SAP Barcelona 95/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2009:1844
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.ª MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa tramitada por los cauces del Procedimiento Abreviado y seguida por delitos de estafa agravada, y delito de falseadad en documento público relativo a vivienda de protección oficial , contra el acusado, Alberto ,mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Terrassa (Barcelona),el día 8 de enero de 1964, hijo de Sebastián y Josefa,vecino de Terrassa (Barcelona),domiciliado en la calle DIRECCION000 ,n NUM001 - NUM002 - NUM003 ,cuya solvencia consta acreditada en la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Gázquez ,colegiado nº 1236 del ICA de Terrassa y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Elisa Rodes Casas,contra el acusado, Carlos Antonio ,con DNI nº NUM004 ,nacido en Cortés de la Frontera (Cádiz),el día 23 de mayo de 1956,hijo de Narciso y de María,vecino de Terrassa ,con domicilio en la calle DIRECCION001 ,nº NUM005 , NUM006 - NUM006 ,sin antecedentes penales,cuya solvencia consta acreditada en la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil,en libertad provisional por razón de esta causa,defendido por el Abogado, D.Marc Remolà Navarro,colegiado nº 1919 del ICA de Sabadell, en sustitución de su compañera, la Letrada D.ª Maribel Moreno, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Carles Arcas Hernández, y, como responsable civil subsidiaria, la empresa ,INMOGESTIÓ,S.C.P., Serveis Immobiliaris., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Rodes Durall y defendida por el Letrado Sr. Antonio Márquez Gázquez.

Ha sido parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL ejerciendo la acusación pública y han intervenido como Acusación Particular, ADIGSA , representada por la Procuradora de los Tribunales,D.ªMónica Banqué Bover,en sustitución de su compañera,D.ª Eulàlia Rigol i Trullols y defendida por la Letrado,Dª. María Josep Montagut Barbarà,colegiada nº 12359 del ICAB ,como Acusación Particular,ADHIBIR,representada por la Procuradora D.ª Charo Saez Buil,en sustitución de su compañero,el Procurador de los Tribunales,D. Ramón Feixó Bergada y defendida por el Letrado Sr. Miguel Garriga Plana,colegiado nº 11184 del ICAB,como Acusación Particular,D. Juan Miguel y .D.ª Amparo ,mayores de edad,respresentados por el Procurador de los Tribunales ,D. Alberto ramentol Noria y defendidos por el Letrado D. Juan Sánchez Murcia,colegiado nº 1116 del ICA de Terrassa, como Acusación Particular, D. Sebastián y D.ª Julieta , mayores de edad,representados por el Porcurador de los Tribunales,D.Gonzalo de Arquer Maristany y defendidos por el letrado,D. Ramón Margarit Panicello,colegiado nº 18554 del ICAB.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 21 de enero de 2005 ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona, en virtud de querella criminal presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rigol i Trullols, obrando en nombre y representación de la entidad ADIGSA por presunto delito de falsificación de documento público y delito de estafa, previstos y penados, respectivamente ,en los arts. 392 , en relación con el art. 390.1 y 2 del C.Penal y arts. 248 y art. 250.1 y 4 del Código Penal .

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante Auto de 1 de junio de 2007,el Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona ,dispuso,de una parte,decretó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones con relación a Don. Sebastián , Julieta , Jose Daniel , María Virtudes y Lucas al no haber quedado suficientemente acreditada su participación en los hechos objeto de las presentes diligencias y,de otra parte,se dispuso continuar la tramitación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado contra los immputados, Alberto y Carlos Antonio

.

