SAP Barcelona 302/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2008:4487
Número de Recurso660/2007
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm. 302

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal sobre Impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de

2005, número 566/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, en demandadas acumuladas, a

instancias de DON Paulino y el COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTILES DE ESPAÑA, contra DON Sebastián y LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y

NOTARIADO los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por los

codemandados, e impugnación del actor Don Paulino contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 14 de marzode 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia del Registrador de la Propiedad DON Paulino. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Jara Peñaranda y asistido por sí mismo , como Abogado no ejerciente del Colegio de Abogados de Barcelona , habilitado para ejercer en este caso concreto por el citado Colegio , contra LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y asistida por el Abogado del Estado habiendo comparecido además como parte codemandada el Notario DON Sebastián representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lorena Moreno Rueda y asistido por el Letrado Don Carlos José González Bueno , así como ESTIMANDO INTEGRAMENTE la Demanda promovida por el COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPANA , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Jara Peñaranda y asistido por el Letrado Don Vicente Guilarte Gutiérrez , que dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona , bajo número de autos 716 /12005-E2 , acumulado al presente, DECLARO la Nulidad de la RDGRN de 5 de mayo de 2005, por contradicción de la misma con la Resolución Vinculante de 12 de abril de 2002, dictada con carácter general, conforme al artículo 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Y en consecuencia,

a.- Declaro la improcedencia de la doctrina de la DGRN sobre el alcance vinculante de las Resoluciones singulares por las que se decidieron Recursos Gubernativos que interpretaban el artículo 98 pendientes de Sentencia judicial firme y, consiguientemente, declaro la corrección de la actuación del Sr Registrador que no las tuvo en cuenta en su calificación.

b.- Declaro improcedencia de la doctrina de la DGRN sobre la falta de alcance vinculante de las Resoluciones dictadas al amparo del artículo 103 de la Ley 24/2001 y consiguientemente, declaro la corrección de la actuación del Sr Registrador en cuanto se adecuó al contenido de la Instrucción General existente.

c.- Declaro la ilegalidad de la Resolución recurrida en cuanto se aparta de la doctrina dictada con carácter vinculante por la Resolución de 12 de abril de 2002 y consiguientemente declaro la corrección de la nota de calificación del Sr Registrador que se atuvo al contenido de tal Instrucción.

  1. - DECLARO la nulidad de la Resolución impugnada por todos los hechos y Fundamentos que se señalan en la Demanda respecto a cada uno de los seis defectos señalados en la Nota Calificadora del Sr Registrador , así como la conformidad a Derecho de la Nota calificadora del Registrador, de 25 de enero de 2005 , y concretamente de los seis defectos consignados en la misma , declarando que son subsanables los cinco primeros y declarando que no son inscribibles los pactos del defecto sexto y que la subsanación de los cinco primeros defectos consiste en lo siguiente:

  2. - Acreditación de que el Sr Don Arturo ha facultado expresamente a la apoderada para constituir hipoteca por deuda ajena sobre su finca [ mediante reseña de tales facultades o en su defecto , acompañando copia del poder o en su defecto, mediante ratificación de dicho Señor [según los defectos primero y segundo de la Nota].

  3. - Acreditación de que la Junta General de la Sociedad "Investfalcus", ha aprobado o ratificado la constitución de hipoteca por deuda ajena por la administradora de dicha sociedad [defecto tercero].

  4. - Acreditación de que los dos representantes sucesivos de la Banca de Andorra , Don Victor Manuel y Don Cornelio , tienen facultades suficientes para el préstamo formalizado y para aceptar la hipoteca constituida [mediante adecuada reseña de facultades del primero y acreditación del cargo y facultades del segundo , a tenor del defecto quinto].

  5. -No hago expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, de las causadas en ninguno de los procedimientos acumulados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación los codemandados e impugnación el actor Sr. Paulino, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado entre partes de ellos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en la presente se centra en la cuestión, ya resuelta por numerosa jurisprudencia y resoluciones de la misma Dirección General Registro y Notariado, en sentido precisamente contrario al de la sentencia de instancia, en cuanto a la colisión de la Resolución de la DGRN de fecha 12 de abril de 2002 y el artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y aclarado por ley posterior.

