SAP Zamora 66/2009, 26 de Marzo de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:47
Número de Recurso82/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000219 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante SOCIEDAD DECAZADORES DE PEDREGOSA COTO ZA-10.159, representada por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO J. ALONSO CHILLON, y de otra como apelados CASER SEGUROS Y Carlos , representados por el/la Procurador/a D MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigidos por el/la Letrado/a D LUIS F. BARBA DE VEGA, sobre reclamación de daños y perjuicios causados en vehículo por la irrupción de un ciervo en la calzada.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar como estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Vázquez Negro en representación de D. Carlos y Caser Seguros y declarar la responsabilidad del coto de caza demandado condenándole a abonar el coste de la reparación del vehículo cifrándolo en la cuantía de 677,46 euros, de los cuales 150,00 euros serán en favor de D. Carlos y los otros 527,46 euros en favor de la compañía Caser Seguros. Con imposición de costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: Vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala, pues no habiéndose probado que el coto de caza menor fuera el habitat permanente o transitorio del ciervo causante de los daños, pese a que hubiera salido de dicho terreno no procede condenar al coto de caza; 2) Infracción por aplicación o inaplicación del artículo 394.1 de la L. E. Civil , pues existen serias dudas de derecho.

TERCERO

En el primero de los motivos, que debe decaer, se plantea, pues la parte demandada ha admitido la forma de suceder el accidente y el resultado dañoso la cuestión relativa al aprovechamiento del terreno destinado a coto de caza, que, según queda probado por la certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es de caza menor, entre cuyos animales no está incluido el ciervo causante del accidente, pues es una pieza de caza mayor.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de dictar dos sentencias en fechas 9 de abril de 1.999 y 6 de abril de

2.000, citadas en la sentencia de 9 de mayo de 2.000, y otra que recoge dicha doctrina de fecha 17 de mayo de 2.007, aparte de la sentencia 13 de diciembre de 1.999, confirmada por la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2.006, cuya doctrina hemos reproducido recientemente, sobre hechos similares...

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