Por medio de Auto de fecha 23 de octubre de 2007 ,el precitado Juzgado de Instrucción declaró abierto el juicio oral contra los expresados encartados,en atención a los escritos de conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares personadas,y,en atención a la naturaleza de los delitos y penas solicitadas,así como contra la entidad mercantil,INMOGESTIÓ SERVEIS INMOBILIARIS,SCP, como responsable civil subsidiario, correspondiendo su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Barcelona y se dió traslado de las actuaciones a las represenatciones procesales de los acusados y de la responsable civil subsidiaria a los efectos de formular los respectivos escritos de defensa y ello efectuado,se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona que por Auto de fecha 25 de mazro de 2008 acordó admitir las pruebas propuestas ,con las salvedades que constan en dicha resolución y se fijo fecha para la celebración del juicio oral que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta fedataria extendida al efecto.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la precisión que se dirá, y formuló acusación contra los acusados, Alberto y Carlos Antonio ,como coautores

,penalmente responsables,de un delito de falseadad de documento oficial del art. 392 ,en relación con el art. 390.1 y 2º del C.Penal y de un delito de estafa agravada de los arts. 248,250.1.1º y y 2 del Código Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en aplicación del art. 77.2 del C.Penal,solicitó para cada uno de los referidos acusados, la imposición de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES ,a razón de una cuota diaria de 20 euros ,con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 ,en caso de impago de la multa,por el citado delito de falsedad y por el delito de estafa,en la predicha modalidad agravada ,para cada uno de los acusados,la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES ,a razón de una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria,del art. 53 del C.Penal .en caso de impago y a que abonen por mitades e iguales partes las costas procesales del juicio, debiendo los acusados indemnizar, conjunta y solidariamente,como responsables civiles directos, a los compradores y vendedores en los daños y perjuicios sufridos por éstos y en la cuantía que se determine en fase de ejecución de sentencia y ello estando a las resultas del proceso civil que s etramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, Autos 1180/04 ,en el que se dilucida el ejercicio del derecho de retracto promovido por la querellante,ADIGSA,y,para el supuesto de que no es estime el derecho de retracto,el Ministerio Fiscal,en sus conclusiones provisionales ,interesó que los acusados indemnicen al ICS por los daños y perjuicios producidos en la suma de 27.696, 27 euros,con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa IMOGESTIÓ,S.C.P.

Como conclusiones alternativas, en el acto del plenario,al elevar a definitivas dichas conclusionesprovisionales, efectuó las siguientes: De conformidad con lo dispuesto en el art. 109 y siguientes del Código Penal pidió que se declarase la nulidad del contrato de compraventa afectado por el documento falso utilizado, 2) De conformidad con el art. 109 y ss. del Código Penal ,interesó que se acuerde el reconocimiento del derecho de retracto sobre la venta efectuada a favor de la empresa pública,ADIGSA en la forma y condiciones exigidas legalmente, 3) Finalmente,y de forma alternativa,para el caso de que no se declare la nulidad del contrato de compraventa,se acuerde la indemnización en favor de ADIGSA,en la cantidad de 27.696,50 euros,en concepto de precio tasado legalmente por la adquisición de la vivienda.

TERCERO

La Acusación Particular, ejercida por la entidad ADIGSA, en igual trámite ,elevó a definitivas sus conclusiones provisionales,en el sentido de mantener la acusación formulada contra los acusados, Alberto y Carlos Antonio , como autores penalmente responsables de un delito de falsedad documental ,tipificado en el art. 392 ,en relación con el art. 390.1 y 2 del C.Penal y de un delito de estafa agravada del art. 250.1,1ª 4ª y 6ª del C.Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,y solicitó que se les impusiera,a cada uno de ellos,por mor del art. 77 del C.Penal ,la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 20 MESES ,así como la condena al pago de las costas procesales,tanto las devengadas en el proceso civil al que deba hacer frente el I.C.S.,como las costas procesales causadas en este juicio penal,conforme al art. 123 del C.Penal y,asimismo, en concepto de responsabilidad civil,y atendido que en el momento procesal de elevar a definitivas las conclusiones provisionales,no resulta posible determinar el importe de los daños y perjuicios ocasionadas a ADIGSA,pues su determinación se halla en función del desenlace procesal de la acción civil en ejercicio del derecho de retracto promovida por ICS,ante la imposibilidad de haber podido ejercitar el derecho de tanteo,en el caso de que se estimase la demanda civil de retracto,interesa que la cuantificación de los daños y perjuicios se difiera para ejecución de sentencia,en el entendimiento que el importe de los daños y perjuicios habrán de quedar...

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