SAP Barcelona 363/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:11268
Número de Recurso31/2008
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 31/2008 - 2ª

JUICIO VERBAL 294/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal num. 294/2007 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de D. Juan Ramón y Dª. Marí Jose, representados por el Procurador D. Alvaro Ferrer Pons y defendidos por el Letrado

D. Pablo Marcelo Corsalletti, contra AIR FRANCE S.A, representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y defendida por el Letrado D. Fernando Casanova Sanguino, y CZECH AIRLINES S.A, representada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y defendida por la Letrada Dña. Rosa Gauchola Nos. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Ramón y Dña. Marí Jose se condena a las mercantiles AIR FRANCE S.A y CZECH AIRLINES S.A al pago de 105'38 euros en concepto de daño emergente y 160 euros en concepto de daño moral e intereses legales. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Ramón y Dña. Marí Jose mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 23 de septiembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de los demandantes, D. Juan Ramón y Dña. Marí Jose, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad contractual por parte de la transportistas, AIR FRANCE S.A y CZECH AIRLINES S.A (CSA), con motivo de la denegación de embarque producida el 12 de marzo de 2006 en el aeropuerto de Praga, en el vuelo de regreso de los demandantes desde esa Ciudad hasta Barcelona, en un vuelo operado conjuntamente por las dos compañías demandadas. Estando programado ese vuelo para las 21'50 h de ese día, no pudieron regresar hasta las 23 h del día siguiente, reclamando por ello 105'38 euros por daños emergentes y 1.200 euros por daños morales para cada uno de los actores.

La sentencia de la primera instancia ha considerado probado que el retraso producido en el vuelo contratado se debió a las adversas condiciones climatológicas de aquel 12 de marzo, que obligaron al cierre del aeropuerto y a la cancelación de otros muchos vuelos, lo que constituye una fuerza mayor que exime a las transportistas de indemnizar a los viajeros afectados; pero ha entendido igualmente que las demandadas no prestaron a los clientes demandantes la debida asistencia e información, por lo que el Sr. Magistrado estimó la demanda parcialmente, concediendo la indemnización pretendida por daños materiales y reduciendo la suma por daños morales, que liga al desconcierto y mal estar derivados de la cancelación y la falta de atención a los viajeros, concediendo una suma de 80 euros para cada uno de ellos. Contra ello se alzan los actores, que insisten en que no existió fuerza mayor, pues el embarque llegó a producirse, siendo luego desalojados tras dos horas de espera en el avión; y discrepando de la valoración que el Sr. Magistrado ha efectuado del daño moral, ligándolo al importe del billete.

SEGUNDO

El primer argumento del recurso no puede prosperar....

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