SAP Granada 39/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2008:285
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 273/2007.-PROC. ABREVIADO Nº 36/2005 DEL J. INSTR. Nº UNO DE ALUMÑECAR.

JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de MOTRIL (Juicio Oral Nº 270/2007).-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 39/2008-ILTMOS. SRES.:

  1. José Juan Sáenz Soubrier.

    Dª. Aurora González Niño.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

    En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero del año dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 36/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº uno de Almuñécar, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº uno de Motril, Rollo nº 270/2006, por un delito de hurto continuado, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Inmaculada , Marisol y María Dolores , representadas por la Procuradora Sra. Fátima Cortés Jurista y defendidas por la Letrado Sra. Susana López Cortés, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número un de Motril se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2.007 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 9:45 horas del día 26 de mayo de 2.005, las acusadas Inmaculada , Marisol y María Dolores , todas ellas mayores de edad, con antecedentes penales computables a efectos de la presente causa las citadas en primer y tercer lugar y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa Marisol , poco después de la hora de apertura, penetraron en las instalaciones del supermercado DIA de Almuñécar, y una vez en su interior, concertadamente, y con ánimo de enriquecimiento ilícito ocultaron entresus ropas, entre otros objetos, 12 botes de mascarilla fortificante Garnier, 18 botes de desodorante AXE 24-7, 6 botes de champú fortificante GArnier, otros 6 botes de champú Head and Shoulders, 4 botes de protector solar Nenuco, 1 paquete de bolsas de basura, 2 botes de espuma solar, un vestido de señora y un gorro de niño. Seguidamente las acusadas traspasaron la línea de cajas sin abonar dichos productos, saliendo del supermercado y dirigiéndose seguidamente hasta el vehículo SEAT matrícula LD-....-EX donde depositaron dichos objetos, todo ellos valorados, según control de la gerente del supermercado, en la cantidad de 247,59 euros.

    Seguidamente, sobre las 10:45 horas, las acusadas intentaron llevar a cabo una acción similar, pero esta vez en el supermercado LIDL, también en la localidad de Almuñécar. Las acusadas entraron al supermercado y nuevamente de manera concertada, y con ánimo de enriquecimiento ilícito ocultaron entre sus ropas, entre otros objetos, 6 quesos Don Bernardo, una camiseta de señora, 1 conjunto camiseta pantalón, 1 pijama de niño, 2 pares de sandalias, saliendo seguidamente de la línea de cajas sin abonar tales productos y dejándolos nuevamente en el vehículo al que se ha hecho referencia. Por tercera vez las acusadas intentaron llevar a cabo la misma acción, sin apercibirse de que, ya en ese momento, eran vigiladas por agentes de la Guardia Civil que habían montado un operativo, precisamente para prevenir este tipo de actos en la localidad. Las acusadas entraron nuevamente en el supermercado LIDL donde escondieron nuevamente entre sus ropas 44 paquetes de jamón cocido ahumado y 43 paquetes de jamón curado Sierra Mágina, atravesando nuevamente la línea de cajas sin abonar producto alguno, aproximadamente sobre las 11:15 horas y saliendo a la calle dirigiéndose al vehículo, momento en que son interceptadas por agentes de la Guardia Civil que les solicitan les acompañen al coche, pudiendo comprobar en su interior la existencia de todos estos objetos. Las acusadas fueron requeridas a que entregaran los objetos que portaban entre sus ropas, procediendo a entregar las 87 bandejas de embutido. Los productos sustraídos en el supermercado LIDL tenían un valor de 414´71 €, por lo que la suma de los productos sustraídos en los dos supermercados ascendía a 667´51 €. Todos estos objetos fueron devueltos a los legítimos representantes de los supermercados, los cuales no efectúan reclamación alguna."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Inmaculada como autora responsable de un delito continuado de HURTO del art. 234 en relación con el art. 74 del C. Penal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reincidencia cualificada, a la pena de VEINTISIETE (27) MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Marisol como autora responsable de un delito continuado de HURTO del art. 234 en relación con el art. 74 del C. Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. María Dolores como autora responsable de un delito continuado de HURTO del art. 234 en relación con el art. 74 del C. Penal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las acusadas, en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal de los arts. 234 y 623.1 del CP y 365 de la LECr al no haberse descontado el IVA de los importes de los objetos a efectos de determinación del valor de los objetos sustraídos; por error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal al haberse acumulado las dos sustracciones cometidas en el supermercado LIDL en una sola acción, y estas a su vez con la otra sustracción en el supermercado DIA a fin de establecer un único delito continuado por la cantidad total sustraída; infracción de precepto legal de los arts. 22.8 y 66.5 del CP respecto de las acusadas Inmaculada e Marisol .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2.008, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita.SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Inmaculada como autora responsable de un delito continuado de HURTO del art. 234 en relación con el art. 74 del C. Penal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reincidencia cualificada, a la pena de...

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