SAP A Coruña 85/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:1567
Número de Recurso251/2008
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00085/2008

FERROL 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000251 /2008

FECHA REPARTO: 24.4.08

A U T O

Nº 85/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 233/07, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELADO BANCO PASTOR, S.A., representado en 1ª instancia por el Procurador SR. RUBÍN BARRENECHEA y defendido por el Letrado SR. MIGUEZ DURÁN, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Luis Antonio , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ RAMOS; versando los autos sobre APELACIÓN C/ AUTO DE 28/6/07, DESESTIMANDO LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN, CONTRA EL AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 DE FERROL, con fecha 28.6.07 . Su parte dispositiva literalmente dice: Desestimo los motivos de impugnación de reforma planteados por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Luis Antonio contra el auto despachando ejecución y en consecuencia mando seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada, con imposición de costas a la ejecutada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Luis Antonio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

- Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado con lo demás que se expone a continuación:

PRIMERO

El auto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ferrol ahora apelado desestimó los motivos de oposición del codemandado o ejecutado Sr. Luis Antonio contra la demanda de ejecución de títulos no judiciales basada en póliza bancaria de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles suscrita en el año 1979 por parte de UNICEN S.L. con el afianzamiento solidario de los tres demandados-ejecutados, e intervenida por el entonces corredor de comercio colegiado, en la que se reclamaba el saldo adeudado con sus intereses y costas, ordenando continuar la ejecución despachada a instancia del Banco demandante-ejecutante. Se pretende en el recurso de apelación la nulidad del auto apelado por incongruencia omisiva, al dejar de resolver motivos de oposición oportunamente formulados, y en todo caso por insuficiente motivación, reiterándose los motivos esgrimidos ante el Juzgado, a lo que se opone la parte ejecutante, todo ello por las razones alegadas en sus respectivos escritos. Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia no apreciamos razones bastantes para considerar errónea la resolución judicial objeto de recurso.

SEGUNDO

Debemos rechazar los alegatos de nulidad referidos a la incongruencia y falta de motivación suficiente (art. 218 LEC y concordantes a distintos niveles), al haber resuelto el auto apelado acerca de la oposición y pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el proceso, dando una respuesta clara y razonada sobre las cuestiones litigiosas para desestimar los motivos de oposición y ordenar la continuación de la ejecución, dando a conocer las razones de la decisión judicial y de lo que se rechazó ya expresa ya implícitamente, todo ello al margen de su brevedad o de que el apelante no esté conforme con los razonamientos y decisión. Añadir que no es obligado tener que responder explícita y pormenorizadamente sobre cualesquiera argumentos empleados por los litigantes en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, sino sobre las cuestiones, en tanto que es incluso aceptable una respuesta tácita deducible del conjunto, sin necesidad de una agotadora descripción del proceso intelectual seguido o de un concreto...

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