SAP La Rioja 127/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:188
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00127/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100098

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2006

SENTENCIA Nº 127 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diecisiete de abril de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 089 /2008, en los que aparece como parte apelante e impugnada la entidad mercantil ENERGIAS ALTERNATIVAS EOLICAS RIOJANAS representada por la procuradora Dª MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, y asistida por el letrado D. PEDRO CHARLE, y como apelados e impugnantes 1º.- La entidad mercantil EOLICAS DE LA RIOJA S.A., DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE NAVARRA S.A. y MOLINOS DEL CIDACO S.A. representadas por la procuradora Dª MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y asistidas por el letrado D. JESÚS ZUECO RUIZ, 2º.- La entidad MAPFRE EMPRESAS S. A., representada por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo./ Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de octubre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador DÑA. PILAR ZUECO CIDRAQUE, en nombre y representación de MOLINOS DEL CIDACOS, EÓLICAS DE LA RIOJA y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE NAVARRA, contra ENERGÍAS ALTERNATIVAS EÓLICAS RIOJANAS, representados por el procurador de los tribunales DÑA. MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a que abone a la actora la cantidad de 127.973,55€ con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. No procede expresa imposición de costas.

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE ASEGURADORA, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA contra ENERGÍAS ALTERNATIVAS, EÓLICAS RIOJANAS, representada pro la Procuradora DNA. MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demando a que abone a 1 actora la cantidad de 22.384,09 € con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Zueco Cidraque, en nombre y representación de las mercantiles "MOLINOS DEL CIDACOS SA", "EOLICAS DE LA RIOJA SA" y "DESARROLLO DE ENERGÏAS RENOVABLES DE NAVARRA SA", contra la mercantil "ENERGIAS ALTERNATIVAS EOLOGICAS RIOJANAS SL", condenando a la demandada a abonar a las demandantes la cantidad de 127.973,55 euros, más los intereses legales, y sin imposición de las costas procesales. Del mismo modo, en la sentencia se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de MAPFRE ASEGURADORA, contra "ENERGIAS ALTERNATIVAS EOLOGICAS RIOJANAS SL", condenando en este caso a la demandada a abonar a la actora la suma de 22.384,09 euros, más los intereses legales y costas, demanda deducida en autos de juicio ordinario núm. 1321/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño, acumulados a las actuaciones.

Frente a esta resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Mendiola Olarte, en nombre y representación de la demandada "ENERGIAS ALTERNATIVAS EOLOGICAS RIOJANAS SL", habiéndose formulado impugnación de la sentencia por la representación procesal de las demandantes mercantiles "MOLINOS DEL CIDACOS SA", "EOLICAS DE LA RIOJA SA" y "DESARROLLO DE ENERGÏAS RENOVABLES DE NAVARRA SA". En el primer caso se solicita en esta instancia que, previa estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y en su lugar se absuelva a la recurrente de las pretensiones ejercitadas en su contra; en el segundo, las impugnantes selimitan a solicitar que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a las costas procesales en primera instancia y, entendiendo que la estimación de la demanda principal ha sido sustancial, solicitan que las costas procesales sean impuestas a la demandada.

En ambos procedimientos se reclaman los daños y perjuicios producidos a las demandantes con ocasión de las averías sufridas entre los días 9 y 12 de abril de 2004 en la ampliación de la Subestación de Transformación de Quel (en adelante SET QUEL) que es titularidad, como comunidad de bienes, de las demandantes; y por parte de la compañía MAPFRE ASEGURADORA se reclama, en virtud de la acción de repetición a la que se refiere el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , la cantidad por ella satisfecha como consecuencia de la pérdida de la producción del aerogenerador núm. 10 del Parque de Gatún II, hasta que se produjo su reparación. La reclamación tiene su base en el contrato suscrito el día 12 de marzo de 2004 por las demandantes, en su condición de titulares de la SET QUEL, con la demandada "ENERGIAS ALTERNATIVAS EOLOGICAS RIOJANAS SL", que es titular del Parque Eólico Raposeras, en cuya virtud se autorizaba a la demandada para verter, a través de la SET QUEL, la energía eólica obtenida en su parque a la Red Española de Transporte. En este contrato se determinaba que la demandada debía de colocar en el SET QUEL un conjunto de instalaciones eléctricas, que técnicamente se conocen como "posición", que permiten unir la línea de evacuación llegada del Parque Eólico a la SET, lo que técnicamente se conoce como "embarrado", exigiéndose en el contrato que esta "posición" contara con las oportunas protecciones, debidamente "taradas", "para evitar que una avería en el Parque Eólico de Raposeras, en la subestación o en la línea de evacuación ocasionen un disparo en las instalaciones de Quel o en las líneas de evacuación del resto de los parques eólicos". Del mismo modo, en el contrato de referencia la demandada se obligaba a pagar a los copropietarios de la ampliación de la SET la disminución de la facturación que pudiera generarse por la reducción de la producción de los parques eólicos causada por las modificaciones realizadas a consecuencia de la incorporación a la misma de la energía producida en el parque eólico de Raposeras "o cualesquiera otras generadas por la entrada en producción del parque eólico Raposeras". Según se expresa en las demandas, entre la noche del 9 al 10 de abril de 2004 y la mañana del 12 de abril, se produjo una avería tanto en la "posición" como en la propia línea de evacuación de la demandada, lo que derivó en una avería del sistema completo y en el paro inmediato de los aerogeneradores de las demandantes, que dejaron de producir energía eléctrica, así como los consiguientes costes de personal y la destrucción de determinados elementos ubicados en los aerogeneradores.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Mendiola Olarte, en nombre y representación de la demandada "ENERGIAS ALTERNATIVAS EOLOGICAS RIOJANAS SL", se alega como único motivo "error de derecho. Error en la interpretación del artículo 1902 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial de la teoría del riesgo. Error en la valoración del dictamen pericial ex artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". A partir de esta denominación, la recurrente pone de manifiesto que la sentencia dictada en la instancia ha desechado la existencia de una responsabilidad contractual derivada de la conducta de la demandada, considerando sin embargo que sí existe responsabilidad extracontractual. Entendiendo que un mismo hecho dañoso es posible generar responsabilidades de ambos tipos, considera sin embargo que la responsabilidad que le pueda ser exigida en este segundo ámbito precisa la existencia de culpa o negligencia por su parte, además de los restantes requisitos jurisprudencialmente exigidos, y en este caso considera que tal elemento no concurre.

Así, se afirma de manera expresa que la demandada actuó con la debida diligencia antes, durante y después de la avería ocurrida en la noche del 9 al 10 de abril de 2004, y se entiende que tal apreciación se deduce del informe pericial emitido por la Ingeniero Técnico Industrial doña Ana Cuaresma Nalda, en el que se afirma que "sus protecciones ante la avería (cortocircuito) estaban correctamente taradas y actuaron debidamente", recordando que precisamente estas protecciones, debidamente configuradas, permiten que las incidencias...

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