SAP Barcelona 21/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2009:254 |
Número de Recurso | 85/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 85/2008-C
JUICIO CAMBIARIO Nº 9/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GAVÁ
S E N T E N C I A Nº 21/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 9/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, a instancia de MANTENIMIENTOS NUÑEZ, S.L. representada por la procuradora Dª. Raquel Palou Bernabé, contra EDS APLIKATIONS & MANIPULATION SYSTEME, S.L. representada por la procuradora Dª. Ana Mª. Feixas Mir; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Septiembre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE TIENE POR DESISTIDO DE LA OPOSICIÓN CAMBIARIA A EDS APLIKATIONS & MANIPULATION SYSTEME, S.L., y en consecuencia, SE DESPACHA EJECUCIÓN por 10.420,33 euros, más intereses y costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Se pretende se declare la nulidad de lo actuado porque el Juzgado consideró indebidamente desistida a la recurrente de su oposición a la demanda de juicio cambiario. Fue indebida dicha decisión, según se sostiene, porque el abogado de la demandada compareció al acto del juicio manifestando que el administrador de dicha parte estaba enfermo e indicando que un familiar estaba camino del Juzgado con certificado médico que lo acreditaba. Al subir a la sala de vistas, se le indicó que el juicio ya había finalizado. Como se ve, en resumidas cuentas, la alegación es no haberse suspendido el juicio pese a estar enfermo el administrador de la demandada, lo que efectivamente se acreditó mediante certificación médica aportada.
El artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que si no compareciere el deudor a la vista de la oposición cambiaria, se le tendrá por desistido de la oposición entablada. En el presente caso la demandada-opositora compareció a la vista mediante su procuradora. El administrador no asistió, efectivamente. Pero la falta de asistencia de la parte no consistió en que no acudiese el administrador personalmente, puesto que la demandada...
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SAP Jaén 1196/2019, 11 de Diciembre de 2019
...con la comunicación pertinente para evitar el doble cobro que también se alega. En el mismo sentido se pronunciaba la SAP de Barcelona, Secc. 16ª de 15 de enero de 2009, en el que igualmente se tiene por desistido al opositor por incomparecencia injustificada de su letrado a la vista, que ......