SAP Asturias 396/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2008:1898
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00396/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2007

SENTENCIA Núm. 396/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a siete de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 763/03, Rollo núm. 222/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 DE GIJÓN; entre partes, como apelante Gaspar y Elena representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VIÑES bajo la dirección letrada de D. ELOY FERNÁNDEZ SCHMITZ, como apelada la entidad de SEGUROS LA ESTRELLA, representada por la Procuradora Dª. VICTORIA ESTRADA GARCÍA bajo la dirección letrada de D. LUIS ANTOLIN MIER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10-01-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de D. Gaspar y D.ª Elena contra la entidad de seguros LA ESTRELLA, y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquella. Con imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Gaspar y Elena se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

En anterior resolución se señaló fecha para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demandada interpuesta por los demandantes, D. Gaspar y Dª. Elena, contra la aseguradora La Estrella, en reclamación de cantidad, al resultar lesionados como consecuencia de un accidente de tráfico, ocurrido el 2 de enero de 2000, cuando circulaban como conductor y ocupante respectivamente, en el turismo ....-....-ZX, asegurado en la demandada, ejercitando en cuanto a la ocupante la acción de responsabilidad civil extracontractual en virtud de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LCSCVM), y en cuanto al conductor la acción de Responsabilidad civil contractual en virtud de la garantía básica de accidentes corporales del conductor prevista en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza de Seguro La Estrella, solicitando la condena a pagar a Dª. Elena 10.872,96 €, por las lesiones, secuelas, incapacidad, factor de corrección, gastos médicos y daños y perjuicios, o, subsidiariamente la cantidad que se estime pertinente, y a D. Gaspar 5.048,50 €, de indemnización por invalidez permanente y servicios médicos, o subsidiariamente la cantidad que se estime pertinente; más los intereses conforme la Ley Contrato de Seguro (LCS) de dichas cantidades desde la fecha del siniestro, 2 de enero de 2000 . Pues estima el juzgador de instancia, en síntesis, en cuanto a las pretensiones de Dª Elena que la acción ejercitada se encuentra prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo de un año establecido en el art. 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (actual art. 7 del Texto Refundido de 2004 ), y en cuanto a las pretensiones de D. Gaspar, fundadas en el propio contrato de seguro, la pretendida invalidez permanente derivada de las lesiones, por carecer de cobertura al ser ajena a la contemplación de los supuestos en los que se reconoce indemnización al asegurado, y en cuanto a los gastos médicos, por no corresponder a gastos para la curación de las lesiones sino para la emisión de un informe médico.

Sentencia que se recurre en apelación por los demandantes, alegando como motivos: error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas de derecho material y jurisprudencia aplicable sobre la prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada por Dª. Elena, manteniendo la condena solicitada de la demandada a abonar a la misma 10.872,96 € o subsidiariamente, y en cualquier caso, la de 5.501,34 € a la vista de las conclusiones de los servicios médicos de la demandada referenciados en el Expediente de Siniestros; error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas de derecho material y jurisprudencia aplicable en cuanto a los seguros de accidentes, manteniendo sus pretensiones indemnizatorias de la demanda respecto a D. Gaspar ; y, error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas de derecho material y jurisprudencia aplicable en cuanto a las costas procesales. Suplicando finalmente la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, condenando a la demandada a abonar a, Dª. Elena

, en los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de 10.872,96 € y/o subsidiariamente la cantidad que se estime pertinente, más los intereses de la Ley Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 2 de enero de 2000, y costas, y a D. Gaspar la cantidad de 5.048,50 € y/o subsidiariamente la cantidad que se estime pertinente, como indemnización por invalidez permanente y gastos médicos, más los intereses de la Ley Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 2 de enero de 2000, y costas, subsidiariamente caso...

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