SAP Barcelona 735/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2008:8750
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución735/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 40/2006

SUMARIO Nº 5/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a trece de Octubre de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 40/2006, dimanante del Sumario nº 5/2005 del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona, por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Gustavo, nacido en Barcelona, el día 7-9-87, hijo de José Miguel y Esther, con D.N.I. NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho y contra Carlos Daniel, nacido en Barcelona, el día 10-3-85, hijo de Pedro y Margarita, con D.N.I. NUM003 y domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM004 NUM005, NUM006 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Basté y defendido por el Letrado D. Mario Casals Cardona, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular Alfonso, representado por la Procuradora Dña. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Josep Oriol Rusca Nadal, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 25-1-2006 se dictó auto de procesamiento contra Gustavo y Carlos Daniel por delito de homicidio en grado de tentativa. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral los días 22 y 23-9-2008.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del CP, delito del que son autores ambos acusados, Gustavo como autor material y Carlos Daniel como cooperador necesario, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada procesado, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a cinco mil metros o comunicarse con ella por tiempo de diez años e indemnización conjunta y solidaria a favor de Alfonso en la suma de 12.500 euros por las lesiones y 18.000 euros por las secuelas y las costas del juicio.

TERCERO

Por la acusación particular se califican los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, sin circunstancias, interesando, para cada procesado, la pena de nueve años de prisión, accesorias, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima en los mismos términos que la acusación pública y costas. En responsabilidad civil reclama la indemnización conjunta y solidaria de ambos acusados en la cantidad de

8.321,28 euros por los días impeditivos, 232,76 euros por los días de hospitalización, 70.222,24 euros por las secuelas y 7.022,22 por el 10% de factor de corrección. Total 85.795,50 euros.

CUARTO

Por la defensa del acusado Gustavo en igual trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del CP, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.1 y 20.4 del CP y la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 y 20.2 del mismo texto y solicita la pena de dos meses de multa con cuota diaria de tres euros, accesorias y costas.

Por la defensa de Carlos Daniel se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente se adhiere a lo solicitado por la defensa del otro acusado, añadiendo la eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21.1 y 20.5 del CP e interesando la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que los procesados Gustavo y Carlos Daniel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22,30 horas del día 22-10-2005, viajaban en un convoy de la Linea 3 del Metro de Barcelona, cuando se acercaron a dos jóvenes que estaban fumando en el vagón y les llamaron la atención por ello. Se aproximó a ambos acusados un amigo de los jóvenes, Alfonso, quien les llamó, a su vez, la atención por reprender a aquellos, iniciándose una discusión entre los acusados y Alfonso que derivó rápidamente en un forcejeo entre Gustavo y Alfonso, esgrimiendo, a continuación, Gustavo una navaja, que clavó repetidas veces en el cuerpo de Alfonso, con intención de acabar con su vida o, por lo menos, consciente del alto riesgo de que ello sucediera, causándole una herida en la zona laterocervical del cuello, con afectación de los nervios espinal accesorio y torácico izquierdos, lesión que precisó sutura y rehabilitación para su curación, pues se afectó la movilidad de la espalda, otras dos heridas en hombro izquierdo, una herida en región de puente nasal y tres heridas punzantes superficiales en cuero cabelludo

Las heridas descritas precisaron para curar, además de tratamiento médico y quirúrgico, 4 días de hospitalización y 180 días de incapacitación, quedando secuelas consistentes en cicatriz, en región laterocervical izquierda, de 7x2 cm, con pérdida de sustancia que representa una profundidad de 0,5 cm, cicatriz de forma ovalada, en región escapular izquierda, de 6x3 cm con 0,5 cm de profundidad por perdida de sustancia, cicatriz de 5x2 cm ovalada en región anterior del hombro izquierdo, cicatriz de 3 cm debajo de ésta, pequeña cicatriz en cuero cabelludo, cicatriz lineal de 2 cm en región frontal izquierda y cicatriz de 0,5 cm en dorso nasal.

No ha quedado acreditado que el acusado Carlos Daniel entregara a Gustavo la navaja que éste utilizó contra Alfonso ni que tuviera intervención alguna en el apuñalamiento descrito.

Gustavo permaneció en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24-10-2005 hasta el 23-12-2005.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados han quedado acreditados tras la valoración conjunta y contrastada de la prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio.

La actuación realizada por Gustavo, clavando varias veces la navaja en el cuerpo de Alfonso ha sido reconocida por el mismo. Precisa que fue como consecuencia del puñetazo que aquél le propinó, extremo que no se declara probado porque fue negado por Alfonso y no hay rastro alguno de tal puñetazo en la cara del acusado referido, según el informe médico que obra a folio 45, reconocimiento en el Juzgado de Guardia, al día siguiente de los hechos.

Las lesiones y secuelas resultantes han quedado objetivadas y descritas en los varios informes médicos que hay en la causa, folios 271, 272, 318, 538 y 539, entre los varios que constan y como mas significativos. Consta también acompañada a los folios 541 a 555 los diferentes informes médicos aportados a los Médicos Forense que siguieron el curso de las lesiones de la víctima, informes de las pruebas que le fueron realizando, de los que se deriva la afectación en los nervios espinal y torácico que se recoge en el relato fáctico, concretamente examen neurológico que consta a folio 516 y 517, así como la necesidad de seguir rehabilitación, folio 553.

No se ha declarado probada la intervención en los mismos hechos del acusado Carlos Daniel porque estimamos que no se ha aportado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le protege por mandato constitucional.

La tesis acusatoria reside en atribuirle la entrega a Gustavo de la navaja con la que este último apuñaló a Alfonso . La prueba de cargo consiste en la manifestación del propio Alfonso, quien en el acto del juicio declara que Gustavo le dijo a Alfonso "pásame la navaja", lo que Carlos Daniel hizo, dándosela cerrada, para, a continuación, abrirla Gustavo y golpearle con ella, clavándosela varias veces, mientras él se protegía con las manos.

También en el acto del juicio, el testigo Raúl, amigo de Alfonso, dice que Gustavo dijo "dame la navaja" y el otro, Carlos Daniel, se la sacó del tobillo y se la dio, tras lo cual se dirigió a Rata (así llaman a Alfonso ) y se la clavó. En los mismos términos declaró en el juicio el testigo Luis Francisco, añadiendo que vio como le pasaba la navaja el...

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