SAP Cádiz 14/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:544
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA nº 14/2008

En Jerez de la Frontera a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2007 en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia ya indicado. Son apelantes:

-MEDITERRANEUM ERAKETA ANDALUSI S.L., representada por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistida por el letrado don Ceferino Villalba Vargas.

-RUBIO GÁMEZ S.L., representada por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga, asistida por el letrado don Manuel Medina González.

Es apelado INMOBILIARIA ALAI TXOKO S.L., que no compareció.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, fechada el 22 de marzo de 2007 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Argüeso Asta-Buruaga en nombre y representación de Rubio Gámez S.L. y, en consecuencia, absuelvo a Alai Txoko S.L. y condeno a Mediterraneum Eraketa Andalusí S.L. a pagar a Rubio Gámez S.L. la cuantía de

32.340´15 euros más los intereses legales. No cabe imposición de las costas salvo las relativas a Alai Txoko que se imponen a la parte actora."

Esa sentencia recurrida contiene un apartado de 'hechos probados' en el que se indica:1.- En noviembre de 2004 Rubio Gámez S.L. y Mediterraneum Eraketa Andalusí S.L. concertaron contrato por el que la primera se encargaba de la fabricación e instalación de la carpintería metálica exterior del hotel AC "Palacio San Agustín" de esta localidad. Rubio Gámez S.L. no tiene vínculo contractual con Alai Txoko S.L., promotora de las obras.

  1. - En virtud de dicho contrato, Rubio Gámez S.L. recibe en septiembre y octubre de 2005 y en febrero de 2006 diversos encargos de Mediterraneum Eraketa Andalusí S.L. previa presentación a éste y aceptación del presupuesto correspondiente.

  2. - En fecha de 22 de noviembre de 2005, la parte actora percibe un anticipo de 6.801´45 euros correspondiente al 50% del presupuesto de octubre de 2005, pago que es realizado por la promotora Alai Txoko S.L.

  3. - En fecha de 21 de junio de 2006, Mediterraneun Eraketa Andalusí S.L. resuelve unilateralmente el contrato que unía a las partes en base a la desconfianza mostrada por la actora hacia la misma solicitando aval bancario de pago de la cantidad que le era debida. A dicha fecha, algunos de los trabajos encargados estaban ya ejecutados y sólo pendientes de algunos ajustes, como ventanas, contraventanas y balconeras, y otros estaban pendientes de ejecutarse como los lucernarios. Uno de estos lucernarios se encuentra en las instalaciones de la actora así como el material para la fabricación de los restantes.

  4. - La terminación de esos trabajos fue realizado por un tercero, Cristobal.

  5. - El total de dichos trabajos ya ejecutados y los pendientes de ejecutarse asciende a la cuantía de

    62.691´74 euros, una vez deducida la cuantía de 6.801´45 euros pagada por anticipado.

  6. - No queda acreditado los continuos retrasos de la actora en la entrega de material encargado, únicamente el retraso en la entrega e instalación de los lucernarios"

SEGUNDO

La representación de "Rubio Gámez S.L." ha recurrido en apelación la sentencia dictada en primera instancia y ha solicitado que en su lugar se estime la demanda contra "Mediterraneum eraketa andalusí s.l." y contra "Inmobiliaria Alai Txoko S.L.", desestimando por tanto la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por esta última sociedad, y que se condene solidariamente a las dos demandadas a abonar a la sociedad demandante la cantidad de 62.691´74 euros más sus correspondientes intereses legales, con imposición de las costas de la primera instancia. "Mediterraneum eraketa andalusí s.l." ha recurrido en apelación y ha solicitado una sentencia que estime su recurso y reduzca su condena al pago de 23.343 ´18 euros o, subsidiariamente, al pago de 27.483´90 euros si no se estimase la deducción del vidrio laminar. Cada una de las partes se ha opuesto al recurso de apelación de la otra. Damos por reproducidos los argumentos de ambas partes, contenidos en sus respectivos escritos, que están unidos a las actuaciones.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, se turnó la ponencia. Tras la deliberación y votación los autos quedaron para sentencia, que ha redactado el Magistrado designado ponente, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo un orden lógico, consideramos que la primera cuestión a resolver es la relativa a la falta de legitimación pasiva de...

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