SAP Granada 324/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2008:1331
Número de Recurso185/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 324

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. ANTONIO GALLO ERENA

===============================================

En la Ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario 222/07, seguidos ante el juzgado de primera instancia de Granada nº 6 , en virtud de demanda de Dª. Francisca , representada por el/la Procurador/a Sr/Sra. Castillo Amaro, contra Dª. Nieves y Granada Dental S.L. representados por el/la Procurador/a Sr/Sra. Jiménez Hoces.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 21 de enero de 2.008, contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda presentada por doña Francisca y absuelvo a doña Nieves y a Granada Dental S.L., condenando a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar hemos de reiterar la afirmación que hace la sentencia apelada de que la demanda adolece de falta de precisión en la relación de hechos de los que pudiera deducirse la conducta imprudente y, desde luego, en modo alguno especifica las lesiones y secuelas resultantes de la intervención odontológica efectuada así como la valoración económica de las mismas de donde pueda deducirse la cantidad reclamada.

Denuncia la recurrente que la sentencia de instancia incurre en cierto vicio de incongruencia al fundamentar la resolución en un supuesto de culpa extracontractual, cuando en la demanda se hace referencia a la responsabilidad contractual (Art. 1544 del Cc ) al encontrarnos ante un contrato de arrendamiento de obras y servicios. Sin embargo, este motivo del recurso desconoce toda la doctrina reiterada acerca de la denominada unidad de la culpa civil.

Así lo expresa la STS de 30-3-2006 y las que esta refiere: "Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que el juzgador pueda intercambiar dichas acciones de responsabilidad contractual y extracontractual sin necesidad de incurrir en incongruencia, así por todas las sentencias de 18 de febrero de 1997 y de 8 de abril de 1999 , dicen: Conocidas son las dificultades (reconocidas doctrinalmente) de la delimitación del campo propio de la responsabilidad civil por culpa extracontractual y culpa contractual, dificultades que, en muchas ocasiones -como ocurre en el presente caso- tienen por causa que el mismo hecho dañoso configura tanto un supuesto normativo como otro lo que determina, en términos procesales, un concurso de normas coincidentes en una misma pretensión, fijada en lo sustancial por la unidad de los acontecimientos históricos que justifican el "petitum" indemnizatorio. Con excepciones, la doctrina civilista actual sostiene que sería erróneo considerar que si el perjudicado ha fundamentado su demanda de indemnización sólo en normas de responsabilidad extracontractual o solo en normas de responsabilidad contractual, el órgano jurisdiccional incurre en incongruencia, por cambio de la causa de pedir si funda la decisión en normas de culpa distintas de las invocadas. La "causa petendi" que con el "petitum" configuran la pretensión procesal se define por el relato de hechos y no por la fundamentación jurídica que, en casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las normas de aplicación de manera que el órgano jurisdiccional actúa dentro de los límites de la congruencia, aunque cambie el punto de vista jurídico. La jurisprudencia de esta Sala se...

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