SAP Soria 7/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2009:12
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00007/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo : 0000007 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000144 /2008

SENTENCIA PENAL NUM. 7/09 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 20 de Febrero de 2009.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal D. José Luis Rodríguez Greciano, ha visto el recurso de apelación núm. 7/09 contra sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, en el juicio de faltas núm. 144/08.

Han sido partes:

Apelante: Victoria , defendida por la Letrada Sra. Sanz Vega.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2008 , que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- Se considera probado, y así se declara, que durante el mes de Mayo de 2008 Dª. Victoria colocó en un huerto en la localidad de Ciria (Soria) varias tablas llenas de clavos con puntas hacia arriba escondiéndolo bajo el trigo sembrado poniendo con ello en peligro la integridad física de quienes por allí pudieran transitar".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Dª. Victoria como autora de una falta contra los intereses generales del artículo 630 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros (90 €), que en caso de no ser satisfecha dará lugar a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, imponiéndole asimismo las costas causadas".

TERCERO

Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por Victoria , dándosetraslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes.

HECHOS PROBADOS

En fecha del mes de mayo de 2008, D. Pelayo , cuando se disponía a entrar en un huerto sito en el Paraje del Molino de la localidad de Ciria, observó como, oculto y bajo el trigo sembrado se encontraba una rampa, al parecer hecha a mano, realizada con varias tablas de metro y medio aproximadamente, llena de clavos con sus puntas hacia arriba, sobresaliendo dichos clavos unos 10 cms de la superficie, encontrándose los clavos prácticamente oxidados. Existiendo disputas entre el citado Pelayo y su cuñada Dª Victoria por dichos terrenos. No estando vallado el trigo y que éste es colindante con la huerta de Dª Victoria . El lugar es exclusivamente frecuentado por el denunciante D. Pelayo y los niños de su cuñada Victoria de 8 y 10 años de edad, además de por su hermano. No consta que dicha rampa con clavos haya sido puesta por la denunciada Dª Victoria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la parte condenada, Dª Victoria , en base a una serie de motivos de Apelación que, en síntesis, se pueden resumir en ha existido un error en la valoración de las pruebas por el Juzgador, y que por tanto procede la absolución, con la consiguiente revocación de la sentencia.

En primer lugar, y aún cuando no ha resultado citado por ninguna de las partes, conviene señalar que la condena de la hoy recurrente lo ha sido por el artículo 630 del Código Penal . De acuerdo con el contenido del artículo 14 de la Lecrim, en su número 1 , para el enjuiciamiento y fallo de las faltas previstas en los artículos 626, 630, 632 y 633 , corresponderá la competencia al Juez de Paz del lugar donde se hubieran cometido. En consecuencia, habiendo sido juzgada y condenada la recurrente por la falta prevista y penada en el artículo 630 del Código Penal , la competencia objetiva para el conocimiento de esta materia debería haber sido del Juzgado de Paz que corresponda a la localidad de Ciria. Debiendo tenerse en cuenta que siendo citados inicialmente a juicio por una falta de coacciones o vejaciones, esta conducta quedaría integrada en el artículo 620.2 del CP , y al no ser la persona del denunciante persona alguna de las mencionadas en el artículo 173.2 la competencia para el conocimiento de esta falta, también correspondería al Juzgado de Paz de Ciria.

No obstante lo cual, nada se ha alegado al respecto, por lo que no cabe apreciar la nulidad del procedimiento, aún cuando existe discordancia entre las distintas resoluciones en orden a la procedencia de una posible nulidad de actuaciones. En cualquier caso, en la medida que ha existido denuncia y ha existido una resolución judicial respondiendo a la...

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