SAP Barcelona 760/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2008:8458
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución760/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR128/08 MM

Proceso Abreviado Rápido nº 128/08

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 760

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Pedro Martín García

    Ilmos. Srs. Magistrados

  2. Javier Arzua Arrugaeta

    Dª María José Magaldi Paternostro

    En la ciudad de Barcelona a trece de octubre de dos mil ocho

    En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 128/08, Rollo de Apelación nº APR128/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada a 25 de junio de 2008 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado .

    El recurso fue impugnado por la representación procesal del acusado quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 128/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el MINISTERIO FISCAL y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 30 de septiembre de 2008, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan ni se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada atinentes a la absolución que se pronuncia por el delito contra la seguridad del tráfico que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula el Ministerio Fiscal el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos estrictamente jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones punitivas..

El recurso de apelación debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

  1. ) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

    1. Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

    2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:

      a)La ingesta previa de alcohol en idice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto.

      1. La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antireglamentaria, con o sin menoscabo de bienes juridicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la...

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