SAP Baleares 33/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2008:828
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33/ 2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado la

causa procedente del Jdo. de Instrucción nº1 de Ibiza, número de Rollo Procedimiento Abreviado nº 16/2007, por delito contra los

Recursos Naturales y el Medio Ambiente, seguido contra Carlos José , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 ,

nacido el día 22/01/1962 en Sant Antoni de Portmany, hijo de Antonio y de María, sin antecedentes penales y cuya solvencia no

consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el

Letrado D. Jaime Roig Riera; contra Humberto , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , nacido el día 13/07/1953 en

Ibiza, hijo de Vicente y de Josefa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertadpor esta causa, que ha

estado representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado D. Jaime Alonso Gallo; y contra la

entidad HERBUSA S.A., con C.I.F. A-07068703 , como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador Juan José

Pascual Fiol y defendida por el Letrado Jaime Roig Riera; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como

representante de la acusación pública representado por los Ilmos. Sres. D. Julio Cano y D. Adrián Salazar, la Acusación

Particular de la entidad HABITAT Y BASURAS que ha estado representada por la Procuradora María José Roig y el Letrado

Francisco J. Mariño, y habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de denuncia interpuesta por Dª. Maria Teresa Lorenzo Diaz, en representación de la Asociación Ecologista Sial, el 24 de noviembre de 1.989; investigados judicialmente los hechos, por si fueran constitutivos de un delito contra el Medio Ambiente, por Auto de 13 de diciembre de 1.991 , se acordó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.

    Por proveído de 14 de agosto de 1.997, se acordó la reapertura de las actuaciones, e investigados los hechos, por escrito datado el 23 de noviembre de 2.005, el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, calificando la Acusación Popular "Hábitad y Basuras" mediante escrito fechado el 12 de julio de 2.006; abierto el juicio oral, las defensas respectivamente calificaron mediante escritos datados el 10 de enero de 2007 y el 14 de febrero de 2.007. Remitidas las actuaciones a esta Sala, y admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes, tuvo lugar definitivamente el acto de juicio oral, en Palma, en sesiones de mañana y tarde, los días 14 y 15 de abril; y en sesiones de mañana, los días 16, 17 y 18 de abril, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 325, inciso último del párrafo primero del C. Penal , por realización de vertidos potencial y gravemente peligrosos para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas, en relación con el art. 326 e) con riesgo de deterioro irreversible, ambos del C. Penal ; estimó autores, de conformidad a los arts. 27,28 y 31 a Humberto y Carlos José , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales, por mitad.

  3. / La Acusación Popular "Hábitat y Basuras", calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 325.1 en relación con el art. 326 a) del C. Penal ; estimó autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 4 años y 6 meses de prisión; multa de 34 meses a razón de una cuota diaria de 250E, inhabilitación especial para la profesión u oficio durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales; y de conformidad a lo prevenido en el art. 339 del C. Penal , indemnización en los gastos que ocasione restaurar el equilibrio ecológico perturbado, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Herbusa SA de conformidad a lo prevenido en el art. 120.4º del C. Penal .

  4. / Las defensas de los acusados y de la entidad responsable civil subsidiaria, en igual trámite, interesaron la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar :

PRIMERO

La entidad Herbusa SA fue constituida mediante escritura pública de fecha 22 denoviembre de 1.979, por D. Humberto , D. Carlos Francisco , Dª. María Angeles y Dª. Sofía , autorizada por el Notario que fue de Ibiza D. Gonzalo López Fando. Con un capital social de un millón de pesetas, su objeto social era el transporte en general, así como todas aquellas funciones auxiliares como acarreos, carga y descarga, almacenamiento de mercancías etc. pudiendo al efecto celebrar contratos de arrendamientos del servicio de recogidas de basura a domicilio con Entes Locales, Comarcales, Preautonómicos y Autonómicos. Fueron nombrados Administradores Solidarios de la misma, el aquí acusado Humberto - nacido el 13-7-1.953, sin antecedentes penales, y en libertad por la presente causa- y

  1. Carlos Francisco , hermano y socio del anterior, ya fallecido.

Tras sucesivas reelecciones en el cargo, aumentos de capital social, modificación de los Estatutos sociales en orden a adaptarlos a la nueva normativa mercantil, y cambio de la administración solidaria por mancomunada, efectuado en instrumentos públicos que no es menester citar aquí, mediante escritura de 19 de julio de 1.993 autorizada por la Notario de Ibiza Dª. Maria Nieves Torres, se elevó a público el nombramiento de Administrador Único del aquí acusado.

