SAP Guipúzcoa 2127/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2009:332 |
Número de Recurso | 2022/2009 |
Número de Resolución | 2127/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de abril de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 77/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, seguidos a instancia de D. Gaspar (demandante - apelante), representado por la Procuradora Sra. Zulueta y defendido por la Letrado Sra. Natalia Puerta y Dña. Rosana Y D. Mariano , (demandado - apelante), representados por la Procuradora Sra. Martinez del Valle y defendidos por el Letrado Sr. Aramburu Zaragüeta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 28 de octubre de 2008.
El día 28 de octubre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora ZULUETA, debo condenar como condeno a los demandados al pago conjunta y solidariamente al demandante de la cantidad de ciento diecisiete mil ciento treinta Euros con ocho céntimos (117.130,08 Euros), con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y sin pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 24 de marzo de 2009 .
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho consignados en la sentencia de instancia.
La representación de Gaspar interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y solicita su revocación parcial, dictándose nueva resolución por la cual se establezca en 199.038,36 euros la cantidad total a abonar por los codemandados.
Como motivo del recurso invoca infracción de lo dispuesto en el articulo 1902 del C.C . y de la jurisprudencia aplicable en materia de cuantificación del daño moral ,así como infracción de lo dispuesto en el articulo 218 de la L.E.C . respecto a la motivación de resoluciones judiciales.
La representación de Rosana y Mariano interpone recurso de apelación contra la sentencia ya referida y solicita su revocación dictándose una nueva resolución por la cual se declare prescrita la acción entablada por el actor; subsidiariamente interesa la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y el dictado de una nueva sentencia por la cual se declare prescrita la acción entablada por el actor; finalmente solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva sentencia por la cual
, entrando a conocer del fondo del litigio ,se les absuelva en su integridad de los pedimentos consignados en el escrito de demanda.
Como motivo del recurso invoca:
Prescripción, en tal sentido se alega que la acción entablada por la parte actora, acción aquiliana, se ejercita transcurrido en exceso el plazo de un año desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos objeto de la litis. Señala la parte recurrente que el juzgador de instancia considera que el demandante ha esta sometido a tratamiento de curación desde el día 14 de junio, fecha de la baja médica ,hasta el día 18 de noviembre, momento en que el psicólogo Sr. Donato emitió su informe, aún cuando en el mismo no se indica la fecha de estabilización lesional y tampoco se concreta las lesiones , sin tener en cuenta el alta médica definitiva de curación (sin hacerse mención de secuela alguna )con fecha 20 de octubre de 2006.
Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia:
Con relación a dicho extremo la parte apelante se remite a los pronunciamientos que se contienen en la sentencia de instancia respecto al conocimiento y consentimiento por parte del actor de la paternidad biológica del Sr. Barrena; respecto a la existencia del ilícito civil, las relaciones extramatrimoniales no constituyen ilícito civil; inexistencia de daño; inexistencia de síndrome de alienación parental o de otras secuelas psicológicas o de trastorno de la personalidad o daño moral.
Error en cuanto a la aplicabilidad de la responsabilidad solidaria.
A la vista de los términos en que han quedado configurados ambos recursos se plantea en primer lugar una cuestión de contenido eminentemente jurídico cual es la relativa al ejercio de la acción entablada por la parte actora y el cómputo del plazo prescriptivo, al haberse formulado por la parte demandada en la primera instancia, y posteriormente ,en esta alzada ,la excepción de prescripción.La sentencia apelada resuelve dicha cuestión, básicamente, en el Fundamento de Derecho duodécimo cuando declara:
"la reclamación se articula en torno a dos ejes claramente diferenciados cuales son el daño físico y el daño moral. Comenzando por el daño físico, se reclama solo en concepto de días de curación, y no en concepto de secuelas, por lo que una vez establecido que es de aplicación a este supuesto el mecanismo de la...
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