SAP Barcelona 614/2008, 2 de Octubre de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:9219
Número de Recurso230/2008
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 230/2008 - B

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 9/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 TERRASSA.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 614/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 9/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Terrassa. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Esther,incomparecida en esta alzada contra

D. Víctor, representado por el Procurador D. Alejandro Torello Campaña y defendido por el Letrado D. Marc Ubeda Sales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas de divorcio interpuestas DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio formado por Esther y Víctor, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

l.- Se otorga el uso y disfrute del domicilio conyugal a la demandante.

  1. - Se otorga a la madre la guarda y custodia del menor siendo la patria potestad compartida.

  2. - El esposo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la cantidad mensual y total de 100 Euros pagaderos por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora; dicha pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos.

  3. - Como régimen de visitas no se establece ninguno.

  4. - Cada uno de los cónyuges deberá afrontar el 50% del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda sita en la calle Turia de Terrassa.

    Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Por la Sra. Juez de Instrucción núm. 3 de Tarrasa, en funciones de violencia sobre la mujer, se dictó sentencia en fecha 14 de Mayo de 2007 en los autos de juicio de divorcio contencioso núm. 9/2006. En dicha sentencia y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se acordó que el esposo debería abonar en concepto de pensión de...

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