SAP Cuenca 99/2009, 13 de Mayo de 2009
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2009:187 |
Número de Recurso | 84/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00099/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación civil
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Cuenca.
Juicio Ordinario núm. 697/2007
Rollo núm. 84/2009
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Leopoldo Puente Segura
Sr. Casado Delgado
SENTENCIA NUM. 99/2009
En la ciudad de Cuenca, a trece de mayo de dos mil nueve.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 697/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Eugenia , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 y de DON Marcelino , también mayor de edad y provisto de D.N.I. nº NUM001 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Pérez Lanzar y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Antonio Martínez Fernández; contra"SANTO NIÑO DE LA BOLA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA- LA MANCHA", representada por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don José Luis Pérez Medina; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Eugenia ; contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintiuno de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre del pasado año, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar, en nombre y representación de Doña Eugenia y Marcelino , contra "Sociedad Cooperativa Santo Niño de la Bola", debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contra ella formulados. Con expresa condena en costas a la parte actora".
II
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de Don Marcelino y Doña Eugenia recurso de apelación en tiempo y forma, del que después desistió por su parte Don Marcelino
; que fue admitido a medio de providencia de fecha nueve de febrero del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables, y dictándose auto de fecha diecinueve de febrero por el que se declaraba desierto el recurso preparado por Don Marcelino .
III
Con fecha cuatro de marzo del presente año, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales y de la Sociedad Cooperativa "Santo Niño de la Bola" presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando el dictado de una resolución íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.
IVIVIV
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha dieciséis de marzo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día trece de mayo del presente año.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
I
Observa la parte recurrida, al tiempo de oponerse al recurso interpuesto de contrario, que, "con la finalidad de conocer el criterio de la Ilma., Audiencia Provincial", ha de mantener la excepción de caducidad por el transcurso del plazo de dos meses para impugnar el acuerdo social, que ya dedujo en la primera instancia. Ciertamente, el día 22 de abril de 2.007 fue resuelto por la Asamblea General de la Cooperativa el recurso presentado por Dª Eugenia , notificándosele a la afectada dicho acuerdo al día siguiente. La misma dedujo la correspondiente demanda el día 8 de julio de 2.007, aunque lo hizo ante el Juzgado de Primera...
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