SAP Ávila 87/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2009:128
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 87/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a quince de Mayo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 57 /2008, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 74/2009, entre partes, de una como recurrente DEHESA DEL CASAR, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA, dirigida por el Letrado D. CECILIO GARCIA DIAZ-GUERRA, y de otra como recurrida Dª. Lucía , representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 1 dediciembre de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dehesa del Casar, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Miranda, y asistida del letrado Sr. García Díaz-Guerra contra Lucía , representada por la Procuradora Sra. Del Valle Escudero, y asistida por el letrado Sr. Calvo Martín, absolviendo a esta última de las peticiones realizadas en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Desestimada la demanda interpuesta en representación de la mercantil Dehesa del Casar SL contra Doña Lucía en procura de sentencia que la condenara a pagar la suma de 5.772 ,63 euros e intereses moratorios y procesales, y ordenara a la demandada abstenerse de realizar actos de solicitud de primas de ayuda de la PAC, en sus diferentes modalidades, a la Junta de Castilla y león u organismo público que ostente en cada momento la competencia de conferir ayudas económicas a las explotaciones ganaderas, que impidan el percibo de dichas primas por Dehesa del Casar SL, y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada, frente a la resolución desestimatoria se alza la actora postulando sentencia que revoque la de instancia y estimando la demanda inicial condene a la demandada al pago de las cantidades indicadas en la misma con imposición de costas.

TERCERO

La cuestión litigiosa se centraba en determinar si transmitidos por compraventa entre las partes 71 vacas madre, 62 derechos de subvención y 2 toros, en contrato de fecha 3 de noviembre de 2004, cuya copia conforma el documento Nº 1 de la demanda, el objeto contractual se extendió también al código de explotación (051650074 ), y con ello la subvención llamada "de pago único" vinculada a la explotación, pues en esto disienten los interesados, y mientras la parte actora, compradora, esgrime dicho contrato, el documento administrativo de notificación de transferencia, y la escritura de cesión de derechos otorgada por el marido de la Sra. Lucía el día 17 de diciembre de 2004, la demandada, vendedora, niega fuera transmitido el derecho de pago único, inherente a la explotación ganadera de su propiedad y no a la cesión de los animales y derechos de vacas nodrizas objeto de venta.

Piedra clave para resolver la contienda es la interpretación que hayamos de dar al documento en que las partes expresaron su voluntad contractual, documento Nº 1, firmado por Don Ambrosio en representación, no controvertida, de su esposa, Doña Lucía , el día 3 de noviembre de 2004, cuyo claro tenor literal exime de indagaciones, pues si bien se consignaba la entrega de 4.507 euros en concepto de reserva por la venta de 71 vacas madre (de las cuales 24 están paridas) 62 derechos y 2 toros, siendo precio total 121.404,45 euros, a renglón seguido se hacía constar "...que son objeto de cesión el código (051650074 ), la explotación y la antigüedad de los derechos" por lo que se comprometía Doña Lucía a "En el plazo no superior a tres meses a partir de la firma del presente documento, firmar acta notarial en la...

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