SAP Jaén 54/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:221
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 54

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

seguidos en primera instancia con el núm. 563/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Úbeda, rollo de apelación de

esta Audiencia núm. 57/2008, a instancia de D. Marcos, representado en la instancia por la Procuradora Dª.

Maria Jesús Sánchez Zorrilla y defendido por el Letrado D. Blas Mengibar Nieto contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en la instancia por el Procurador D. Baltasar Muñoz Martínez y defendido por el

Letrado D. Pedro José Rubira Tobaruela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de

Úbeda con fecha Noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Zorrilla en nombre y representación de D. Marcos, contra Compañía Aseguradora Mapfre, debiendo absolver a la demandada de las peticiones deducidas contra la misma, debiendo imponerlas costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Marcos, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Mapfre; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Febrero de 2008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor en cuantía de 20.187 euros, en base a la responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 Cc del conductor asegurado en la Cía. aseguradora contra la que dicha acción se dirige a tenor de lo dispuesto en los arts. 73 y 76 LCS , se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando que de la documental aportada y testifical practicada se ha de entender totalmente acreditado el nexo de causalidad que aquella niega entre las lesiones por las que se reclama y el atropello al dar marcha atrás el vehículo asegurado el día 20-11-05 en la localidad del Donadío.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, para la resolución de la cuestión controvertida, hemos de partir de la sobradamente conocida jurisprudencia expuesta en la instancia, que viene manteniendo ya desde antiguo que la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado (por todas, STS. 9-7-03 ), siendo así que centrándose la discusión en la acreditación del último de los requisitos citados, merece destacarse que igualmente reiterada y uniforme jurisprudencia, tiene declarado, que es preciso que en cada caso concreto, el acto que se presenta como antecedente o causa del resultado, tenga virtualidad suficiente como para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente la existencia de simples conjeturas o datos fácticos que, por mera coincidencia, induzcan a pensar en una simple interrelación de acontecimientos, resultando precisa la...

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