Mediante escritura de fecha 5 de marzo de 1.997 autorizada por la Notario de Ibiza Dª. Maria Eugenia Roa, fueron modificados diversos Estatutos de la sociedad, entre ellos el atinente a su objeto social que paso a ser " La explotación de servicios y/o productos de limpieza, recogida, tratamiento, transporte, transformación, aprovechamiento, reciclaje, reutilización, comercialización, suministro de residuos, recursos, materiales, energía, mercancías de cualquier índole en el ámbito público y privado. La realización de servicios, trabajos, proyectos, estudios, informes, obras e instalaciones relacionadas con el medio ambiente,los residuos, la limpieza, la jardinería, el paisaje urbano, forestal y rural, servicios públicos y privados, comunidades, industrias, constr4ucciones. El suministro, instalación, limpieza, mantenimiento, alquiler, fabricación, reparación de bienes y equipos, mobiliario urbano, señalización y cualquier producto o servicio relacionado con el entorno urbano, los inmuebles, parques y jardines, las infraestructuras. La ejecución de obras e instalaciones de cualquier índole, de carácter público o privado. La licitación y contratación pública o privada para el ejercicio de las actividades citadas. Podrán ejercerse por sí o a través de participaciones en sociedades con similares objetos sociales".

En sucesivas escrituras públicas, consta reelegido Administrador Único al aquí acusado, cargo que sigue ostentando en la actualidad.

SEGUNDO

Entre otras actividades, la entidad Herbusa SA ha venido explotando el vertedero que se describirá ulteriormente, denominado Ca Na Pucha, gestionándolo profesionalmente en calidad de Director y Apoderado, desde el 21 de octubre de 1.988, el también acusado Carlos José -nacido el 22-1-1.962, sin antecedentes penales, y en libertad por la presente causa.- hasta que, en fechas que no constan, empero que cabe situar en el primer semestre de 2.003, el Consell Insular de Eivissa i Formentera procedió a expropiar los terrenos y las instalaciones emplazadas en el vertedero.

TERCERO

El vertedero de autos, se hallaba ubicado en terrenos propiedad de la propia Herbusa SA, en el paraje conocido como Canal D,en Rosa o Canal de na Pucha, Km 6 de la carretera de Santa Eulalia a Jesús, en las inmediaciones de la Serra Des Puig, término municipal de Santa Eulalia (Ibiza), al NE de la ciudad de Ibiza, y con coordenadas geográficas UTM para su localización X-690000,Y-4311500.

El vertedero, ocupaba la parte superior o cabecera del lecho de una antigua torrentera, sin caudales permanentes por tratarse de un barranco típico de zonas mediterráneas, que desembocaba en el mar a la altura de Cala S,Estanyol, y con el transcurso de los años, fue invadiendo mayores cotas de terreno, en una zona natural enmarcada por un paisaje de tipo forestal que se corresponde con la un pinar sabinar denso y bien estructurado, y con un relieve accidentado con fuertes desniveles topográficos, ocupando la superficie del vertedero, cuando menos en 1.999, aproximadamente 75.000 m2. El vaso del vertedero ha llegado a acumular durante las últimas cinco décadas un volumen calculado de 2 x 10(6) / 2,5 x 10(6) toneladas de residuos sólidos.

  1. En febrero de 1.982, el Instituto Geológico y Minero de España (Ministerio de Industria y Energía) y a instancia del Excmo. Consell General Interinsular de Les Illes Balears, emitió informe acerca de la viabilidad de emplazar, sobre el vertedero de autos, el punto elegido por el Consell Insular de Ibiza como vertedero insular de residuos urbanos, y ello en orden a prevenir la alteración de los recursos hídricos subterráneos.

    Dicho informe concluyó que, al ubicarse el actual vertedero sobre unos afloramientos constituidos por margas arenosas y calizas margosas del Cretácico Inferior, con un espesor medio de...

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