SAP Barcelona 817/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2008:8350
Número de Recurso146/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución817/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 146/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 321/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Carlos Antonio

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 817/2008

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a veinticuatro de octubre del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 146/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 321/2007 del Juzgado de lo Penal

nº 1 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otros de lesiones por imprudencia, en el que se dictó

sentencia el día 31 de enero del año 2008. Ha sido parte apelante Carlos Antonio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Carlos Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, en concurso de normas del art. 383 con cuatro delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.2 º y 2 del Código Penal, los cuales se encuentran entre sí en concurso ideal del art. 77.1 y 3 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de dos aós y al pago de las costas".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Carlos Antonio, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, conducía sobre las 00,30 horas del día 26 de marzo de 2006 el vehículo marca Renault, modelo Clio, con matrícula X-....-XI, propiedad de su padre

D. Jose Antonio, haciéndolo bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo, hasta el punto de que hallándose conduciendo el referido vehículo por la calle Quintana de la localidad de Sabadell, hizo caso omiso de la señal de Stop existente en dicha vía a la altura del cruce con la calle Cellers, colisionando con el vehículo marca Renault, modelo Traffic, con matrícula ....-MBG propiedad del Ayuntamiento de Sabadell, conducido por el agente de la Policía Municipal de Sabadell con número de carné profesional NUM000 y ocupado asimismo por los agentes con números de carné NUM001, NUM002 y NUM003, que circulaba correctamente por su carril. Los propietarios de los dos vehículos implicados no reclaman por los daños causados en los mismos.

A consecuencia de tales hechos, resultaron lesionados los siguientes agentes:

Agente de la Policía Local de Sabadell con número de carné profesional NUM002, que sufrió lesiones consistentes en contusión en ambas rodillas y rotura parcial del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda, las cuales han requerido para su sanidad el pautado de antiinflamatorios y el sometimiento del lesionado a rehabilitación funcional y a una artroscopia exploratoria, tardando en curar sesenta días de los que veintinueve han sido impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones, quedando como secuelas tres cicatrices de 0,5 centímetros en la rodilla izquierda y la existencia de ligamentos cruzados no operados por sintomatología. El perjudicado ha hecho expresa reserva de acciones para ejercerlas en la vía civil.

Agente de la Policía Local de Sabadell con número de carné profesional NUM001,que sufrió lesiones consistentes en contusión en dermoabrasión y contusión en rodilla derecha, las cuales han requerido para su sanidad el pautado de antiinflamatorios, tardando en curar quince días de los que nueve han sido impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones, quedando como secuelas una cicatriz de 1,5 centímetros en la rodilla derecha. El perjudicado ha hecho expresa reserva de acciones para ejercerlas en la vía civil.

Agente de la Policía Local de Sabadell con número de carné profesional NUM003, que sufrió lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical, las cuales han requerido para su sanidad el porte de collarín cervical blando, el pautado de antiinflamatorios y miorrelajantes, y el sometimiento del lesionado a rehabilitación funcional, tardando en curar treinta días de los que diez han sido impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones, quedando como secuelas algias ocasionales. El perjudicado ha hecho expresa reserva de acciones para ejercerlas en la vía civil.

Agente de la Policía Local de Sabadell con número de carné profesional NUM000, que sufrió lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical y contusión en la tibia izquierda, las cuales han requerido para su sanidad el porte de collarín cervical blando, el pautado de antiinflamatorios y miorrelajantes, y el sometimiento del lesionado a rehabilitación funcional, tardando en curar treinta días de los que veintitrés han sido impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones, quedando como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros en la tibia izquierda. El perjudicado ha hecho expresa reserva de acciones para ejercerlas en la vía civil.

Practicada al acusado la prueba de análisis clínico a los efectos de determinar, la presencia de alcohol en sangre, la misma reveló un resultado positivo de 112,9 mgr. de alcohol por decilitro de sangre,...

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