SAP Jaén 161/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1013
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 161

Iltmos. Sres.

Presidente

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a seis de Junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 201/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 196/2008, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE JAEN, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Rocío Millán Colomer y defendida por el Letrado D. Jesús M. Pozas Martínez, contra D. Jesús Carlos Y Dª Clara , representados en la instancia y en esta alzada, por la Procuradora Dª. Maria del Mar Soria Arcos y defendidos por el Letrado D. Alberto Manzaneda Ávila.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Jaén, con fecha 2 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Millán, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 contra D. Jesús Carlos y Dª. Clara , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos contra ellos dirigidos. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella, y la estimación de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia y en cualquier caso la desestimación de la demanda; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, conemplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 5 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

No aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa al examen del recurso de apelación, se debe ventilar la petición de la parte apelada de que se inadmita el recurso de apelación formulado en base al defecto formal de no concretar en el escrito de anuncio o preparación del recurso los pronunciamientos que impugna, como exige el tenor literal del artículo 457.2 de la LEC .

Se alega como fundamento de esta petición concretamente dos Sentencias, una dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 11 de octubre de 2001, y otra dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2005 , además del Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de enero de 2002 .

Pues bien, no puede acogerse la misma, por el principal motivo de que el escrito aludido expresa que impugna los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la resolución, esto es, toda la fundamentación que sustenta el fallo, el cual se limita a desestimar la demanda en base a aquella; estimándose perfectamente cumplido el requisito, que de otro lado, en reiteradas resoluciones de esta Audiencia Provincial se ha sostenido debe interpretarse de una forma flexible y respetuosa con el principio de accesibilidad a los recursos que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, así como con el principio sancionado en la propia LEC de subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes ( art. 231 de la LEC ).

Dicho lo cual y entrando a conocer del recurso, habrá que constatar que el pleito cuya sentencia se impugna por la parte actora, versa sobre la acción declarativa de derechos y consiguiente condena, que la Comunidad de Propietarios de los edificios sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Jaén, ejercita frente a los copropietarios de los locales comerciales existentes en el edificio a fin de que se declare que resultan obligados como titulares y propietarios de los locales sitos en la planta baja del edificio a contribuir a los gastos ocasionados por la sustitución de los ascensores de dicha comunidad al ser una sustitución obligada y no un gasto de mero mantenimiento, conservación o funcionamiento en función de su cuota de participación y precio final de la obra; y consecuentemente, se les condene a abonar en tal concepto, una cuota extraordinaria de 157 euros durante 36 meses, o alternativamente a su libre opción, un solo pago de 5.682 euros.

Frente a dicha demanda se opuso por la parte demandada en primer término la excepción de cosa juzgada en relación con un procedimiento anteriormente seguido y sentenciado, entre las partes en el que los demandados impugnaron un acuerdo de la Comunidad de Propietarios en adoptado en una Junta celebrada en el año 1998 en el que se establecía la participación de los bajos comerciales y propiedad del Sr. Jesús Carlos en los gastos comunes de la Comunidad, según su cuota de participación; dictándose sentencia firme en dicho pleito, que se acompaña con la contestación a la demanda, en la que en definitiva se estima en parte la impugnación limitándose la contribución de los propietarios de los locales a determinados gastos comunes concretos, y según el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios.

La Sentencia que se impugna en el recurso de apelación acoge esta excepción de cosa juzgada, y frente a tal pronunciamiento se alza en primer lugar el recurso de apelación, alegando que vulnera los requisitos exigidos para al correcta aplicación del instituto de la cosa juzgada.

El motivo habrá de ser estimado. Simplemente de lo ya expuesto al referir las pretensiones de la demanda se evidencia...

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