SAP Murcia 130/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:387
Número de Recurso288/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00130/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100606

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2005

RECURRENTE : Adolfina

Procurador/a :

Letrado/a : JUAN ANTONIO LOPEZ CANDEL

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 130/09

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 506/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelantes y apelados, Pablo Jesús , Augusto y Erica , Cornelio y Marcelina , defendidos por el Letrado Sr. Campos Sánchez, y como demandada, y en esta alzada apelante y apelado, Adolfina , defendida por el Letrado Sr. López Candel, siendo codemandados, en rebeldía, Ayuntamiento de Abanilla, Patronato Cementerio de Barinas, herederos de Susana , herederos de José Felipe y herederos de Julián , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de julio 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Montiel Molina, en representación de D. Pablo Jesús , D. Augusto , Dª. Erica , y D. Cornelio y Dª. Marcelina contra Dª. Adolfina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Piedad Piñera Marín debo condenar y condeno a Dª. Adolfina :

1-A la práctica del deslinde de la finca descrita en el hecho primero de la demanda con la descrita en el hecho segundo en la línea divisoria que las separa y que es controvertida-2-Que se practique el amojonamiento de los referidos linderos, diligencia a practicar en ejecución de sentencia, puntualizando los linderos y bases a tener en cuenta en los mismos en los términos indicados en el informe pericial judicial-3-Que al propio tiempo y tras practicar el deslinde, la porción de terreno de la que ha sido despojado el actor vía de hecho quede incluida en la finca descrita en el hecho primero de la demanda con la restitución a su estado originario de la finca del actor.

4-Declarando que la finca de la demandada no linda con camino de la Boquera, condenado a Adolfina , a estar y pasar por dicha declaración.

5-Declarando que la cabida real de la finca de la actora descrita en el hecho primero de esta demanda que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Cieza nº NUM000 libro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM003 , es 23.396 m2, teniendo un exceso de cabida de 12.080 m2. condenando a los codemandados colindantes a estar y pasar por dicha declaración. Todo ello con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y la codemandada Adolfina , siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 288/2008 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 9 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Adolfina , a través de su representación procesal, solicitando la revocación del punto segundo del fallo de la sentencia de instancia en el sentido de que se modifique la puntualización de los linderos y que el deslinde venga determinado por la línea resultante deunir los mojones 1,2,7,4, y 5 de los numerados por el perito judicial en el plano nº 2 de su informe, y que, en consecuencia, se supriman los pronunciamientos tercero y cuarto de la sentencia, y en cuanto a las costas, que aun cuando se mantengan los pronunciamientos de la sentencia...

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