SAP Zamora 114/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:144
Número de Recurso168/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 114

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON (Presidente en funciones)

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a quince de Mayo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2008; seguidos entre partes, de una comoapelantes ALDISZA, S.L. Y d Dª Magdalena , representadas por el/la Procurador/a D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigidas por el Letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMAN, y de otra como apelados CATALANA OCCIDENTE Y D. Miguel Ángel , representado/ por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigidos por el/la Letrado/a Dª Mª CONCEPCIÓN ROSALES DE MIGUEL y como apelados no opuestos Dª Paloma , LA ENTIDAD ASEGURADORA CORIS ESPAÑA Y LA ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE, sobre accidente de circulación.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Magdalena y la entidad Aldisza S.L. contra d. Miguel Ángel y la entidad Catalana Occidente y estimando íntegramente la demanda acumulada del procedimiento 144/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora interpuesta por la Procuradora Dª Emma Barba Gallego en nombre y representación de Dª Paloma contra la entidad Coris España, la entidad Mapfre y la entidad Catalana Occidente debo condenar y condeno a Miguel Ángel y la entidad Catalana Occidente a abonar a Magdalena la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS (198) y a la entidad Aldisza S.L. la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.456,14) y debo condenar y condeno a Catalana Occidente a abonar a Paloma la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (662,05) a Coris España a abonar a la misma la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS (331,02); más el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución para el particular y los intereses del artículo 20 de la lcs para las entidades aseguradoras; y sin imposición de costas respecto del procedimiento inicial y con imposición de las costas del procedimiento acumulado a los demandados en el procedimiento acumulado. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de septiembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar esta resolución, por enfermedad del designado ponente.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Que por la parte apelante-demandante la entidad ALDISZA SL se impugna la sentencia alegando: 1.- error al valorar las pruebas, con relación a los daños traseros de su vehículo, 2.- infracción de la doctrina de la solidaridad impropia.

SEGUNDO

De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (vid., entre otras muchas, STS de 23 septiembre 1996 EDJ 1996/5130 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Con relación a los motivos de impugnación, el apelante, manifiesta que toda vez que en su demanda únicamente reclamaba los daños ocasionados en la parte trasera de su furgoneta Renault, por el vehículo que le seguía, Susuki Vitara, que ascendió su reparación a 2.912,28#., la parte...

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