SAP La Rioja 283/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:491
Número de Recurso448/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00283/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100453

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001160 /2005

SENTENCIA Nº 283 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a trece de octubre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1160/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 448/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Luisa representada por la procuradora Dª GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por la letrado Dª MARIA DE LA FUENTE PADILLA, y como apelado CCPP DE LA CALLE000 NUM. NUM000 Y CALLE001 NUM. NUM001 DE LARDERO representada por la Procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por la Letrado Dª ARANTXA MEDRANO MATUTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de mayo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dª Luisa contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y CALLE001 DE LARDERO NUM001 , de Logroño con todos los pronunciamientos favorables a la parte demandada.

Se imponen las costas del proceso a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, por parte de la recurrente doña Luisa se interesó la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, de la que forma parte, con fecha 10 de diciembre de 2004, condenando a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 y núm. NUM001 de la CALLE001 de la localidad de Lardero (La Rioja) a llevar a cabo todo lo necesario para permitir colocar una valla en las plazas de garaje propiedad de la demandante, en el mismo sentido y plano de igualdad que se acordó en su día, por Junta de 21 de noviembre de 2003, a otra propietaria. Según se expresa, se acordó en la citada Junta no votar la solicitud de permiso de doña Luisa para colocar vallado en su plaza de garaje "al no estar incluido este tema en el orden del día", y la impugnación se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , al entender la demandante que el mismo puede ser ilegal o antiestatutario y que, en cualquier caso, es abusivo para con los intereses de la demandante.

Al contestar a la demanda, la demandada la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 y núm. NUM001 de la CALLE001 de la localidad de Lardero (La Rioja), en la persona de su Presidente, alegó, como cuestiones de carácter previo o procesal, la caducidad de la acción ejercitada y la falta de legitimación activa, dado que la demandante doña Luisa no se encontraba al corriente de las deudas vencidas con la Comunidad al tiempo de impugnar el acuerdo. Ambos motivos son estimados en la sentencia recurrida, discrepando la recurrente de la valoración probatoria realizada en la instancia en lo que se refiere a la calificación del acuerdo en orden a determinar la caducidad de la acción ejercitada, entendiendo que el plazo es en este caso de un año, y considerando además que, aunque la recurrente noestaba al tiempo de interponer la demanda al corriente del pago de las cuotas adeudadas, ello no le era imputable, ya que la presentación de la demanda coincidió con un cambio de la Administradora y no tenía claro ni la cantidad que debía de ser abonada ni a quien debía de hacerse el pago. Este pago fue realizado, según la recurrente, cuando tuvo conocimiento, a partir de las conversaciones mantenidas con la Letrada de la demandada, del importe de lo adeudado y del número de cuenta corriente en la que había de efectuar el ingreso, esto es, el día 18 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos, conforme se razona en la instancia, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18.2 establece dos plazos distintos de caducidad para la impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, siendo el general de tres meses desde su adopción, y estableciéndose un plazo especial de un año para la impugnación de aquellos acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos. Ambos plazos comenzaran a computarse desde que se adoptó por la Junta de Propietarios el acuerdo que se impugna, salvo, para los propietarios ausentes de la Junta cuando se adoptó el acuerdo, para los que comenzaran a computarse desde que se les comunicó el acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal . Como señala la STS de 3 de marzo de 1992 , con relación a la impugnación de acuerdos comunitarios, la "ratio legis" de la norma 4ª artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (hoy artículo 18 ), es dar la mayor certeza y seguridad a los acuerdos ilegales o antiestatutarios, limitando el plazo de impugnación y obligando a ejercitar la acción en el mismo; en otros términos, señalando un plazo de caducidad que no admite interrupción como la prescripción. Con ello, fuera de estos periodos es...

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