SAP Salamanca 176/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:226
Número de Recurso86/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 176/08

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a once de Junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 923/07 del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 86/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante

NECSA NUEVOS ESPACIOS COMERCIALES S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Inestal Sierra y defendida

por el Letrado D. José Carlos de Francisco Salces y como demandada-apelada EURODAVISAL S.L. (CAÑAS 3.000 LITROS),

representada por la Procuradora Dª. Sonia Román Capillas y defendida por el Letrado D. Valentín Román Pérez; sobre Juicio de

Desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de Octubre de 2.007 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por NECSA, nuevos espacios comerciales, S.A. representada por Doña Ana Inestal Sierra contra Eurodavisal, S.L. representada por Doña Sonia Román Capillas, absuelvo al demandado de las pretensiones contra élcontenidas, con imposición de las costas procesales a la parte actora; todo ello sin perjuicio del derecho de las partes a acudir al juicio declarativo ordinario sobre dicha cuestión".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la apelación revocándose la sentencia de instancia en el sentido de estimar íntegramente la demanda de su representada y se acuerde haber lugar al desahucio de Eurodavisal, S.L. del local y terraza C-17/18, del Centro de Comercial Vialia Estación de Salamanca, Paseo de la Estación s/n (reza el rótulo "CAÑAS 3000 LITROS") con expresa condena en costas a la demandada en ambas instancias y, subsidiariamente y para el caso de no estimación de lo anterior, se acuerde la no imposición de las costas a su representada en ninguna de las instancias; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Mayo de 2.008, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante fundamentó su recurso en la falta de acreditación del pago de la renta y cantidades asimiladas ---gastos de comunidad---, así como en el carácter sumario del proceso de desahucio, y la indebida aplicación del art. 394.1 LEC sobre las costas.

La parte demandada se opuso a referido recurso por entender que hay cosa juzgada formal, así como porque hay cuestiones complejas que exceden del ámbito de este juicio sumario, considerando que las costas fueron correctamente impuestas.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar que conforme al artículo 447.2 LEC las sentencias que pongan fin a los juicios verbales que decidan sobre la pretensión de desahucio no producen efectos de cosa juzgada, que son los previstos en el art. 222 del mismo cuerpo legal. Es claro, pues, que el aquí demandante podía volver a plantear nuevamente un desahucio, y no solo porque el periodo de rentas discutido ahora es otro y distinto al del pleito anterior, sino también porque en este no se entró a conocer del fondo dictándose una sentencia que sobre la base de la inadecuación del procedimiento dejó imprejuzgada la pretensión de desahucio, sentencia que en todo caso carecía de los efectos de cosa juzgada ex art. 447.2 LEC . En otro caso, obligaríamos a recurrir una sentencia pese a la clara dicción de referido precepto respecto a la carencia de cosa juzgada de la misma. La cual, por consiguiente, aparece como simple precedente de la posterior resolución, en cuanto consideró como esta que existían cuestiones complejas que no...

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