SAP Granada 169/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:914
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 169/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido de Faltas núm. 388/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada, seguido por supuesta falta de injurias en virtud de denuncia interpuesta por Dª Verónica , impugnante, dirigida por el Letrado D. Francisco Sánchez Gallegos, contra D. Luis y Dª Clara , apelantes, defendidos por el letrado D. Antonio Segura Juárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2007 que declara probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 17 de abril de 2007 sobre las 9.30 la denunciante, Sra. Verónica , cirujana pediátrica del Hospital Materno Infantil de Granada, se encontraba trabajando en el referido Hospital, en el servicio de Urgencias, cuando fue avisada de que en el indicado servicio se encontraban los denunciados junto con su hijo Luis , que había sido operado de fimosis en fecha 7 de febrero de 2007, reclamando que la operación que se le había realizado a su hijo no les gustaba debido a la apariencia estética.

Que en ese momento, la denunciante se identificó como la cirujana que realizó la intervención, a lo que Clara , de forma alterada, y dirigiéndose a la denunciante le dijo "que la operación había sido una mierda, que era una inútil y que nunca había cogido una aguja en la vida".

Seguidamente, el denunciado, que también se encontraba alterado, continuó diciéndole a la denunciante que "era una inútil y que ojalá no operara a más niños porque les iba a arruinar la vida".

Que todos estos hechos tuvieron lugar en el box de urgencias estando presentes otros compañeros de la denunciante ",y contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a D. Luis Y A DÑA Clara como autores, cada uno de ellos, criminalmente responsables de una falta de injurias, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena, para cada uno, de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 €, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por los condenados en único escrito, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor, con condena a la denunciante de las costas de las dos instancias.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la denunciante Sra. Verónica impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 12 de marzo de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alzan en apelación los condenados, los cónyuges Sr. Luis y Sra. Clara , alegando una batería de motivos con un único objetivo: obtener en esta segunda instancia el pronunciamiento absolutorio reclamado y desestimado en la primera, para lo cual invocan el error de la juzgadora en la valoración de la prueba, la vulneración de la presunción de inocencia que les asiste y, en cualquier caso, la atipicidad de la conducta por ambos observada por no ser constitutiva de la falta de...

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