre, pasando luego la paciente a la UCI; siendo de nuevo intervenida quirúrgicamente sobre las 13,00 horas, etc., etc, no pudiendo hacerse apenas ya nada más en las horas siguientes por salvarse su vida; terminando, desgraciadamente, por fallecer aquélla, por fracaso multifuncional orgánico, a las 8:30 horas del día 10-11-2001 en la UCI del Hospital.

Natividad , al momento de los hechos, era diplomada en Relaciones Laborales y aunque había desempeñado con anterioridad actividades laborales remuneradas, en el momento de su fallecimiento no desempeñaba actividad laboral alguna; estaba casada con el señalado Sergio y dejó huérfano a su hijo Víctor , que cuenta por tanto, con 6 años de edad, siendo sus padres Luis Angel y Felicidad .

Las compañías de seguros ZURICH, Cía de Seguros, y GES Seguros, tenían concertado seguro de responsabilidad civil con la acusada; y se desconoce si el acusado tiene concertada alguna póliza que asegure la responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión médica. El SACYL no ha sido citado, ni emplazado, en este procedimiento en el momento procesal oportuno para darle intervención en el mismo."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo a los acusados, Tatiana y Rodolfo , del delito de imprudencia grave con resultado de muerte que se les ha venido imputando en este procedimiento, debo, sin embargo, condenarles y les condeno como autores directamente responsables de una falta de imprudencia leve, con resultado de muerte, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de CINCUENTA Y CINCO DIAS DE MULTA, estableciéndose como cuota diaria la de QUINCE EUROS (multa a abonar en un solo pago, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente); condenándoles asimismo, al pago por mitad de las costas procesales causadas (hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas, declarando de oficio las que excedan de dicho límite, y quedando incluidas en dicho límite las originadas a las acusaciones particulares; y a que, en concepto de...

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