SAP Valladolid 179/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2008:612 |
Número de Recurso | 149/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00179/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2008-A
SENTENCIA Nº 179
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a quince de Septiembre de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 645/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Amanda , mayor de edad y con domicilio en Peñafiel, representada por la Procuradora Dª SONIA RIVAS FARPÓN y defendida por la Letrado Dª Mª TERESA PETITE HERNANDEZ, y como DEMANDADOS- APELANTES, MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio social en Majadahonda (Madrid) y D. Benedicto , mayor de edad, y con domicilio en Valladolid, representados por el procurador D. CRISTOBAL PARDO TORÓN y defendidos por el Letrado D. JOSÉ CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-02-08, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/Dª Amanda contra D. Benedicto y MAPFRE AGROPECUARIA S.A., debo condenar y condeno a los expresados demandados a pagar al demandante la cantidad de 2.361,27, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de lapresente demanda para el Sr. Benedicto , y para la aseguradora mencionada el interés legal del dinero vigente el día del accidente (el 11-7-2006) incrementado en un 50%, y, transcurridos dos años desde dicha fecha un interés del 20%; y al pago de las costas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los DEMANDADOS, "MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y D. Benedicto se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10-09-08, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Como consecuencia del atropello de un jabalí, ocurrido en fecha de 11-7-06, cuando D. Diego , con la debida autorización de su propietaria Dª Amanda , circulaba con el vehículo de su propiedad, Peugeot DU-....-UD , del que tuvo daños por importe de 2.361,27 ##, reclamados en los presentes autos, se dicta Sentencia íntegramente estimatoria de lo reclamado, la que es objeto de impugnación en esta instancia, por el apelante, D. Benedicto y Mapfre Agropecuaria, S.A. que considera improcedente la condena pronunciada y ausente toda responsabilidad en la titularidad del coto de caza.
Efectivamente, como ya viene interpretando este Tribunal en recientes y precedentes resoluciones (cual la Sentencia de esta Sección 1ª de 31-1-08 ), "... para la resolución del caso de autos, resulta de aplicación lo prevenido en el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, Ley 4/96, de 12 de Julio , en su actual redacción dada por Ley de Medidas Financieras, Ley 13/05, de 27 de Diciembre (en vigor desde 1-1-06 ), para su adaptación, a su vez, a la reforma contenida en referida Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad, Disposición Adicional 9ª Ley 17/05 de 19 de Julio (en vigor desde fecha de 9-8-05), conocida más como la Ley de licencia de conducción por puntos (carné por puntos), porque, en efecto, referida última Ley ha modificado y...
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