La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas deducidas por el Sr. Registrador de la Propiedad y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España precisamente en el sentido que declarando (entre otras declaraciones) la ilegalidad de la Resolución recurrida en cuanto se aparta de la doctrina dictada con carácter vinculante por la Resolución de 12 de abril de 2002 y consiguientemente declara la corrección de la nota de calificación del Sr. Registrador que se atuvo al contenido de tal Instrucción; y asimismo declara la nulidad de la Resolución impugnada por todos los hechos y Fundamentos que se señalan en la demanda.

Lo que ha sido objeto de recurso de apelación por el Notario que recurrió la calificación del Registrador y la Dirección General de Registros y Notariado, en que solicitan la desestimación de la demanda.

Y, también ha sido impugnada la resolución de la instancia por el actor Sr. Paulino en cuanto a la desestimación de de parte de las peticiones de la demanda, desestimadas por entender la incompetencia de la presente jurisdicción para su resolución.

SEGUNDO

En primer término, con carácter previo, procede entrar a examinar las excepciones de falta de legitimación activa del Registrador y del Colegio de Registradores opuesta por los codemandados.

Deben ambas ser desestimadas, por cuanto, en relación al Registrador su legitimación es clara del tenor literal del artículo 328 apartado 4º que expresamente legitima al Registrador que haya firmado la nota de calificación revocada, que con mayor amplitud se reconoce tras la Ley 24/2005 de 18 de diciembre sobre Reformas para el impulso a la productividad, aun cuando no sea de aplicación.

Respecto a dicha Ley 24/2005 debemos decir que no es de aplicación al caso que nos ocupa al entrar en vigor en fecha posterior a la presente demanda, la misma modifica el art. 328.4 estableciendo que «Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares. El Juez que conozca del recurso interpuesto podrá exigir al recurrente la prestación de caución o fianza para evitar cualquier perjuicio al otorgante del acto o negocio jurídico que haya sido calificado negativamente».

Los apelantes consideran que en dicho precepto que expresamente se dispone que carece de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales, y considera que debe tener carácter restrictivo; pero ello no puede admitirse en atención a que dicha ley no lo prevé expresamente conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código Civil , amén de lo previsto en el artículo 9.3 de la Constitución sobre la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales -ejercicio de una acción ante los Tribunales de Justicia-, por lo que no procede la interpretación retroactiva que se pretende al no venir amparado por norma intertemporal alguna; y, también debe considerarse, en cuanto al régimen anterior, en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • SAP Valencia 36/2010, 28 de Enero de 2010
    • España
    • 28 Enero 2010
    ...diciembre 2007 (Ponente. Sr. Fernández Montells); SAP Badajoz, sección 2ª, 29 febrero 2008 (Ponente SR. Paumard Collado) y SAP Barcelona, sección 11ª, 14 mayo 2008 (Ponente Sr. Alavedra Añadir, además, que la decisión del Juez de reconocer legitimación al registrador demandante para unos pe......
  • STSJ Comunidad de Madrid 23/2011, 17 de Enero de 2011
    • España
    • 17 Enero 2011
    ...recogido en múltiples Sentencias de las Audiencias Provinciales, entre otras, SAP Las Palmas de 23 de Diciembre del 2009 y SAP Barcelona de 14 de Mayo del 2008, conociendo de recursos cuyo tema central consistía, precisamente, en que la DGRN había dictado otras resoluciones, pudiendo citars......
  • STSJ Comunidad de Madrid 29/2011, 17 de Enero de 2011
    • España
    • 17 Enero 2011
    ...recogido en múltiples Sentencias de las Audiencias Provinciales, entre otras, SAP Las Palmas de 23 de Diciembre del 2009 y SAP Barcelona de 14 de Mayo del 2008, conociendo de recursos cuyo tema central consistía, precisamente, en que la DGRN había dictado otras resoluciones, pudiendo citars......
  • STSJ Comunidad de Madrid 26/2011, 17 de Enero de 2011
    • España
    • 17 Enero 2011
    ...recogido en múltiples Sentencias de las Audiencias Provinciales, entre otras, SAP Las Palmas de 23 de Diciembre del 2009 y SAP Barcelona de 14 de Mayo del 2008, conociendo de recursos cuyo tema central consistía, precisamente, en que la DGRN había dictado otras resoluciones, pudiendo citars......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR