SAP León 160/2009, 8 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2009:544 |
Número de Recurso | 242/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00160/2009
Apelación Civil 242/09
Juicio Verbal 784/07
Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada
SENTENCIA NUM. 160/09
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a ocho de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Yolanda , representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Joaquín Fernández Gundín y apelada SOCIEDAD DE CAZADORES AGUASRUBIAS, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. José María Domínguez Salvador, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barrio Mato obrando en nombre y representación de Dª. Yolanda frente a la SOCIEDAD DE CAZADORES AGUASRUBIAS por PRESCRIPCION DE LA ACCION, debiendo en consecuencia ABSOLVER a la entidad demandada de los pedimentos solicitados de contrario, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para lafecha de deliberación el día 6 de mayo de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna la sentencia de instancia que desestima la demanda al estimar la prescripción de la acción planteada, invocando error en la apreciación conjunta de las pruebas sobre la aplicación de la prescripción y su interpretación jurisprudencial.
Alega el recurrente para fundamentar el error invocado, que se aplica un criterio rigorista en contra del perjudicado que acaba por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva con la excusa de proteger la seguridad jurídica derivando la resolución en un resultado que es injusto, aduciendo que en contra de lo que dice la sentencia si ha habido actuaciones de averiguación anteriores a las aportados a los autos, así como que ha habido ocultismo por parte de los órganos competentes, para dar información sobre los responsables de accidentes con piezas de caza.
La acción que ejercita es la de responsabilidad extracontractual basada en el art. 1.902 CC , en relación con el art. 12 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León, por su parte el art. 1.961 del precitado cuerpo legal establece que las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la Ley, que para este tipo de acción viene establecido en el art. 1.968.2° de mismo texto legal en un plazo de prescripción de un año, que deberá contarse desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1.969 CC ), es decir al día siguiente del siniestro. Por su parte el art. 1.973 del mismo Código establece que la presunción puede...
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