SAP Burgos 155/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2008:154
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 155.

En Burgos, a nueve de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 82 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 580/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de junio de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Marta , Dª Victoria , Dª Celestina y Dª Mariana , representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por la Letrada Dª Lucía Miguel Ortega; como demandados-apelantes 2º, D. Simón y Dª Carmen , representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Juan Cordeiro Molina;como demandados-apelantes 1º, D. Pedro Miguel , Dª Julieta , D. Emilio , Dª Carina , D. Manuel , Dª Melisa y D. Carlos José , representados por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Marco Rico López Álvarez; y, como demandados-apelados, la mercantil "H. y P. SERPAA, S.A.", representada por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; y

  1. Baltasar y Dª Elvira , representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad de administradores de S.A. instada; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr.

    1. Fernando Santamaría Alcalde; en nombre y representación de las actoras, Sras. Dª Marta , Dª Victoria , Dª Celestina y Dª Mariana ; contra las demandadas sociedad "H. y P. Serpaa, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Diego Aller Krahe; contra el Sr. D. Simón , con régimen de separación de bienes, con igual expresada representación procesal; al igual que el Sr. D. Baltasar y esposa Sra. Dª Elvira ; contra D. Pedro Miguel y esposa Sra. Dª Julieta ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Jesús Miguel Prieto Casado; Sr. D. Manuel y esposa Sra. Dª Melisa ; con igual expresada representación procesal; al final que el Sr. D. Carlos José ; y esposa, en rebeldía; al igual que el Sr. Prieto, representa procesalmente a la Sra. Dª Carina y esposo Sr. D. Emilio y Sra. Dª Carmen , con régimen de separación de bienes; representada en autos por el Procurador Sr. Aller. Y en consecuencia, debiendo con carácter previo desestimar y desestimando las excepciones de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, resulta en la Audiencia Previa, opuesta por la representación procesal del Sr. Pedro Miguel , del Sr. Manuel y del Sr. Emilio , art. 416-1, L.E.C . Estimada la excepción procesal de cosa juzgada, art. 416-1, L.E.C . en relación a la sociedad demandada, opuesta por ésta, y resuelta en la Audiencia Previa. Desestimada la excepción perentoria de prescripción opuesta por los demandados Sres. Baltasar y Dª Elvira . Entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en las mismas, al Sr. Baltasar y esposa, así como al resto de esposas demandadas a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario . Habiéndose allanado a la demanda después del término de su contestación, debiéndoles declarar y declarándoles allanados, el Sr. Simón y Sra. Carmen . Y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados Sr. Simón , Sra. Carmen , Sr. Pedro Miguel , Sr. Emilio y Sr. Manuel y Sr. Carlos José , a abonar a la actora 18.201,90 E de principal reclamado. Con más los intereses legales moratorios desde la presentación de la demanda. Haciendo a los condenados expresa imposición de las costas procesales causadas a las actoras en esta instancia. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia en relación al Sr. Baltasar . Haciendo a las actoras expresa imposición de las costas procesales causadas en relación a las esposas absueltas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de los demandados D. Simón y Dª Carmen , y de D. Pedro Miguel , Dª Julieta , D. Emilio , Dª Carina , D. Manuel , Dª Melisa y D. Carlos José , respectivamente se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a cada parte, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de adverso; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen; e integrándose en esta resolución aquellos razonamientos a los que expresamente se remite, como técnica jurídica de motivación admitida por el Tribunal Constitucional, de remisión a los razonamientos de la Sentencia recurrida (SSTC 171/2002, de 30 de septiembre, y 223/2003, de 15 de diciembre ).

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada y apelante D. Pedro Miguel , D. Emilio .

  1. Manuel y D. Carlos José , se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso, absolviendo a los recurrentes de toda obligación económica frente a los demandantes. Subsidiariamente, se absuelva a los demandados recurrentes de las costas impuestas en primera instancia y sin imposición de las costas de este recurso.

Esta parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, la omisión de hechos relevantes para alcanzar un fallo congruente con las pretensiones de las partes.

Se argumenta que la sentencia no aprecia que los demandantes conocían puntualmente y antes de interponer la demanda, la composición del Consejo de Administración surgido en la Junta General de 30 de mayo de 2.002. Se justifica en el documento 7 de la demanda, Acta de Conciliación de fecha 13 de septiembre de 2.002, en la que consta que D. Simón , quien comparece en representación del Consejo de Administración, "según acredita mediante Acta de Requerimiento... siéndole reconocida su capacidad por la parte actora".

Se desconoce el contenido de dicho Acta de Requerimiento y si en ella figura la composición del nuevo Consejo y si fue exhibida a la parte actora -sólo se infiere la concesión de una representación del Consejo como órgano colegiado-. No se trata del Acta de la Junta General sino de un requerimiento, del que no se infiere el contenido de aquélla.

Que fuera reconocida su capacidad era lógico, pues el Sr. Simón , desde la constitución de la sociedad en 1.999 y Junta...

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