SAP Ávila 142/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:128
Número de Recurso158/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 142/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Julio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 455

/2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION Nº 158 /2008, entre partes, de

una como recurrente Dª. Dolores , representada por la Procuradora Dª SONSOLES PEREZ GARCIA, dirigida

por la Letrada Dª. SONSOLES ALVAREZ MOYA, y de otra como recurridos CAJA DE AHORROS DE AVILA, representada por

la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D. JESÚS LUIS GÓMEZBLÁZQUEZ, y D.

Abelardo representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el letrado

DON JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N Nº2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de Enero de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez García en nombre y representación de Doña Dolores contra D. Abelardo y contra Caja de Ahorros de Ávila, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1.- La extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia. 2.- La condición de indivisible de la finca como cosa común. 3.- A falta de convenio entre partes que pudiera producirse en cualquier momento, que en ejecución de sentencia, salga a subasta la finca, con el tipo que figura en la parte expositiva como precio o valor, en la que con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminios, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en las fincas. 4.- Se reconoce el derecho de Doña Dolores , al reintegro o cobro de los gastos satisfechos en el inmueble en la parte que correspondía al demandado como cotitular, admitiendo la compensación judicial hasta el importe que por cualquier concepto de impuestos que gravan la propiedad y otros gastos legalmente repercutibles ha satisfecho el demandado respecto del inmueble común, pudiendo hacerse efectivo del producto de la venta antes de repartir el precio obtenido, si antes no lo hubieran liquidado voluntariamente. Y asimismo que NO HA LUGAR a la subrogación en la responsabilidad personal derivada del préstamo hipotecario si la Caja de Ahorros de Ávila no presta en su caso y en su momento su consentimiento; y todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio de costas a D. Abelardo , y con expresa imposición de las costas causadas a Caja de Ahorros de Ávila a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de doña Dolores la Sentencia de instancia únicamente en cuanto se le imponen las costas causadas de la Caja de Ahorros de Ávila, que fue llamada al juicio por medio de otrosí, al amparo de lo que disponen los arts. 10, 13 y 14 de la LEC .

La aquí recurrente, que había contraído matrimonio con el demandado en la instancia en fecha 17 de Diciembre de 2004; al divorciarse ambos litigantes en procedimiento de divorcio contencioso nº 62/2006 que se tramitó ante el Juzgado "a quo", dictándose sentencia de fecha 22 de Enero de 2007 , ejercita una acción de extinción de condominio ("actio communi dividundo") respecto de la vivienda que ambos litigantes habían comprado en Ávila, en la C/...

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