AAP Asturias 26/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteBerta Alvarez Llaneza
Número de Recurso804/2005
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO MONITORIO nº 851/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón , que dieron lugar al Rollo núm. 804/05, entre partes, como apelante la mercantil COMERCIAL COMPLEMENTOS BAÑO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Amieva Zapico y bajo la dirección letrada de D. Juan Gonzalvo Ferrer. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, en los autos de Juicio Monitorio nº 851/05 , promovidos por la mercantil Comercial Complementos Baño, SL. contra la mercantil Ceramyc, SL. y contra su administrador D. Jose Ángel, con fecha 16 de Septiembre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. AMIEVA ZAPICO, en nombre y representación de COMERCIAL COMPLEMENTOS ABÑO, S.L., frente a D. Jose Ángel Y CERAMYC, S.L., al ser competente el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, ante quién deberá formular la correspondiente demanda".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil COMERCIAL COMPLEMENTOS BAÑO, S.L., que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes, y seguido por sus trámites el presente Rollo se señaló para la votación y fallo el día 14 de Febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución objeto de recurso, declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por la ahora recurrente, al ser competente el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, ante quien deberá formular la correspondiente demanda.

El Ministerio Fiscal, se opuso al recurso de apelación formulado.

SEGUNDO

Según sostuvo el recurrente en las alegaciones previas en orden a la competencia, la acción principal ejercitada era la de cumplimiento y la accesoria la de responsabilidad de administradores y así se deduce de la petición inicial del juicio monitorio.

Con carácter previo debe tenerse en cuenta al respecto las conclusiones alcanzadas por esta Audiencia en unificación de criterios en sesiones celebradas los días 15 y 29 de septiembre del año 2005 y en particular por lo que aquí atañe, lo que sigue: "En cuanto al punto relativo a la posibilidad de acumulación de acciones de reclamación frente a una sociedad y responsabilidad de sus administradores y competencia en su caso para conocer de ambas acciones acumuladas, se acordó por unanimidad la procedencia de dicha acumulación en base a la idea de prejudicialidad homogénea y conexidad en el título o causa de pedir así como de evitar la posibilidad de sentencias contradictorias. Partiendo de ello y respecto de la competencia para conocer de tales acciones acumuladas, se estimó por mayoría que debería serlo el Juzgado de Primera Instancia y ello en razón de la competencia generalista de la jurisdicción civil ( art. 45b de la LEC . y 85 de la LOPJ .) y a que la acción principal es la reclamación frente a la sociedad siendo además prejudicial respecto de la otra".

Como ya tuvo también ocasión...

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