SAP Granada 451/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:1757
Número de Recurso428/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 428/08

JUZGADO GRANADA Nº 8

AUTOS Nº 924/07

PONENTE SR. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA Nº 451

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, en virtud de demanda de ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., representado/a por la procurador/a Sr/a. Mateo García, en esta alzada, contra D. Romeo representado/a por el procurador/a Srª. Gálvez Domínguez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en dos de noviembre de dos mil siete, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Dolores Mateo García en nombre y representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L. debo condenar y condeno a D. Romeo al pago a la demandante de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (476,40 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir del día 6 de junio de 2007, así como al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 2-11-07, por el juzgado de 1ª instancia nº 8 de Granada, en Juicio Verbal 924/07, procedente de Monitorio, seguido por demanda de Asesoria de Cobro y Gestión SL., frente a D. Romeo, en reclamación de cantidad de 476'40 €, se interpuso por la representación del Sr. demandado recurso de apelación, que ha originado el Rollo 428/08, de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Poco más ha de agregar esta Sala a la sentencia recurrida, que ha efectuado una acertada valoración probatoria, teniendo en cuenta que, como dice la SAP de Córdoba de 23-5-03 que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios...

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